Con Acta Notarial  
 

Cómo probar la existencia en Internet

 
 


Las nuevas tecnologías han dado lugar a nuevas situaciones en las que hay que recurrir a los medios de prueba existentes para acreditarlas. Tal es el caso de la inclusión en Internet de contenidos en violación a los derechos de propiedad intelectual. La Sala A de la Cámara Civil ha resuelto que un Acta Notarial hace fe de la existencia de documentos en un sitio de Internet.

El pleito se origina a raíz de una publicación efectuada por la firma demandada en la página web www.cbs.com.ar, de una serie de imágenes cuya titularidad le pertenecía a la empresa actora, quien es licenciataria para la República Argentina de la empresa "Tony Stone Images/Chicago Inc.", del Grupo Getty Inc., dedicándose a la comercialización de imágenes para que empresas o particulares realicen campañas publicitarias para promocionar sus productos, a cambio del pago de un precio por esos servicios, prestación que no se habría cumplido en la especie.
Para acreditar esta circunstancia la actora acompañó un Acta Notarial en la que la Escribana interviniente daba fe de la existencia de las imágenes en la página de la demandada un día determinado.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de los perjuicios ocasionados por el indebido uso de imágenes cuya propiedad le pertenecía a la actora como licenciataria.
Al expresar agravios la demandada impugnó la idoneidad de las Actas Notariales como prueba para acreditar la comisión del hecho. Sostuvo que el Escribano no está técnicamente capacitado para conectarse a Internet.
El Dr. Ricardo Li Rosi funda así la desestimación de este argumento:
"El acto que aquí se califica como un "proceso técnico complejo" que resultaría uno de los hechos inidóneos como objeto de dación de fe (v. fs. 233 vta.) es la conexión a internet. Pero basta con advertir que ese acto lo realiza a diario hasta un niño de 4 años para concluir en la inexactitud de esa afirmación. No veo qué puede tener de complejo conectarse a Internet a estas alturas, cuando basta con hacer un "click" en la computadora (ahora hasta puede hacérselo de un teléfono celular u otros aparatos electrónicos) para acceder a la red. De allí que sea francamente inadmisible sostener que un escribano carece de idoneidad para conectarse a Internet, siendo irrelevante que en el acta no se hubiera indicado en qué lugar se hizo la conexión, sobre qué aparato electrónico, en qué máquina se imprimieron las hojas que dieron cuenta del uso de las imágenes ni quién usó la computadora u otro elemento, porque lo cierto es que la escribana estaba presente cuando se accedió a la red y las imágenes pasaron ante su vista.
Es cierto que de acuerdo al informe elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (v. fs. 164) es técnicamente posible redireccionar un nombre de dominio hacia otra dirección IP, pero en todo caso, tal contingencia debió ser demostrada por la recurrente, porque no es razonable hacer pesar sobre el demandante una exhaustiva investigación para corroborar que nadie hubiere cambiado la dirección IP. Si en la página cuyo dominio pertenece a la empresa demandada había imágenes cuyos derechos patrimoniales correspondían a la actora, debe presumirse que la emplazada explotaba su uso y corría por su cuenta demostrar que un tercero adulteró el sistema, sea ingresando esas imágenes en la página, redireccionando el nombre de dominio a otra dirección IP o utilizando otra mecanismo técnico que no le sea imputable a la empresa accionada.
Tampoco es admisible el argumento que se esgrime en el apartado b) de la expresión de agravios, en el sentido que se habrían sustituido otros medios probatorios con una prueba pericial contable que no sería idónea para comprobar ciertos hechos. En efecto, contrariamente a lo que se sostiene, las imágenes con determinadas leyendas que figuraban en el monitor son entendibles para cualquier individuo, mientras que el carácter de licenciataria en nuestro país de firmas extranjeras como así también la existencia en el stock de la actora de las imágenes referidas puede ser tranquilamente verificado con un experto en materia contable quien examine la documentación, sea digital o no, que acredite esos extremos, como finalmente sucedió con la prueba pericial glosada a fs. 180/182.
De allí que entienda que los flacos argumentos desarrollados en el memorial son insuficientes para enervar el pronunciamiento apelado, que debiera a mi criterio ser confirmado en este medular aspecto".

NdeR: Quienes quieran contar con el fallo completo pueden solicitarlo por e-mail a info@fojas0.com indicando en el asunto 185-PruebaNotarial.

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 185 de Agosto de 2008
 
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