En los Estados Unidos  
 

Derecho Constitucional (3ra. Parte)

Por el Dr. Roberto Eustaquio
 


Primeras diez enmiendas: The Bill of Rights

No quedan dudas de que el significado de las normas constitucionales sufre variaciones a través del tiempo. Se generan situaciones nuevas que no pudieron ser previstas ni haber estado en la mira de los framers al momento de su formación. Pero la constitución americana tiene la virtud de ser sabia, adaptable, concisa en palabras pero amplia en su contenido, características que le dieron durabilidad y permitieron cumplir más de dos siglos de exitosa vigencia.
La Constitución fue objeto hasta el presente de veintisiete enmiendas según el procedimiento admitido. Las diez primeras enmiendas fueron redactadas por Madison y destinadas a limitar el poder delegado al gobierno federal. Fueron adoptadas debido al temor de los estados de que el gobierno central fuera demasiado poderoso y pudiera transformarse eventualmente en tiránico.
El Congreso propuso doce enmiendas en 1789, de las cuales diez -conocidas colectivamente como The Bill of Rights- fueron aprobadas simultáneamente en 1791 para preservar derechos civiles y garantías de los habitantes contra la interferencia del gobierno federal. Son los frecuentemente mencionados "fundamental rights" que incluyen los derechos constitucionales explícitos e implícitos de los ciudadanos. Ellos son sucintamente: libertad de expresar libremente las ideas, libertad de culto religioso, libertad de prensa, derecho de reunión en asambleas, derecho de peticionar a las autoridades, derecho de transitar libremente, derecho de trabajar, comerciar y navegar, derecho de propiedad, derecho a la seguridad de su morada papeles y efectos contra allanamientos, confiscaciones y registros sin causa probable, derecho a la privacidad. El Bill of Rights estuvo inspirado en legislación inglesa de 1689 que lleva el mismo nombre, pero la versión americana fue ampliada y mejorada con la inclusión de libertades tomadas de la Declaración de Derechos de Virginia y de otras constituciones estatales americanas. La mayoría de esos derechos civiles fueron declarados aplicables también a los estados a través de la cláusula del "debido proceso" contenida el la enmienda XIV. Esta enmienda es posiblemente la mas significativa de las veintisiete sancionadas a través del tiempo, especialmente por la inclusión del "debido proceso", pero asimismo por otras cláusulas importantes como la que impide a la autoridad gubernamental negar a cualquier persona la igual protección de la ley.
A diferencia del procedimiento usual en otras constituciones donde el texto original es modificado por las enmiendas incorporadas, en esta Constitución de 1776 las enmiendas se van agregando al final como addendum al texto original que se mantiene intacto.

Marbury vs. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137, 2 L.Ed. 60
¿Que rama del gobierno tiene la última palabra en la interpretación de la Constitución?

En este "leading case" -decidido en 1803- quedó establecida la autoridad de la Suprema Corte de los Estados Unidos para revisar la constitucionalidad de los actos de las otras ramas del gobierno (ejecutivo y legislativo) fijando funciones y prerrogativas sobre leyes estatutas federales y estatales. Esta doctrina es quizás la más importante contribución americana a la administración gubernamental. El poder de revisión es estrictamente judicial, no lo pueden ejercitar ni la rama ejecutiva ni la legislativa del gobierno federal ni estatal. Es una atribución judicial restringida y para que pueda ser declarado inconstitucional -y por lo tanto resulte inválido- un acto legislativo o del ejecutivo, la inconstitucionalidad debe estar razonablemente clara, sin dejar lugar a dudas. Este poder fue empleado muchas veces para frenar la actuación gubernamental en áreas sobre las cuales no tenía autoridad y especialmente para preservar los derechos individuales de las personas.

