Primeras diez enmiendas: The Bill of Rights
No quedan dudas de que
el significado de las normas constitucionales sufre variaciones a
través del tiempo. Se generan situaciones nuevas que no pudieron
ser previstas ni haber estado en la mira de los framers al momento
de su formación. Pero la constitución americana tiene
la virtud de ser sabia, adaptable, concisa en palabras pero amplia
en su contenido, características que le dieron durabilidad
y permitieron cumplir más de dos siglos de exitosa vigencia.
La Constitución
fue objeto hasta el presente de veintisiete enmiendas según
el procedimiento admitido. Las diez primeras enmiendas fueron redactadas
por Madison y destinadas a limitar el poder delegado al gobierno federal.
Fueron adoptadas debido al temor de los estados de que el gobierno
central fuera demasiado poderoso y pudiera transformarse eventualmente
en tiránico.
El Congreso propuso doce
enmiendas en 1789, de las cuales diez -conocidas colectivamente como
The Bill of Rights- fueron aprobadas simultáneamente en 1791
para preservar derechos civiles y garantías de los habitantes
contra la interferencia del gobierno federal. Son los frecuentemente
mencionados "fundamental rights" que incluyen los
derechos constitucionales explícitos e implícitos de
los ciudadanos. Ellos son sucintamente: libertad de expresar libremente
las ideas, libertad de culto religioso, libertad de prensa, derecho
de reunión en asambleas, derecho de peticionar a las autoridades,
derecho de transitar libremente, derecho de trabajar, comerciar y
navegar, derecho de propiedad, derecho a la seguridad de su morada
papeles y efectos contra allanamientos, confiscaciones y registros
sin causa probable, derecho a la privacidad. El Bill of Rights
estuvo inspirado en legislación inglesa de 1689 que lleva el
mismo nombre, pero la versión americana fue ampliada y mejorada
con la inclusión de libertades tomadas de la Declaración
de Derechos de Virginia y de otras constituciones estatales americanas.
La mayoría de esos derechos civiles fueron declarados aplicables
también a los estados a través de la cláusula
del "debido proceso" contenida el la enmienda XIV.
Esta enmienda es posiblemente la mas significativa de las veintisiete
sancionadas a través del tiempo, especialmente por la inclusión
del "debido proceso", pero asimismo por otras cláusulas
importantes como la que impide a la autoridad gubernamental negar
a cualquier persona la igual protección de la ley.
A diferencia del procedimiento
usual en otras constituciones donde el texto original es modificado
por las enmiendas incorporadas, en esta Constitución de 1776
las enmiendas se van agregando al final como addendum al texto original
que se mantiene intacto.
Marbury vs. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137, 2 L.Ed. 60
¿Que rama del gobierno tiene la última palabra en la
interpretación de la Constitución?
En este "leading
case" -decidido en 1803- quedó establecida la autoridad
de la Suprema Corte de los Estados Unidos para revisar la constitucionalidad
de los actos de las otras ramas del gobierno (ejecutivo y legislativo)
fijando funciones y prerrogativas sobre leyes estatutas federales
y estatales. Esta doctrina es quizás la más importante
contribución americana a la administración gubernamental.
El poder de revisión es estrictamente judicial, no lo pueden
ejercitar ni la rama ejecutiva ni la legislativa del gobierno federal
ni estatal. Es una atribución judicial restringida y para que
pueda ser declarado inconstitucional -y por lo tanto resulte inválido-
un acto legislativo o del ejecutivo, la inconstitucionalidad debe
estar razonablemente clara, sin dejar lugar a dudas. Este poder fue
empleado muchas veces para frenar la actuación gubernamental
en áreas sobre las cuales no tenía autoridad y especialmente
para preservar los derechos individuales de las personas.
