Tras cambios en la integración de la cámara laboral,
las salas siguen sin criterio único. Con una nueva composición
la Sala VI ahora se volcó por una postura restrictiva para
definir el alcance de la responsabilidad solidaria de empresas que
subcontratan servicios.
El fallo plenario "Ramírez",
por el que la cámara laboral habilitó a trabajadores
de empresas que brindan servicios a firmas que las subcontratan a
reclamar directamente a las compañías principales el
cumplimiento de las obligaciones laborales de su empleador, no cerró
la discusión de fondo.
Estos distintos criterios
de interpretación, no dan el quietus, que prometían,
hasta la llegada de Rodriguez c/ Embotelladora, que separa cada uno
de los contratos.
Para desgracia de los
trabajadores, hoy en día, la tercerización se ha convertido
en la manera más barata de contratar, no teniendo por que saber
el obrero, a quien reclamar el día que prescinden de sus servicios,
ya que trabajó en un taller de una Pyme, la cual dependía
directamente de una multinacional, solo recordando el nombre del capataz.
Aparecen aquellos que
de una manera más amplia interpretan el artículo 30
de la Ley de Contrato de Trabajo entendiendo que cabe responsabilizar
a quienes utilizan la figura del outsourcing por el incumplimiento
de obligaciones laborales de empresas que brindan servicios tercerizados,
aun cuando estas tareas poco tengan que ver con el fin principal perseguido
por la firma principal.
Un informe de la oficina
de jurisprudencia de la cámara del trabajo muestra qué
criterios adoptaron en los últimos años las distintas
salas, que denotan fuertes diferencias sobre todo en algunos servicios
en rubros como gastronomía; distribución, promoción
y venta; vigilancia y limpieza.
Los servicios de distribución, promoción y venta.
Cuándo consideraron
que debe extenderse la responsabilidad a empresas principales que
tercerizan actividades.
| Salas |
Criterio |
Casos |
| I |
Restrictivo |
No corresponde en comercios ni en fábricas |
| II |
Restrictivo |
Tampoco en supermercados |
| III |
Amplio |
Esencial en clubes deportivos y empresas de transporte |
| IV |
Restrictivo |
No se indicaron casos |
| V |
Amplio |
Incluye además servicios de catering |
| VI* |
Restrictivo |
No corresponde la solidaridad de un establecimiento educativo
|
| VII |
Amplio |
Empresas que cuentan con servicio de atención al público |
| VIII |
Restrictivo |
No se extiende la responsabilidad para firmas supermercadistas |
| IX |
Restrictivo |
Hospitales y clínicas privadas |
| X |
Amplio |
Fábrica, transporte y mantenimiento de cabinas telefónicas |
* Con su anterior composición
Fuente: Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Laboral.
Servicio de vigilancia
Cuándo consideraron
que debe extenderse la responsabilidad a empresas principales que
tercerizan actividades.
| Salas |
Criterios |
Casos |
| I |
Restrictivo |
Sólo se da en entidades bancarias |
| II |
Restrictivo |
Incluyó a supermercados y venta de materiales de construcción
|
| III |
Amplio |
La solidaridad se produce en casos de entidades financieras |
| IV |
Restrictivo |
Rechazó la extensión a empresa de transporte de
mercaderías |
| V |
Amplio |
Agregó la situación de la seguridad en consorcios
|
| VI* |
Amplio |
Extendió para transporte de pasajeros y fábricas
de alimentos |
| VII |
Amplio |
Responsabilizó a una firma depositaria de mercaderías |
| VIII |
Restrictivo |
No corresponde en transporte de pasajeros ni en una AFJP |
| IX |
Restrictivo |
Consideró que debía responder un consorcio de
propietarios |
| X |
Amplio |
Esencial en clubes de campo, súper en la construcción,
entre otros. |
* Con su anterior composición
Casos Particulares.
La sala I, en la
colocación y mantenimiento de medidores, así como en
la venta de servicios financieros y de tarjeta de créditos,
tiene un criterio amplio de considerar solidario al principal. El
mismo criterio sigue con el transporte y distribución de mercaderías
y la gestión de cobranzas, acompañando este criterio
la Sala III.
La sala II, restringe
su criterio en materia de Telemarketing, con referencia a la venta
telefónica de pasajes, toma esta sala el criterio de la actividad
inherente a la desarrollada por dicha empresa y por lo tanto integrante
de su unidad técnica, acogiendo el reclamo en la comercialización
de servicio brindado por una empresa de alarmas.
Esta parte como litigante
del fuero, y como trabajador de la justicia, espera que nuestros magistrados,
aúnen criterio, pero siempre pensando en el principio in dubio
pro operario.
Este interesante análisis
fue publicado por el Dr. Martín Sabadini el 1/02/08 en http://blogs.clarin.com:80/sabadini-wolf/posts