Encuadre histórico del caso Marbury vs. Madison
Hay un trasfondo político en el hecho que suscitó este famoso caso. En 1803 la Constitución era muy nueva. Los líderes americanos de ese entonces eran los mismos que escribieron la Constitución. Estaban divididos políticamente en dos grupos: Los federalistas, quienes creían en la necesidad de un gobierno central fuerte y los antifederalistas que preferían un gobierno central débil en beneficio de los gobiernos estatales que así conservarían mayor poder. Ambos grupos tenían bien en claro que quien tuviera la última palabra en interpretar la Constitución tendría ventajas y -eventualmente- prevalecería sobre el resto.
George Washington fue el héroe de la lucha militar por la independencia y primer Presidente de los Estados Unidos. Washington no perteneció a ningún partido político, pero sus sucesores si pertenecieron a alguno de los en su momento existentes. En la época inicial (1797) quien ganaba las elecciones presidenciales era declarado Presidente y quien salía segundo asumía como Vicepresidente, aun siendo de otro partido. No había fórmulas bipersonales de Presidente/Vice como ahora.

En las elecciones de 1800 el representante antifederalista Thomas Jefferson había sido electo Presidente y en la rama legislativa de su gobierno también dominaban los antifederalistas. El antifederalismo era conocido entonces informalmente como "republicano-jeffersoniano", aunque no relacionado con el partido Republicano actual -pero después de la elección de 1832 se transformó formalmente en partido "Demócrata".
En cambio la rama judicial estaba en manos federalistas, siendo John Marshall Chief Justice de la Suprema Corte (presidente de la S.C.), designado para el cargo por el Presidente federalista saliente John Adams. En los últimos días de su mandato Adams nombró magistrados nuevos -todos ellos federalistas- incluyendo jueces de Paz para el Distrito de Columbia. Adams había firmado las designaciones pero entregó su cargo a Jefferson antes de que todas las designaciones hubieran sido comunicadas oficialmente. Por lo tanto el proceso normal no se había completado y varios de los nombrados no habían tomado posesión como jueces. La administración entrante antifederalista de Jefferson rehusó oficializar las designaciones de la administración anterior por entender que al no haberse materializado en su momento había caducado y quedaba en manos de la administración Jefferson decidir sobre el tema.
Cuatro de los jueces designados a último momento por Adams pero que no habían tomado posesión de sus cargos, incluido William Marbury, accionaron ante la Suprema Corte peticionando que este tribunal superior enviara un escrito de "Mandamus" a James Madison -Secretario de Estado de Jefferson-.para que Madison diera curso a las designaciones pendientes firmadas por Adams y las mismas pudieran efectivizarse. El escrito de "mandamus" es simplemente una orden judicial enviada a un funcionario oficial que le obliga al cumplimiento de una obligación no realizada y que legalmente le compete realizar. En este caso se trataba de que a Madison -siendo Secretario de Estado- le competía dar curso a las designaciones ya firmadas por el Presidente de los Estados Unidos.

Decisión de Marshall:
La decisión redactada por el Justice Marshall toma en cuenta varios importantes aspectos del caso:
- Derecho a la comisión (nombramiento oficial que incluye la autoridad legal de juez): Marshall interpretó que tanto Marbury como los jueces designados con la firma del Presidente Adams y el sello del Secretario de Estado detentaban el derecho a los cargos y sus designaciones eran válidas.
- Remedio legal: Marshall interpretó que la falencia de Madison al no oficializar las designaciones merecía ser subsanada mediante la aplicación de un remedio legal. Distinguía entre actos políticos no revisables por la autoridad judicial y actos específicamente legales que sí están sujetos a revisión judicial, como era el caso en cuestión.
- Writ of Mandamus: Este punto cerraba las cuestiones que a Marshall le quedaba decidir para basar su opinión y terminar con el explosivo dilema: si debía o no dictar el Mandamus pedido en la demanda por Marbury e incluida como remedio legal en la Sección 13 de la ley estatuta Judiciary Act (1789) del Congreso federal que autorizaba a cualquier agraviado dirigirse directamente a la Suprema Corte para pedir un "mandamus". Marshall llegó a la conclusión de que si bien la ley estatuta había sido sancionada estaba en conflicto con el Art.III, Secc. 2 de la Constitución que da a la Suprema Corte jurisdicción original solamente "en todos los casos que afecten a Embajadores y otros Ministros públicos y Cónsules, y aquellos casos en los cuales un estado sea parte". En razón de que el dictado de Mandamus no está entre los casos cuya jurisdicción original fue conferida por la Constitución a la Suprema Corte, Marshall opinó que el estatuto legislativo estaba en colisión con la provisión de la Constitución y cuando puede identificarse conflicto -como en este caso- la Suprema Corte tiene la autoridad y la obligación para declarar inconstitucional una ley. La decisión de la Suprema Corte en Marbury fue unánime.

