El "Reconocimiento
Discrecional o Complaciente" se da cuando un hombre reconoce
voluntariamente a una persona como hijo suyo, sin que exista un nexo
biológico. Ello significa que el reconociente tiene pleno conocimiento,
al momento de otorgar el acto, que la relación jurídica
establecida no coincide con la realidad biológica.
Es muy frecuente que cuando
una madre soltera forma pareja, el marido o concubino reconozca de
forma complaciente como propio al hijo de su mujer, en lugar de adoptarlo.
Generalmente el reconocimiento
espontáneo y voluntario de un niño, obedece al amor
que un hombre le prodiga a su pareja, ese profundo afecto lo motiva
a reconocer al hijo de su pareja, aún conociendo que no existe
vínculo sanguíneo y que el niño no es hijo biológico
suyo.
Existen innumerables
casos en los que un hombre que no es el padre biológico, reconoce
como propio al hijo de su pareja, sin formalizar los trámites
de adopción. Obviamente además del cariño,
coexisten otras cuestiones -no menores- que llevan a un hombre a reconocer
e inscribir (discrecionalmente) como propio, a un hijo ajeno. Esto
se da habitualmente porque los hombres "presumen" que es
más accesible, fácil, y menos costoso, formular la declaración
de reconocimiento ante el Oficial del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas en la oportunidad de inscribirse el nacimiento
(o posteriormente), que iniciar un complejo -y en ocasiones lento-
proceso de adopción.
Cuando esto ocurre,
el panorama que se plantea en el ámbito ético, jurídico,
y sociológico se perfila complicado y, en esa sutileza, es
que el asunto requiere ser abordado con profundidad y cautela, con
la intención de discernir una solución que englobe la
mayor gama de aspectos que involucran esta temática. Sin duda,
este es un problema contemporáneo que se da muy a menudo, aunque
la mayoría de las veces pasa desapercibido.
Los problemas que pueden
suscitarse son varios, en efecto, si por el amor que le tiene a su
pareja, un hombre reconoce a un menor como hijo suyo, sin serlo, el
reconocimiento puede ser nulo, por el vicio de falsedad biológica
de la filiación.
Por otra parte el reconocimiento
complaciente realizado por un hombre, no impide que en un futuro,
el verdadero padre quiera reconocer a su hijo, y se tropiece con una
sorpresa.
En otro orden, si la pareja
se separa, puede aparecer un dilema, pues en teoría el padre
reconociente (no biológico) debería pasar alimentos
al niño, ya que en los papeles figura como padre; pero a la
vez la realidad nos indica que no es el verdadero padre. También
podría ser que el padre reconociente (no biológico)
reclamara la tenencia del menor, o el cumplimiento de un régimen
de visitas. Legalmente correspondería acoger el reclamo, porque
hasta que se demuestre lo contrario, el reconociente es el padre del
niño; pero en rigor, puede que en algunos casos la madre del
niño o el padre biológico, interpongan algún
tipo de acción legal para evitar que la tenencia del menor
quede en manos del reconociente, quien no es el padre biológico.
En tal caso saldrá
a la luz la falsedad del reconocimiento por la falta de concordancia
con la realidad biológica, es decir, por no ser el reconocido
hijo en verdad del que, en virtud del reconocimiento, figure como
su padre. Lo más probable es que el padre reconociente quede
apartado y sumido en una profunda depresión, ya que las armas
legales para defender su "supuesta" paternidad son escasas
o inexistentes.
Las normas del Derecho
de Familia establecen que el reconocimiento de un hijo sólo
puede ser impugnado y declarado nulo cuando se hubiere hecho con evidente
error o falsedad. Esta última se patentiza justamente, cuando
resulta que el menor reconocido no es hijo biológico de quien
lo reconoció legalmente.
No se puede dejar de señalar
que, el reconocimiento de un niño a sabiendas que el mismo
no está vinculado biológicamente con quien realiza el
reconocimiento, es un acto ilegítimo. Aunque cabe resaltar
que el común de los hombres que efectúa un reconocimiento
complaciente en lugar de una adopción, lo hace seguramente
por ignorancia, por desconocimiento, por falta de asesoramiento y
con el equivocado convencimiento que está actuando correctamente.
Por lo precedentemente
expresado, es mi intención elucidar el tema y dejar en claro
que el reconocimiento voluntario, por más que sea un verdadero
acto de amor, es en principio violatorio de la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, y por ende puede traer aparejadas
posibles sanciones, conforme el perjuicio que se pueda causar al hijo,
o al padre biológico. Dicho reconocimiento puede llegar a causar
perjuicio porque emplaza a un niño en un estado de familia
que no le es propio, y porque al mismo tiempo impide al verdadero
padre su reconocimiento.