Encuadre histórico del caso Marbury vs. Madison
Hay un trasfondo político
en el hecho que suscitó este famoso caso. En 1803 la Constitución
era muy nueva. Los líderes americanos de ese entonces eran
los mismos que escribieron la Constitución. Estaban divididos
políticamente en dos grupos: Los federalistas, quienes creían
en la necesidad de un gobierno central fuerte y los antifederalistas
que preferían un gobierno central débil en beneficio
de los gobiernos estatales que así conservarían mayor
poder. Ambos grupos tenían bien en claro que quien tuviera
la última palabra en interpretar la Constitución tendría
ventajas y -eventualmente- prevalecería sobre el resto.
George Washington fue
el héroe de la lucha militar por la independencia y primer
Presidente de los Estados Unidos. Washington no perteneció
a ningún partido político, pero sus sucesores si pertenecieron
a alguno de los en su momento existentes. En la época inicial
(1797) quien ganaba las elecciones presidenciales era declarado Presidente
y quien salía segundo asumía como Vicepresidente, aun
siendo de otro partido. No había fórmulas bipersonales
de Presidente/Vice como ahora.
En las elecciones de
1800 el representante antifederalista Thomas Jefferson había
sido electo Presidente y en la rama legislativa de su gobierno también
dominaban los antifederalistas. El antifederalismo era conocido entonces
informalmente como "republicano-jeffersoniano", aunque no
relacionado con el partido Republicano actual -pero después
de la elección de 1832 se transformó formalmente en
partido "Demócrata".
En cambio la rama judicial
estaba en manos federalistas, siendo John Marshall Chief Justice de
la Suprema Corte (presidente de la S.C.), designado para el cargo
por el Presidente federalista saliente John Adams. En los últimos
días de su mandato Adams nombró magistrados nuevos -todos
ellos federalistas- incluyendo jueces de Paz para el Distrito de Columbia.
Adams había firmado las designaciones pero entregó su
cargo a Jefferson antes de que todas las designaciones hubieran sido
comunicadas oficialmente. Por lo tanto el proceso normal no se había
completado y varios de los nombrados no habían tomado posesión
como jueces. La administración entrante antifederalista de
Jefferson rehusó oficializar las designaciones de la administración
anterior por entender que al no haberse materializado en su momento
había caducado y quedaba en manos de la administración
Jefferson decidir sobre el tema.
Cuatro de los jueces designados
a último momento por Adams pero que no habían tomado
posesión de sus cargos, incluido William Marbury, accionaron
ante la Suprema Corte peticionando que este tribunal superior enviara
un escrito de "Mandamus" a James Madison -Secretario de
Estado de Jefferson-.para que Madison diera curso a las designaciones
pendientes firmadas por Adams y las mismas pudieran efectivizarse.
El escrito de "mandamus" es simplemente una orden
judicial enviada a un funcionario oficial que le obliga al cumplimiento
de una obligación no realizada y que legalmente le compete
realizar. En este caso se trataba de que a Madison -siendo Secretario
de Estado- le competía dar curso a las designaciones ya firmadas
por el Presidente de los Estados Unidos.
Decisión de Marshall:
La decisión redactada
por el Justice Marshall toma en cuenta varios importantes aspectos
del caso:
- Derecho a la comisión
(nombramiento oficial que incluye la autoridad legal de juez): Marshall
interpretó que tanto Marbury como los jueces designados con
la firma del Presidente Adams y el sello del Secretario de Estado
detentaban el derecho a los cargos y sus designaciones eran válidas.
- Remedio legal:
Marshall interpretó que la falencia de Madison al no oficializar
las designaciones merecía ser subsanada mediante la aplicación
de un remedio legal. Distinguía entre actos políticos
no revisables por la autoridad judicial y actos específicamente
legales que sí están sujetos a revisión judicial,
como era el caso en cuestión.
- Writ of Mandamus:
Este punto cerraba las cuestiones que a Marshall le quedaba decidir
para basar su opinión y terminar con el explosivo dilema: si
debía o no dictar el Mandamus pedido en la demanda por Marbury
e incluida como remedio legal en la Sección 13 de la ley estatuta
Judiciary Act (1789) del Congreso federal que autorizaba a cualquier
agraviado dirigirse directamente a la Suprema Corte para pedir un
"mandamus". Marshall llegó a la conclusión
de que si bien la ley estatuta había sido sancionada estaba
en conflicto con el Art.III, Secc. 2 de la Constitución que
da a la Suprema Corte jurisdicción original solamente "en
todos los casos que afecten a Embajadores y otros Ministros públicos
y Cónsules, y aquellos casos en los cuales un estado sea parte".