Análisis y crítica sobre Marbury Vs. Madison
Por la importancia que encierra "Marbury vs. Madison" la decisión suscitó innumerable cantidad de análisis y criticas. En su momento la opinión de Marshall -aunque no fue del agrado de Jefferson ni de los antifederalistas gobernantes- tampoco dio oportunidad para tomar represalias inmediatas porque fue contraria a la petición de Marbury y demás reclamantes federalistas opositores a Jefferson. Pero lo más importante se refiere a quien determina en última instancia la constitucionalidad.
La mayoría concuerda que en caso de conflicto la Constitución prevalece sobre cualquier ley y debe ser respetada. Las críticas se generan porque en ninguna parte la Constitución establece que las Cortes y no el Congreso deben decidir si una ley está en conflicto con la norma constitucional. En eso se basa el "quid" de la larga controversia. Algunos comentaristas entienden que esa posición tiene lógica pero la contestación a esta crítica es que al redactar Marshall la decisión de "Marbury" lo hizo en base a una presunción más que a una deducción cuando dice que la Corte tiene el derecho final de interpretación de la constitucionalidad. Esto es reconocer que la Constitución en parte puede ser clasificada como "indeterminada", como lo es en el caso de quien tiene la última palabra sobre inconstitucionalidad. La Constitución fija minimum standards que deben ser cumplimentados por las autoridades que tratan con la gente, a veces valiéndose de recursos constructivos.
La privacidad tampoco figura taxativamente entre los derechos fundamentales enumerados en la constitución pero se presume un derecho implícito incluido en otros nombrados que presuponen "zonas de privacidad", como ser la libertad de asociación, la protección contra la autoincriminación, el allanamiento de la propiedad y los registros y allanamientos infundados. Algunos autores, como Lawrence Tribe ("American Constitutional Law"), sostienen que la presunción de Marshall es por lo menos razonable. Señala que la posición contraria de que el Congreso tiene dicha autoridad tampoco está en la Constitución. Modernamente los estudiosos de la Constitución sostienen que existen razones prácticas en favor de la interpretación judicial sobre la legislativa, basado en una construcción histórica constitucional. Los jueces federales son nombrados de por vida y por ello liberados de pasiones y de la presión política diaria. El Congreso en cambio es temporario, responde a los intereses de la mayoría y la búsqueda del voto. Una de las funciones importantes de la Constitución es la protección de las minorías y siendo -o debiendo ser- los jueces relativamente apolíticos, están mejor dispuestos para interpretar la constitución de una manera más libre, neutral y sensitiva, contemplando intereses de la minoría.

El verdadero propósito de escribirse una constitución es establecer una ley fundamental dominante ante la cual todo acto legislativo o ejecutivo repugnante a la constitución resulta inválido. Pero no escapaba a Marshall que la Suprema Corte siempre debe evitar las cuestiones políticas que son discrecionales de la rama ejecutiva como ser designaciones de funcionarios, mientras no se violen derechos personales. En este caso Marbury había sido nombrado legalmente en forma irrevocable por cinco años para el cargo de juez de Paz. Irónicamente el mismo Marshall había sido el Secretario de Estado del gobierno anterior que no tramitó debidamente en tiempo la oficialización de la designación de los jueces. Marshall decidió entonces el aspecto crucial de la constitucionalidad del Judiciary Act de 1789 que no deriva su poder de la Constitución como lo es el Artículo III, sección 2 que establece la jurisdicción original de la Suprema Corte. La jurisdicción original se refiere a la autoridad que debe considerar y decidir casos en primera instancia.

