Nos Escriben  
 

Honorarios atrasados

 
 

Dra. Dopazo: En principio, la felicito por la publicación, que desde hace tantos años acompaña la vida cotidiana del abogado "laburante", que patea tribunales, como es mi caso.
Y precisamente por eso me llama la atención que nunca se hayan ocupado de la situación increíble, vejatoria y humillante en la que se encuentran los honorarios mínimos, fijados por la ley 24.432 desde el 10/1/95, y que desde entonces no han sido objeto de ajuste ninguno, sin que a nadie parezca preocuparle, no sólo a los poderes públicos, sino tampoco al Colegio, que si bien dice haber confeccionado un proyecto de ley, no ha gastado un centavo en sacar una solicitada o realizar alguna campaña de divulgación para hacer saber esta aberración.
Además, teniendo en cuenta que la responsabilidad en costas puede ser reducida al 25 % del monto del proceso, de acuerdo al art. 505 del C.Civil, cualquier juicio inferior a $ 3.000, puede tener una regulación de honorarios aún inferior a los mínimos arancelarios, la cual transforma en antieconómico una innumerable cantidad de litigios, dejando a la población a merced de las grandes corporaciones, ya que ningún abogado de matrícula va a llevar a cabo un litigio por un perjuicio de $ 500, por ejemplo.
Así, el suscripto, que está especializado en derechos del consumidor, diariamente rechaza conflictos contra empresas prestadoras de servicios públicos, telefonía celular, bancos o tarjetas de crédito por errores de facturación o cargos incorrectos en los extractos. Esta ley arancelaria, con mínimos congelados desde 1995, les ha dado a los grandes grupos económicos la mejor herramienta para "ajustar" precios, servicios y tarifas a su antojo: la impunidad. Porque más allá del declarado control de precios, de tarifas, de intereses, de cargos, etc., etc., etc., está claro que cualquier gran empresa puede incluír cualquier rubro en la liquidación, por escaso monto, que por más falso que sea, el damnificado no encontrará ningún abogado dispuesto a defenderlo.
Como muestra les doy el siguiente ejemplo: en los autos caratulados "AMBRUOSO Graciela c/ EDESUR SA s/ daños y perjuicios" que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Federal nº 10, Sec. 19, al Dr. Sergio Ricardo Tomas, abogado de este estudio, por haber comparecido a las audiencias testimoniales, se le reguló la suma de $ 25 en concepto de honorarios. Tales audiencias, le consumieron aproximadamente cuatro horas de ejercicio profesional, razón por la cual a partir de entonces, el Dr. Tomas nos ha propuesto despedir a la Sra. que hace la limpieza del estudio, que percibe $ 8 por hora más los viáticos, y ocuparse él de esa tarea en sustitución de su concurrencia a tribunales, lo cual nos ha creado un verdadero problema, porque la Sra. en cuestión de ningún modo aceptó hacerse presente en tribunales por ese salario, aunque no se le exigió su presencia en las audiencias por carecer de título habilitante, y mucho menos aún se le sugirió que debiera limpiar baños ni pasillos.
Un saludo.

Héctor José Fairstein
DNI 8.288.858
CP tº 22 fº 250

NdeR: alguna vez nos hemos ocupado de las regulaciones ridículas y con la incipiente inflación cada día la situación es más insostenible. Trasladamos su inquietud a quien corresponda.

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 185 de Agosto de 2008
 
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