En razón de que el dictado de Mandamus no está entre
los casos cuya jurisdicción original fue conferida por la Constitución
a la Suprema Corte, Marshall opinó que el estatuto legislativo
estaba en colisión con la provisión de la Constitución
y cuando puede identificarse conflicto -como en este caso- la Suprema
Corte tiene la autoridad y la obligación para declarar inconstitucional
una ley. La decisión de la Suprema Corte en Marbury fue unánime.
Análisis y crítica sobre Marbury Vs. Madison
Por la importancia que
encierra "Marbury vs. Madison" la decisión suscitó
innumerable cantidad de análisis y criticas. En su momento
la opinión de Marshall -aunque no fue del agrado de Jefferson
ni de los antifederalistas gobernantes- tampoco dio oportunidad para
tomar represalias inmediatas porque fue contraria a la petición
de Marbury y demás reclamantes federalistas opositores a Jefferson.
Pero lo más importante se refiere a quien determina en última
instancia la constitucionalidad.
La mayoría concuerda
que en caso de conflicto la Constitución prevalece sobre cualquier
ley y debe ser respetada. Las críticas se generan porque en
ninguna parte la Constitución establece que las Cortes y no
el Congreso deben decidir si una ley está en conflicto con
la norma constitucional. En eso se basa el "quid" de la
larga controversia. Algunos comentaristas entienden que esa posición
tiene lógica pero la contestación a esta crítica
es que al redactar Marshall la decisión de "Marbury"
lo hizo en base a una presunción más que a una
deducción cuando dice que la Corte tiene el derecho final de
interpretación de la constitucionalidad. Esto es reconocer
que la Constitución en parte puede ser clasificada como "indeterminada",
como lo es en el caso de quien tiene la última palabra sobre
inconstitucionalidad. La Constitución fija minimum standards
que deben ser cumplimentados por las autoridades que tratan con la
gente, a veces valiéndose de recursos constructivos.
La privacidad tampoco
figura taxativamente entre los derechos fundamentales enumerados en
la constitución pero se presume un derecho implícito
incluido en otros nombrados que presuponen "zonas de privacidad",
como ser la libertad de asociación, la protección contra
la autoincriminación, el allanamiento de la propiedad y los
registros y allanamientos infundados. Algunos autores, como Lawrence
Tribe ("American Constitutional Law"), sostienen que la
presunción de Marshall es por lo menos razonable. Señala
que la posición contraria de que el Congreso tiene dicha autoridad
tampoco está en la Constitución. Modernamente los estudiosos
de la Constitución sostienen que existen razones prácticas
en favor de la interpretación judicial sobre la legislativa,
basado en una construcción histórica constitucional.
Los jueces federales son nombrados de por vida y por ello liberados
de pasiones y de la presión política diaria. El Congreso
en cambio es temporario, responde a los intereses de la mayoría
y la búsqueda del voto. Una de las funciones importantes de
la Constitución es la protección de las minorías
y siendo -o debiendo ser- los jueces relativamente apolíticos,
están mejor dispuestos para interpretar la constitución
de una manera más libre, neutral y sensitiva, contemplando
intereses de la minoría.
El verdadero propósito
de escribirse una constitución es establecer una ley fundamental
dominante ante la cual todo acto legislativo o ejecutivo repugnante
a la constitución resulta inválido. Pero no escapaba
a Marshall que la Suprema Corte siempre debe evitar las cuestiones
políticas que son discrecionales de la rama ejecutiva como
ser designaciones de funcionarios, mientras no se violen derechos
personales. En este caso Marbury había sido nombrado legalmente
en forma irrevocable por cinco años para el cargo de juez de
Paz. Irónicamente el mismo Marshall había sido el Secretario
de Estado del gobierno anterior que no tramitó debidamente
en tiempo la oficialización de la designación de los
jueces. Marshall decidió entonces el aspecto crucial de la
constitucionalidad del Judiciary Act de 1789 que no deriva su poder
de la Constitución como lo es el Artículo III, sección
2 que establece la jurisdicción original de la Suprema Corte.
