La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el
Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad
Económica (CIPCE), Poder Ciudadano y la Asociación Civil
Anticorrupción expresan su preocupación por las inquietantes
afirmaciones emitidas por el juez Octavio Araoz de Lamadrid, quien
se encuentra subrogando en el Juzgado Criminal y Correccional Federal
N° 9 respecto de la labor de las organizaciones no gubernamentales
que trabajan por el fortalecimiento de las instituciones.
La ACIJ y el CIPCE
desde hace nueve meses solicitan el acceso a las causas judiciales
en las que se investiga la comisión de presuntos hechos de
corrupción en el fuero federal, con el objetivo de tomar conocimiento
de estos procesos en los que existe un marcado interés público
y, en muchos de los cuales, los avances de la investigación
son escasos o nulos.
Con disímiles soluciones,
los juzgados del fuero respondieron a la petición de estas
organizaciones aceptando o rechazando lo solicitado. 
Recientemente,
la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional Federal resolvió que debía accederse
al planteo formulado por las ONGs, en virtud de lo dispuesto por la
normativa internacional suscripta por la República Argentina.
En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone
como regla la publicidad de todo el proceso penal, y las Convenciones
de Naciones Unidas e Interamericana contra la Corrupción, por
su parte, estipulan que debe asegurarse a las organizaciones de la
sociedad civil un rol activo en la lucha contra la corrupción.
Con independencia de las
respuestas formuladas por los diversos magistrados, las resoluciones
en todos los casos se han ceñido a la interpretación
de normas y principios jurídicos. La excepción ocurrió
el 20 de mayo pasado cuando el juez subrogante del Juzgado Federal
Nº 9, Octavio Araoz de Lamadrid, resolvió no conceder
la vista de las actuaciones en un emblemático caso de corrupción,
formulando -entre otros argumentos- aseveraciones críticas
muy negativas sobre las organizaciones de la sociedad civil en general.
A través de una
"observación muy personal" volcada en la resolución,
el juez sostuvo: "Dada mi experiencia en el trato con las organizaciones
como las que representan los señores letrados peticionantes,
considero que las mismas pretenden constituirse en una suerte de "controladores"
de la actividad de los jueces (sólo requieren intervenir en
causas particularmente notorias; luego solicitan acceder a nuestras
declaraciones juradas patrimoniales; y en ocasiones promueven investigaciones
contra los jueces, que ellos entienden que han obrado mal, ante el
Consejo de la Magistratura); con lo cual entiendo que se desnaturaliza
absolutamente el sistema procesal y aún la independencia judicial".
Este argumento, además
de ser infundado, generalizado y prejuicioso, evidencia una alarmante
incomprensión del alcance del principio de publicidad y transparencia
que debe regir toda actividad del Estado (incluida la Justicia), lo
cual se desprende del sistema republicano de gobierno y, por otro
lado, una concepción limitada sobre el rol que le cabe a la
sociedad civil en la lucha contra la corrupción y en los demás
asuntos públicos que se debaten en la Justicia.
Ante esta resolución
la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y el Centro
de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica
presentaron un recurso de reposición.
Buenos Aires, 28 de Julio de 2008.
Para mayor información comunicarse con Luis Villanueva.
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