Reconocimiento discrecional de hijo ajeno

 
 


El "Reconocimiento Discrecional o Complaciente" se da cuando un hombre reconoce voluntariamente a una persona como hijo suyo, sin que exista un nexo biológico. Ello significa que el reconociente tiene pleno conocimiento, al momento de otorgar el acto, que la relación jurídica establecida no coincide con la realidad biológica.
Es muy frecuente que cuando una madre soltera forma pareja, el marido o concubino reconozca de forma complaciente como propio al hijo de su mujer, en lugar de adoptarlo.
Generalmente el reconocimiento espontáneo y voluntario de un niño, obedece al amor que un hombre le prodiga a su pareja, ese profundo afecto lo motiva a reconocer al hijo de su pareja, aún conociendo que no existe vínculo sanguíneo y que el niño no es hijo biológico suyo.
Existen innumerables casos en los que un hombre que no es el padre biológico, reconoce como propio al hijo de su pareja, sin formalizar los trámites de adopción. Obviamente además del cariño, coexisten otras cuestiones -no menores- que llevan a un hombre a reconocer e inscribir (discrecionalmente) como propio, a un hijo ajeno. Esto se da habitualmente porque los hombres "presumen" que es más accesible, fácil, y menos costoso, formular la declaración de reconocimiento ante el Oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en la oportunidad de inscribirse el nacimiento (o posteriormente), que iniciar un complejo -y en ocasiones lento- proceso de adopción.
Cuando esto ocurre, el panorama que se plantea en el ámbito ético, jurídico, y sociológico se perfila complicado y, en esa sutileza, es que el asunto requiere ser abordado con profundidad y cautela, con la intención de discernir una solución que englobe la mayor gama de aspectos que involucran esta temática. Sin duda, este es un problema contemporáneo que se da muy a menudo, aunque la mayoría de las veces pasa desapercibido.
Los problemas que pueden suscitarse son varios, en efecto, si por el amor que le tiene a su pareja, un hombre reconoce a un menor como hijo suyo, sin serlo, el reconocimiento puede ser nulo, por el vicio de falsedad biológica de la filiación.
Por otra parte el reconocimiento complaciente realizado por un hombre, no impide que en un futuro, el verdadero padre quiera reconocer a su hijo, y se tropiece con una sorpresa.
En otro orden, si la pareja se separa, puede aparecer un dilema, pues en teoría el padre reconociente (no biológico) debería pasar alimentos al niño, ya que en los papeles figura como padre; pero a la vez la realidad nos indica que no es el verdadero padre. También podría ser que el padre reconociente (no biológico) reclamara la tenencia del menor, o el cumplimiento de un régimen de visitas. Legalmente correspondería acoger el reclamo, porque hasta que se demuestre lo contrario, el reconociente es el padre del niño; pero en rigor, puede que en algunos casos la madre del niño o el padre biológico, interpongan algún tipo de acción legal para evitar que la tenencia del menor quede en manos del reconociente, quien no es el padre biológico.
En tal caso saldrá a la luz la falsedad del reconocimiento por la falta de concordancia con la realidad biológica, es decir, por no ser el reconocido hijo en verdad del que, en virtud del reconocimiento, figure como su padre. Lo más probable es que el padre reconociente quede apartado y sumido en una profunda depresión, ya que las armas legales para defender su "supuesta" paternidad son escasas o inexistentes.
Las normas del Derecho de Familia establecen que el reconocimiento de un hijo sólo puede ser impugnado y declarado nulo cuando se hubiere hecho con evidente error o falsedad. Esta última se patentiza justamente, cuando resulta que el menor reconocido no es hijo biológico de quien lo reconoció legalmente.
No se puede dejar de señalar que, el reconocimiento de un niño a sabiendas que el mismo no está vinculado biológicamente con quien realiza el reconocimiento, es un acto ilegítimo. Aunque cabe resaltar que el común de los hombres que efectúa un reconocimiento complaciente en lugar de una adopción, lo hace seguramente por ignorancia, por desconocimiento, por falta de asesoramiento y con el equivocado convencimiento que está actuando correctamente.
Por lo precedentemente expresado, es mi intención elucidar el tema y dejar en claro que el reconocimiento voluntario, por más que sea un verdadero acto de amor, es en principio violatorio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y por ende puede traer aparejadas posibles sanciones, conforme el perjuicio que se pueda causar al hijo, o al padre biológico. Dicho reconocimiento puede llegar a causar perjuicio porque emplaza a un niño en un estado de familia que no le es propio, y porque al mismo tiempo impide al verdadero padre su reconocimiento.