La jurisdicción original se refiere a la autoridad que debe
considerar y decidir casos en primera instancia.
Consecuencias del caso Marbury
La decisión de
la Suprema Corte en el caso Marbury dejó consecuencias importantísimas
que perduran. En cierto sentido Jefferson ganó porque no se
le ordenó a Madison oficializar las designaciones judiciales
federalistas de su antecesor. Pero fue una victoria a lo Pirro. Al
mismo tiempo perdió porque la decisión permitió
a la Suprema Corte establecer la doctrina del poder de revisión
judicial de constitucionalidad, luego reforzada por decisiones posteriores
como la de Martín vs. Hunter's Lessiee (1816) que ampliaron
el poder de revisión de constitucionalidad de la Suprema Corte
dándole también jurisdicción sobre decisiones
de cortes estatales. En Baker vs. Carr, 369 U.S. 186 (1958)
la Suprema Corte volvió a proclamarse "último interprete
de la Constitución".
La rama judicial del gobierno
federal antes de Marbury era la más débil. Estaba incapacitada
para cumplir el rol de equilibrio y balance de poderes que la Constitución
había establecido siguiendo lo preconizado por el Baron de
Montesquieu en su obra "El espíritu de las leyes".
Montesquieu a su vez había recogido la idea del filósofo
greco-romano Polibio expuesta en sus "Historias" (Siglo
III a.c.).
A pesar de la oposición
política y duras críticas iniciales la revisión
judicial de constitucionalidad sobrevivió y está indiscutiblemente
aceptada por las ramas ejecutiva y legislativa, confirmada como doctrina
pacífica. La decisión Marbury es muy citada y actualmente
se la considera mas importante que al momento de ser publicada en
1803. Esta doctrina fue adoptada por la legislación de otros
países.
Recapitulación y epílogo - La Constitución
es un compact.
La Constitución
Federal es un acuerdo de los habitantes o "compact", clásico
término, sinónimo de acuerdo, empleado por la misma
Constitución en el Artículo I, sección 10, Cláusula
3. Este compact es el instrumento que establece los derechos ciudadanos
fundamentales, define la estructura del gobierno, su autoridad, poderes,
funciones, limitaciones, y su interrelación con los habitantes.
Ergo es el fundamento de todo el sistema legal americano.
Imaginemos ahora una situación casual para comprobar nuestros
conocimientos constitucionales. Supongamos que un vecino cualquiera
intempestivamente irrumpe en nuestra casa buscando algo que cree le
fue robado y sospecha que podría encontrarlo en nuestra propiedad.
¿Está el vecino cometiendo una violación del
derecho constitucional a la privacidad al entrar directamente sin
consentimiento previo ni orden judicial a un domicilio ajeno? Antes
de contestar la pregunta conviene tener presente y replantearnos aspectos
recién mencionados:
El compact constitucional
debe interpretarse como el acuerdo entre la gente y el gobierno. De
conformidad con este concepto las violaciones constitucionales "strictu
sensu" solo pueden ser cometidas por el gobierno y sus representantes
oficiales. La violación de los derechos de un ciudadano sobre
los derechos individuales de otro ciudadano no constituye una violación
constitucional a nivel federal. Lo que el vecino viola en este caso
es una norma estatal. Por esta causa el vecino invasor puede ser denunciado
ante una corte estatal de primera instancia y demandado civilmente
por violación de domicilio, también por daños
a la propiedad eventualmente causados por el mismo hecho...
La Constitución
no está destinada a regir la conducta privada de los habitantes.
Es un documento dirigido al gobierno central y a los estados miembros.
Queda en manos del Congreso -en atención a los poderes enumerados
y al poder implícito que la Constitución le confiere-
dictar todas las demás leyes en lo "que estime necesario
y propio" a los fines constitucionales.