Las nuevas tecnologías han dado lugar a nuevas situaciones
en las que hay que recurrir a los medios de prueba existentes para
acreditarlas. Tal es el caso de la inclusión en Internet de
contenidos en violación a los derechos de propiedad intelectual.
La Sala A de la Cámara Civil ha resuelto que un Acta Notarial
hace fe de la existencia de documentos en un sitio de Internet.
El pleito se origina
a raíz de una publicación efectuada por la firma demandada
en la página web www.cbs.com.ar,
de una serie de imágenes cuya titularidad le pertenecía
a la empresa actora, quien es licenciataria para la República
Argentina de la empresa "Tony Stone Images/Chicago Inc.",
del Grupo Getty Inc., dedicándose a la comercialización
de imágenes para que empresas o particulares realicen campañas
publicitarias para promocionar sus productos, a cambio del pago de
un precio por esos servicios, prestación que no se habría
cumplido en la especie.
Para acreditar esta circunstancia
la actora acompañó un Acta Notarial en la que la Escribana
interviniente daba fe de la existencia de las imágenes en la
página de la demandada un día determinado.
En primera instancia se
hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago
de los perjuicios ocasionados por el indebido uso de imágenes
cuya propiedad le pertenecía a la actora como licenciataria.
Al expresar agravios la demandada impugnó la idoneidad de las
Actas Notariales como prueba para acreditar la comisión del
hecho. Sostuvo que el Escribano no está técnicamente
capacitado para conectarse a Internet.
El Dr. Ricardo Li Rosi
funda así la desestimación de este argumento:
"El acto que aquí
se califica como un "proceso técnico complejo" que
resultaría uno de los hechos inidóneos como objeto de
dación de fe (v. fs. 233 vta.) es la conexión a internet.
Pero basta con advertir que ese acto lo realiza a diario hasta un
niño de 4 años para concluir en la inexactitud de esa
afirmación. No veo qué puede tener de complejo conectarse
a Internet a estas alturas, cuando basta con hacer un "click"
en la computadora (ahora hasta puede hacérselo de un teléfono
celular u otros aparatos electrónicos) para acceder a la red.
De allí que sea francamente inadmisible sostener que un escribano
carece de idoneidad para conectarse a Internet, siendo irrelevante
que en el acta no se hubiera indicado en qué lugar se hizo
la conexión, sobre qué aparato electrónico, en
qué máquina se imprimieron las hojas que dieron cuenta
del uso de las imágenes ni quién usó la computadora
u otro elemento, porque lo cierto es que la escribana estaba presente
cuando se accedió a la red y las imágenes pasaron ante
su vista.
Es cierto que de acuerdo
al informe elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (v. fs. 164) es técnicamente posible redireccionar
un nombre de dominio hacia otra dirección IP, pero en todo
caso, tal contingencia debió ser demostrada por la recurrente,
porque no es razonable hacer pesar sobre el demandante una exhaustiva
investigación para corroborar que nadie hubiere cambiado la
dirección IP. Si en la página cuyo dominio pertenece
a la empresa demandada había imágenes cuyos derechos
patrimoniales correspondían a la actora, debe presumirse que
la emplazada explotaba su uso y corría por su cuenta demostrar
que un tercero adulteró el sistema, sea ingresando esas imágenes
en la página, redireccionando el nombre de dominio a otra dirección
IP o utilizando otra mecanismo técnico que no le sea imputable
a la empresa accionada.
Tampoco es admisible el
argumento que se esgrime en el apartado b) de la expresión
de agravios, en el sentido que se habrían sustituido otros
medios probatorios con una prueba pericial contable que no sería
idónea para comprobar ciertos hechos. En efecto, contrariamente
a lo que se sostiene, las imágenes con determinadas leyendas
que figuraban en el monitor son entendibles para cualquier individuo,
mientras que el carácter de licenciataria en nuestro país
de firmas extranjeras como así también la existencia
en el stock de la actora de las imágenes referidas puede ser
tranquilamente verificado con un experto en materia contable quien
examine la documentación, sea digital o no, que acredite esos
extremos, como finalmente sucedió con la prueba pericial glosada
a fs. 180/182.
De allí que entienda
que los flacos argumentos desarrollados en el memorial son insuficientes
para enervar el pronunciamiento apelado, que debiera a mi criterio
ser confirmado en este medular aspecto".
NdeR: Quienes quieran contar con el fallo completo pueden solicitarlo
por e-mail a info@fojas0.com indicando
en el asunto 185-PruebaNotarial.