Consecuencias del caso Marbury
La decisión de la Suprema Corte en el caso Marbury dejó consecuencias importantísimas que perduran. En cierto sentido Jefferson ganó porque no se le ordenó a Madison oficializar las designaciones judiciales federalistas de su antecesor. Pero fue una victoria a lo Pirro. Al mismo tiempo perdió porque la decisión permitió a la Suprema Corte establecer la doctrina del poder de revisión judicial de constitucionalidad, luego reforzada por decisiones posteriores como la de Martín vs. Hunter's Lessiee (1816) que ampliaron el poder de revisión de constitucionalidad de la Suprema Corte dándole también jurisdicción sobre decisiones de cortes estatales. En Baker vs. Carr, 369 U.S. 186 (1958) la Suprema Corte volvió a proclamarse "último interprete de la Constitución".
La rama judicial del gobierno federal antes de Marbury era la más débil. Estaba incapacitada para cumplir el rol de equilibrio y balance de poderes que la Constitución había establecido siguiendo lo preconizado por el Baron de Montesquieu en su obra "El espíritu de las leyes". Montesquieu a su vez había recogido la idea del filósofo greco-romano Polibio expuesta en sus "Historias" (Siglo III a.c.).
A pesar de la oposición política y duras críticas iniciales la revisión judicial de constitucionalidad sobrevivió y está indiscutiblemente aceptada por las ramas ejecutiva y legislativa, confirmada como doctrina pacífica. La decisión Marbury es muy citada y actualmente se la considera mas importante que al momento de ser publicada en 1803. Esta doctrina fue adoptada por la legislación de otros países.

Recapitulación y epílogo - La Constitución es un compact.
La Constitución Federal es un acuerdo de los habitantes o "compact", clásico término, sinónimo de acuerdo, empleado por la misma Constitución en el Artículo I, sección 10, Cláusula 3. Este compact es el instrumento que establece los derechos ciudadanos fundamentales, define la estructura del gobierno, su autoridad, poderes, funciones, limitaciones, y su interrelación con los habitantes. Ergo es el fundamento de todo el sistema legal americano.
Imaginemos ahora una situación casual para comprobar nuestros conocimientos constitucionales. Supongamos que un vecino cualquiera intempestivamente irrumpe en nuestra casa buscando algo que cree le fue robado y sospecha que podría encontrarlo en nuestra propiedad. ¿Está el vecino cometiendo una violación del derecho constitucional a la privacidad al entrar directamente sin consentimiento previo ni orden judicial a un domicilio ajeno? Antes de contestar la pregunta conviene tener presente y replantearnos aspectos recién mencionados:
El compact constitucional debe interpretarse como el acuerdo entre la gente y el gobierno. De conformidad con este concepto las violaciones constitucionales "strictu sensu" solo pueden ser cometidas por el gobierno y sus representantes oficiales. La violación de los derechos de un ciudadano sobre los derechos individuales de otro ciudadano no constituye una violación constitucional a nivel federal. Lo que el vecino viola en este caso es una norma estatal. Por esta causa el vecino invasor puede ser denunciado ante una corte estatal de primera instancia y demandado civilmente por violación de domicilio, también por daños a la propiedad eventualmente causados por el mismo hecho...
La Constitución no está destinada a regir la conducta privada de los habitantes. Es un documento dirigido al gobierno central y a los estados miembros. Queda en manos del Congreso -en atención a los poderes enumerados y al poder implícito que la Constitución le confiere- dictar todas las demás leyes en lo "que estime necesario y propio" a los fines constitucionales.


 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 181 de Abril de 2008
 
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