La Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley 2811  
 

Se derogó CASSABA

 
 


Pasadas las cinco de la mañana del viernes 25 de julio, tras una sesión agotadora, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 2811 que dispone la liquidación de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que había instituido la Ley 1181 en 2004.

Costó lograr un proyecto de ley con consenso mayoritario. La decisión política de derogar la Caja estaba, pero no se ponían de acuerdo en quién y cómo se liquidaba. Finalmente se sancionó por 32 votos a favor, 16 en contra y 7 abstenciones la ley 2811 que pone fin a la entidad.
En el plazo de un año, prorrogable por otros 12 meses más como máximo, se deberá liquidar el patrimonio de CASSABA, traspasar los aportes a la Cajas que correspondan según el afiliado, pagar los gastos que demande la liquidación y devolver a cada aportante el remanente.
La Comisión Liquidadora está integrada por 9 miembros titulares y 9 suplentes, 5 en representación del actual Directorio de CASSABA y 4 en representación de la Legislatura. La Asamblea actuará como órgano de supervisión del proceso de liquidación.
Con esta integración quedan afuera de la comisión liquidadora los integrantes del directorio en representación de la oposición y sólo la integran los miembros de la lista Derogación y Distribución, liderada por Jorge Enríquez.
El Directorio ya había tomado algunas medidas tendientes a reducir los gastos de funcionamiento en lo que se refiere a infraestructura y personal.
El lujoso edificio de la calle Viamonte será vendido en subasta pública al mejor postor a través del Banco Ciudad, estimándose que en este momento su valor es cercano a los doce millones de pesos. El edificio fue adquirido en dos millones cien mil dólares al poco tiempo de nacer CASSABA en 2005.
Mientras tanto el Directorio ya dispuso la clausura de dos pisos del edificio, suspendió el uso de telefonía celular a cargo de la Caja, los refrigerios y se redujo el personal de 40 a 25 empleados.
Cuando termine el proceso de liquidación -dos años como máximo- los empleados que queden serán indemnizados de acuerdo a la ley.
Otro de los problemas que deberá resolver la Comisión Liquidadora es la preservación de los derechos adquiridos del único jubilado por el Sistema y los 55 pensionados. En este sentido la ley les garantiza la continuidad de las prestaciones. A tal efecto el art. 10 de la ley establece que "La Comisión Liquidadora deberá ofrecer a los beneficiarios las variables y posibilidades que mejor hagan a su derecho y que respondan al criterio de eficiencia y economía de la gestión". En la práctica se resolverá con un Contrato de Renta Vitalicia, pero serán los beneficiarios los que elijan la modalidad.
Las solicitudes de jubilación y pensión que estuvieran en trámite deberán ser resueltas por la Comisión Liquidadora.


 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 185 de Agosto de 2008
 
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