Nuevo sistema de subrogancias

 
 


El 23 de mayo vencía el plazo de un año que la Corte Suprema había dado para que se regularizara el sistema de subrogancias mediante la sanción de una ley. El 21 de mayo el Poder Legislativo dio sanción a la Ley 26373 y en consecuencia la Corte Suprema mediante Acordada 10/2008 prorrogó el mandato de los actuales jueces subrogantes hasta que se instrumente el nuevo sistema.

La ley sancionada establece que: "En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, la respectiva Cámara de la jurisdicción procederá a la designación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden:
a) Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia;
b) Por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley".
Esa lista será confeccionada por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, de acuerdo a lo que establece el art. 3º: "El Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar. A esos efectos, se designarán entre DIEZ (10) y TREINTA (30) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones".
La ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 29 de mayo y publicada en el Boletín Oficial del 30 de mayo.
Esto significa volver a la vieja designación de magistrados y es un fuerte llamado de atención al Consejo de la Magistratura que no ha sido eficiente en la selección de los futuros jueces, aunque la mora no siempre le ha sido imputable. También el Poder Ejecutivo ha sido remolón en enviar los pliegos al Senado para su acuerdo y en firmar los decretos de designación, y el Poder Legislativo se ha tomado su tiempo para prestar el acuerdo.

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 183 de Junio de 2008
 
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