Dra. Dopazo: En principio,
la felicito por la publicación, que desde hace tantos años
acompaña la vida cotidiana del abogado "laburante",
que patea tribunales, como es mi caso.
Y precisamente por eso
me llama la atención que nunca se hayan ocupado de la situación
increíble, vejatoria y humillante en la que se encuentran los
honorarios mínimos, fijados por la ley 24.432 desde el 10/1/95,
y que desde entonces no han sido objeto de ajuste ninguno, sin que
a nadie parezca preocuparle, no sólo a los poderes públicos,
sino tampoco al Colegio, que si bien dice haber confeccionado un proyecto
de ley, no ha gastado un centavo en sacar una solicitada o realizar
alguna campaña de divulgación para hacer saber esta
aberración.
Además, teniendo
en cuenta que la responsabilidad en costas puede ser reducida al 25
% del monto del proceso, de acuerdo al art. 505 del C.Civil, cualquier
juicio inferior a $ 3.000, puede tener una regulación de honorarios
aún inferior a los mínimos arancelarios, la cual transforma
en antieconómico una innumerable cantidad de litigios, dejando
a la población a merced de las grandes corporaciones, ya que
ningún abogado de matrícula va a llevar a cabo un litigio
por un perjuicio de $ 500, por ejemplo.
Así, el suscripto,
que está especializado en derechos del consumidor, diariamente
rechaza conflictos contra empresas prestadoras de servicios públicos,
telefonía celular, bancos o tarjetas de crédito por
errores de facturación o cargos incorrectos en los extractos.
Esta ley arancelaria, con mínimos congelados desde 1995, les
ha dado a los grandes grupos económicos la mejor herramienta
para "ajustar" precios, servicios y tarifas a su antojo:
la impunidad. Porque más allá del declarado control
de precios, de tarifas, de intereses, de cargos, etc., etc., etc.,
está claro que cualquier gran empresa puede incluír
cualquier rubro en la liquidación, por escaso monto, que por
más falso que sea, el damnificado no encontrará ningún
abogado dispuesto a defenderlo.
Como muestra les doy el
siguiente ejemplo: en los autos caratulados "AMBRUOSO Graciela
c/ EDESUR SA s/ daños y perjuicios" que tramitan por ante
el Juzgado Civil y Comercial Federal nº 10, Sec. 19, al Dr. Sergio
Ricardo Tomas, abogado de este estudio, por haber comparecido a las
audiencias testimoniales, se le reguló la suma de $ 25 en concepto
de honorarios. Tales audiencias, le consumieron aproximadamente cuatro
horas de ejercicio profesional, razón por la cual a partir
de entonces, el Dr. Tomas nos ha propuesto despedir a la Sra. que
hace la limpieza del estudio, que percibe $ 8 por hora más
los viáticos, y ocuparse él de esa tarea en sustitución
de su concurrencia a tribunales, lo cual nos ha creado un verdadero
problema, porque la Sra. en cuestión de ningún modo
aceptó hacerse presente en tribunales por ese salario, aunque
no se le exigió su presencia en las audiencias por carecer
de título habilitante, y mucho menos aún se le sugirió
que debiera limpiar baños ni pasillos.
Un saludo.
Héctor José Fairstein
DNI 8.288.858
CP tº 22 fº 250
NdeR: alguna vez nos hemos ocupado de las regulaciones ridículas
y con la incipiente inflación cada día la situación
es más insostenible. Trasladamos su inquietud a quien corresponda.