Pasadas las cinco de la mañana del viernes 25 de julio, tras
una sesión agotadora, la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires sancionó la Ley 2811 que dispone la liquidación
de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos
Aires, que había instituido la Ley 1181 en 2004.
Costó lograr un
proyecto de ley con consenso mayoritario. La decisión política
de derogar la Caja estaba, pero no se ponían de acuerdo en
quién y cómo se liquidaba. Finalmente se sancionó
por 32 votos a favor, 16 en contra y 7 abstenciones la ley 2811 que
pone fin a la entidad.
En el plazo de un año,
prorrogable por otros 12 meses más como máximo, se deberá
liquidar el patrimonio de CASSABA, traspasar los aportes a la Cajas
que correspondan según el afiliado, pagar los gastos que demande
la liquidación y devolver a cada aportante el remanente.
La Comisión Liquidadora
está integrada por 9 miembros titulares y 9 suplentes, 5 en
representación del actual Directorio de CASSABA y 4 en representación
de la Legislatura. La Asamblea actuará como órgano de
supervisión del proceso de liquidación.
Con esta integración
quedan afuera de la comisión liquidadora los integrantes del
directorio en representación de la oposición y sólo
la integran los miembros de la lista Derogación y Distribución,
liderada por Jorge Enríquez.
El Directorio ya había
tomado algunas medidas tendientes a reducir los gastos de funcionamiento
en lo que se refiere a infraestructura y personal.
El lujoso edificio de la calle Viamonte será vendido en subasta
pública al mejor postor a través del Banco Ciudad, estimándose
que en este momento su valor es cercano a los doce millones de pesos.
El edificio fue adquirido en dos millones cien mil dólares
al poco tiempo de nacer CASSABA en 2005.
Mientras tanto el Directorio ya dispuso la clausura de dos pisos del
edificio, suspendió el uso de telefonía celular a cargo
de la Caja, los refrigerios y se redujo el personal de 40 a 25 empleados.
Cuando termine el proceso
de liquidación -dos años como máximo- los empleados
que queden serán indemnizados de acuerdo a la ley.
Otro de los problemas que deberá resolver la Comisión
Liquidadora es la preservación de los derechos adquiridos del
único jubilado por el Sistema y los 55 pensionados. En este
sentido la ley les garantiza la continuidad de las prestaciones. A
tal efecto el art. 10 de la ley establece que "La Comisión
Liquidadora deberá ofrecer a los beneficiarios las variables
y posibilidades que mejor hagan a su derecho y que respondan al criterio
de eficiencia y economía de la gestión". En la
práctica se resolverá con un Contrato de Renta Vitalicia,
pero serán los beneficiarios los que elijan la modalidad.
Las solicitudes de jubilación
y pensión que estuvieran en trámite deberán ser
resueltas por la Comisión Liquidadora.