Se podría decir que el reconociente subroga al padre biológico. El vocablo "subrogar" significa sustituir o poner una persona en lugar de otra. Podríamos hablar de una suerte de reemplazo de una persona (padre biológico) que debería cumplir una función y que, por algún motivo, es desplazado y suplantado por otro (padre reconociente) que llevará a cabo la tarea asignada al primero.
El reconocimiento de un hijo es un acto jurídico familiar voluntario y unilateral, que, en principio, se produce por una iniciativa que depende de la persona que efectúa el reconocimiento y cuya finalidad es emplazar al niño. La filiación es un hecho biológico puro, en el que el vínculo de sangre es el elemento natural e indispensable para poder hablar del concepto jurídico de filiación.
Si un niño no es hijo biológico del reconociente, esta circunstancia patentiza virtualidad suficiente para desplazar un estado jurídico que no se condice con la realidad biológica que es su razón de ser, es por eso indiscutible que ese reconocimiento no puede realizarse en forma superficial o a sabiendas.
Desde mi óptica lo que corresponde es la adopción del menor, y no el reconocimiento, porque este último instituye una identidad biológica que no es real. Para mayor recaudo es dable puntualizar que en caso de conflicto no existen razones para mantener una filiación que no se halla asentada en el nexo biológico, sobre todo si el reconociente no adoptó al menor, pues la causa de la filiación es el hecho biológico y no la voluntad del reconociente manifestada en el reconocimiento.
Aceptar el reconocimiento de un menor que no es hijo biológico, sin que el reconociente haya realizado el trámite de adopción, importaría mantener una ficción de filiación.
A futuro se puede vislumbrar que un niño reconocido por un hombre que no es el padre biológico, puede llegar a padecer una conmoción al enterarse de la situación, a lo que debe enlazarse el desasosiego de no poder establecer de modo claro quiénes serán declarados sus padres.
Más allá de las razones que pudiera tener el reconociente, fundadas en su exclusiva voluntad, el estado de hijo biológico se sustenta en vínculos de sangre y es el fundamento del emplazamiento familiar y los derechos que conlleva.
En tales supuestos corresponde no perder de vista el derecho del menor a su propia identidad. Debe tenerse siempre presente que se halla en juego el derecho personalísimo a la identidad, concebido en su faceta de no vulnerar al individuo la posibilidad de conocer su verdadero origen. Me refiero al derecho del niño de acceder al emplazamiento en el estado de familia mediante la atribución de una filiación genuina, y también a la innegable preeminencia de toda persona a conocer con certeza la verdad acerca de si mismo, su raíz; a conocer su descendencia y poder identificarla cabalmente.
Puede ser que finalmente el niño decida rehusarse a entrar a ese conocimiento, pero lo importante es que lo hará por decisión propia y no por imposición.
La adopción se presenta entonces como la opción válida y adecuada para quienes quieren ser padres, y para los niños es una manera de darles la familia que, por derecho constitucional, les corresponde.
En mi opinión, niño o adulto, toda persona tiene derecho a conocer su origen biológico. No cierro los ojos a la realidad, y admito que el reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial, sin existir un nexo biológico, es sin dudas un acto de amor inmenso, en el que un hombre, está asumiendo el rol de padre y subrogando a un padre biológico que -tal vez- no quiere a su hijo, sin embargo, no creo que la introducción de la figura del reconocimiento discrecional sea el camino adecuado. Lo correcto y lo lógico es el trámite de adopción, porque el reconocimiento simple conlleva a la privación del derecho a la identidad en referencia a la realidad biológica, a los caracteres físicos de la persona y a su realidad existencial.
No es justo para un niño ser considerado como hijo de quien no es su progenitor sin su conocimiento, sumado al desamparo que puede provocarle en el futuro la posible modificación de su filiación paterna, en caso de aparecer el padre biológico.
Así como es contraria a derecho la omisión de reconocer espontáneamente al hijo, análogamente lo es el reconocimiento complaciente efectuado por una persona en forma antojadiza y a sabiendas de que no es el padre biológico; ilicitud que si ha provocado un daño material o moral justificaría su resarcimiento en caso de contienda.

Andrea Fadelli.
Abogada.
Estudio Jurídico Fadelli.
Cipolletti. Río Negro. Argentina.
estudiofadelli@afadelli.com.ar


 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 182 de Mayo de 2008
 
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