A
través del presente haré una breve reseña de
dos cuestiones -relacionadas entre sí, pero diferentes- que
se presentan en la práctica forense y que suscitan ciertas
contradicciones e imprecisiones.
Plantear
un tema como este exige aclarar determinadas cuestiones, que traspasan
la probabilidad de ingresar de una forma más o menos profunda
a la base esencial del mismo, y, que conforman concepciones generales
que nos conducirán por la senda del debate.
La
inadmisibilidad y la improcedencia constituyen vocablos jurídicos
absolutamente distintos y excluyentes. En efecto, se debe distinguir
la figura de la inadmisibilidad con respecto a la improcedencia de
la acción, por las consecuencias también diferentes
que derivan de su declaratoria judicial: admisibilidad y procedencia.
El
problema es más complicado que una simple coincidencia o controversia
de términos, y por esa misma razón en determinadas circunstancias
no se le da la trascendencia que amerita.
Desde
hace tiempo los términos improcedencia e inadmisibilidad han
sido considerados como sinónimos que no varían en si,
ni formal ni sustancialmente. Ambos, se ha dicho, vendrían
a ser rechazos de la pretensión por adolecer éstos de
algún defecto que impida entrar a conocer sobre la pretensión
del actor o recurrente.
Tratando
de diferenciar admisibilidad y procedencia, se puede decir que una
vez interpuesta una demanda o planteado un recurso, el magistrado
examinará si se han acatado los requerimientos y formalidades
extrínsecas que la ley ordena para que el expediente pueda
pasar a tratamiento. En ese supuesto se está produciendo una
apreciación de "admisibilidad" de la pretensión.
Se
puede decir que la admisibilidad es un concepto que atañe al
derecho procesal particularmente, y en especial a la acción
interpuesta.
Por
otra parte una vez admitida una demanda o un recurso, se considera
el mérito o fondo de la cuestión, decidiendo el juez
respecto de la "procedencia o improcedencia" de las pretensiones
finales del actor o del recurrente.
Consiguientemente
la procedencia concierne más al derecho material, es decir
la composición en si de un asunto o una situación que
suscite conocimiento jurisdiccional procedente, no depende en sí
de la interposición de una demanda, sino que el hecho existe
y está latente.
En
principio los conceptos inadmisibilidad e improcedencia, están
vinculados, por definición, al derecho procesal, debido a que
ambos parten ya de la conjetura que ha habido una manifestación
de voluntad ante un juez (acción o recurso) y el mismo debe
pronunciarse.
El
estudio de la admisibilidad es al solo efecto de desplegar la instancia,
en cambio el examen de la procedencia se realiza para resolver el
dilema de fondo. Si bien los términos nos enfocan al mismo
fin, análisis y resolución, el tema es que no tienen
ni pueden tener el mismo origen. Es por ello que se hace necesario
establecer contornos y no perder de vista a qué se refiere
cada uno de ellos, y bajo qué supuesto fáctico el juez
estará facultado para realizar un pronunciamiento en uno u
otro alcance.
La
declaración de inadmisibilidad se realiza como una diligencia
previa, en la que se decide (apreciando aspectos de forma o motivos
de evidencia), que no hay lugar a seguir sustanciando ciertos recursos
o reclamaciones. En cambio la improcedencia es la falta de oportunidad,
de fundamento o de derecho; por lo tanto una pretensión es
declarada improcedente cuando no es conforme a derecho, inadecuada
o extemporánea.
Una
cuestión que se muestra como opinable, es la oportunidad adecuada
para un pronunciamiento sobre el punto.
Desde
mi punto de vista el traslado -de la demanda o recurso- a la otra
parte, conlleva "implícitamente" el reconocimiento
de admisibilidad y de procedencia formal del trámite, ello
en base a los principios de eficacia y economía procesal. No
obstante, existen distintas posturas al respecto. De hecho, hay algunos
fallos que han establecido que este tipo de decisiones deben ser tomadas
antes de la traba de la litis, porque después no puede (inesperadamente)
dictarse una resolución sobre el fondo de la cuestión,
alterándose el principio de preclusión.
Sin
embargo, hay doctrinarios que se inclinan por el criterio opuesto,
expresando que en cualquier momento del proceso que el juez advierta
que se encuentra en uno de los supuestos de inadmisibilidad o improcedencia,
debe poner fin al proceso declarándolo así, e incluso
puede hacerse a pedido de parte.
De
cualquier modo cabe resaltar que la especificación in limine,
concuerda con la improcedencia y no con la in admisibilidad, pues
resulta lógico que la inadmisibilidad alude a la intramitabilidad
"ab initio" del proceso, dada la falta de acatamiento de
los presupuestos procesales.
En
efecto, se puede decir que si el juzgador advierte que una demanda
o recurso, se exhiben inadmisibles o constitutivamente inhábiles,
de disponer su sustanciación, daría lugar a un dispendio
jurisdiccional inútil y a la vez a un proceso inservible, que
habrá nacido defectuoso desde su origen. Por ello el juzgador
tiene no sólo la facultad, sino también el deber de
examinar liminarmente la pretensión e igualmente fiscalizar
para que el resultado de la actividad jurisdiccional resulte útil,
aplicando adecuadamente los principios de eficacia y economía
procesal.
Propiamente
la admisibilidad de la pretensión, se encuentra referida al
cumplimiento de los requisitos legales que habiliten su tramitación,
pero su declaratoria de ningún modo implica un pronunciamiento
sobre el mérito del asunto debatido en el proceso.
Por
el contrario, la inadmisibilidad de la pretensión se origina
por la falta de cumplimiento de esas exigencias que impiden la prosecución
del proceso.
Si
la demanda o recurso carecieran de alguno de los requisitos exigidos,
el juez los puntualizará y ordenará al demandante o
recurrente que los subsane dentro del plazo legal, bajo apercibimiento
de declararlos inadmisibles. Claro está, si la demanda se declara
inadmisible el derecho "virtualmente" quedará a salvo
y el actor podrá plantear nueva demanda.
Por
su parte, la procedencia se refiere a una investigación ya
del fondo del asunto, infiere una confrontación entre la pretensión
invocada y el derecho aplicable que conlleva a la declaratoria con
lugar o sin lugar de la acción interpuesta.
A
ambos términos se los asemeja, pero ambas categorías
poseen roles individuales que delimitan su contorno de aplicación.
En
tal sentido, si bien nada es absoluto, la intención es señalar,
que no existe absoluta identidad y similitud entre admisibilidad y
procedencia, toda vez que la inadmisibilidad está referida
al incumplimiento de determinados presupuestos que hacen inviable
el inicio del procedimiento; en tanto que, la improcedencia obedece
a aquellos casos en que la pretensión del demandante no se
adecua a lo establecido en el derecho sustantivo, a los efectos de
conseguir su satisfacción a través de una decisión
judicial.
De
todos modos y para finalizar, se puede decir que a pesar de las diferencias,
existe una importante conjunción entre in admisibilidad e improcedencia,
que se produce porque el análisis de procedencia en la oportunidad
procesal de analizar la admisión encuentra su justificación
en el principio de economía procesal, ya que no tiene coherencia
admitir una acción que en definitiva no prosperará por
resultar improcedente.
*Abogada
Estudio Jurídico Fadelli
Cipoletti, Río Negro. Argentina
estudiofadelli@afadelli.com.ar