Plenario de la Cámara Comercial  
 

Sobre el Contrato de Garaje

 
 

Las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reunidas en Acuerdo Plenario se hicieron el siguiente planteo: "En un contrato de garaje, el garajista-depositario que ha recibido en custodia un automotor ignorando que era ajeno al usuario-depositante, ¿tiene acción por el depósito contra el propietario no contratante?" y concluyeron que "En un contrato de garaje, el garajista-depositario que ha recibido en custodia un automotor ignorando que era ajeno al usuario-depositante, no tiene acción por el depósito contra el propietario no contratante".

En primer lugar, los Camaristas analizaron la naturaleza jurídica del Contrato de Garaje, que desde antaño tiene dividida a la doctrina y a la jurisprudencia.
"En efecto, sobre la base de considerar que el deber esencial que asume el garajista es asegurar la custodia o guarda del vehículo durante el tiempo que éste permanece en el garaje, su conservación y restitución en el estado en que fue entregado, un prestigioso sector de la doctrina afirmó que el contrato de garaje es una especie del contrato de depósito".
Para otra parte de la doctrina: "Sin embargo, predomina el criterio que califica a la relación de garaje como contrato sui generis, un negocio jurídico complejo o mixto que participa de elementos comunes con otros contratos: locación de cosa, locación de servicios y depósito" dice el fallo.
Esta postura, que atribuye al contrato fisonomía propia, lo incluye, por no encontrarse específicamente regulado y previsto como tal en la legislación positiva, en la categoría de los contratos innominados o atípicos, expresamente admitidos en el art. 1143 del Código Civil.
Asumida esta posición por el Plenario de la Cámara dice: "Definida la relación de garaje como atípica, de naturaleza compleja o mixta, por participar de algunos elementos comunes con varios contratos típicos, sus efectos se regirán, a falta de estipulación de las partes, por las normas generales relativas a los contratos y las especiales del contrato con el cual más se asemeja (art. 1143 del Código Civil y su nota) (conf. Rezzónico, L. M., ob. cit., p. 46).
Dicho de otro modo, en tanto atípico y mixto, el contrato deberá regirse por las normas del depósito, de la locación de cosas o de la locación de servicios, con la preponderancia que imponga en cada caso la índole de la cuestión debatida (obligación de guarda, concesión del uso y goce del espacio o prestación de algún otro servicio comprometido) y lo que ha sido intención de las partes al suscribir el contrato.
En este marco, sobre la base de postular que la guarda y custodia del vehículo aparece como finalidad preponderante aunque no exclusiva, una marcada tendencia jurisprudencial ha admitido la mayor afinidad del contrato de garaje con el de depósito."
Y concluyeron: "Es que aun ignorando el garajista-depositario que el automotor recibido en custodia es ajeno al usuario-depositante no podrá ejercer contra el titular registral del vehículo ninguna acción emergente de un negocio jurídico en el cual el dueño del rodado no ha sido 'parte'".
"En suma, la relación de garaje, como cualquier otra contractual, sólo produce, por principio, efectos entre las "partes" y, por lo tanto, no puede ser invocada contra el propietario del vehículo que no consintió el acto (arts. 1195 y 1199 del Código Civil). Casi innecesario es aclarar que no obsta a tal conclusión la circunstancia de que el garajista ignore que el vehículo entregado en custodia es ajeno."

NdeR: Los colegas que quieran contar con el texto completo del plenario lo pueden solicitar a info@fojas0.com poniendo en el Asunto: 187-Plenario Tiebout

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 187 de Octubre de 2008
 
Webmaster SBD Desarrollo Web Fojas Cero y www.fojas0.com son publicaciones de Jorge A. Bisbini. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio sin autorización expresa de su editor. Dirección: Dra. Silvia Beatriz Dopazo. Comunicaciones con la redacción a: info@fojas0.com Roma 1429- B1650KJG-San Martín, Provincia de Buenos Aires, Argentina Tel/fax: 4753-4698