Se podría decir
que el reconociente subroga al padre biológico. El vocablo
"subrogar" significa sustituir o poner una persona en lugar
de otra. Podríamos hablar de una suerte de reemplazo de una
persona (padre biológico) que debería cumplir una función
y que, por algún motivo, es desplazado y suplantado por otro
(padre reconociente) que llevará a cabo la tarea asignada al
primero.
El reconocimiento de un
hijo es un acto jurídico familiar voluntario y unilateral,
que, en principio, se produce por una iniciativa que depende de la
persona que efectúa el reconocimiento y cuya finalidad es emplazar
al niño. La filiación es un hecho biológico puro,
en el que el vínculo de sangre es el elemento natural e indispensable
para poder hablar del concepto jurídico de filiación.
Si un niño no es
hijo biológico del reconociente, esta circunstancia patentiza
virtualidad suficiente para desplazar un estado jurídico que
no se condice con la realidad biológica que es su razón
de ser, es por eso indiscutible que ese reconocimiento no puede realizarse
en forma superficial o a sabiendas.
Desde mi óptica
lo que corresponde es la adopción del menor, y no el reconocimiento,
porque este último instituye una identidad biológica
que no es real. Para mayor recaudo es dable puntualizar que en caso
de conflicto no existen razones para mantener una filiación
que no se halla asentada en el nexo biológico, sobre todo si
el reconociente no adoptó al menor, pues la causa de la filiación
es el hecho biológico y no la voluntad del reconociente manifestada
en el reconocimiento.
Aceptar el reconocimiento
de un menor que no es hijo biológico, sin que el reconociente
haya realizado el trámite de adopción, importaría
mantener una ficción de filiación.
A futuro se puede vislumbrar
que un niño reconocido por un hombre que no es el padre biológico,
puede llegar a padecer una conmoción al enterarse de la situación,
a lo que debe enlazarse el desasosiego de no poder establecer de modo
claro quiénes serán declarados sus padres.
Más allá
de las razones que pudiera tener el reconociente, fundadas en su exclusiva
voluntad, el estado de hijo biológico se sustenta en vínculos
de sangre y es el fundamento del emplazamiento familiar y los derechos
que conlleva.
En tales supuestos corresponde
no perder de vista el derecho del menor a su propia identidad. Debe
tenerse siempre presente que se halla en juego el derecho personalísimo
a la identidad, concebido en su faceta de no vulnerar al individuo
la posibilidad de conocer su verdadero origen. Me refiero al derecho
del niño de acceder al emplazamiento en el estado de familia
mediante la atribución de una filiación genuina, y también
a la innegable preeminencia de toda persona a conocer con certeza
la verdad acerca de si mismo, su raíz; a conocer su descendencia
y poder identificarla cabalmente.
Puede ser que finalmente
el niño decida rehusarse a entrar a ese conocimiento, pero
lo importante es que lo hará por decisión propia y no
por imposición.
La adopción se
presenta entonces como la opción válida y adecuada para
quienes quieren ser padres, y para los niños es una manera
de darles la familia que, por derecho constitucional, les corresponde.
En mi opinión,
niño o adulto, toda persona tiene derecho a conocer su origen
biológico. No cierro los ojos a la realidad, y admito que el
reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial, sin existir un
nexo biológico, es sin dudas un acto de amor inmenso, en el
que un hombre, está asumiendo el rol de padre y subrogando
a un padre biológico que -tal vez- no quiere a su hijo, sin
embargo, no creo que la introducción de la figura del reconocimiento
discrecional sea el camino adecuado. Lo correcto y lo lógico
es el trámite de adopción, porque el reconocimiento
simple conlleva a la privación del derecho a la identidad en
referencia a la realidad biológica, a los caracteres físicos
de la persona y a su realidad existencial.
No es justo para un niño
ser considerado como hijo de quien no es su progenitor sin su conocimiento,
sumado al desamparo que puede provocarle en el futuro la posible modificación
de su filiación paterna, en caso de aparecer el padre biológico.
Así como es contraria
a derecho la omisión de reconocer espontáneamente al
hijo, análogamente lo es el reconocimiento complaciente efectuado
por una persona en forma antojadiza y a sabiendas de que no es el
padre biológico; ilicitud que si ha provocado un daño
material o moral justificaría su resarcimiento en caso de contienda.
Andrea Fadelli.
Abogada.
Estudio Jurídico Fadelli.
Cipolletti. Río Negro. Argentina.
estudiofadelli@afadelli.com.ar