Solidaridad en el ámbito laboral  
 

Tercerización: cómo resuelven las Salas

 
 


Tras cambios en la integración de la cámara laboral, las salas siguen sin criterio único. Con una nueva composición la Sala VI ahora se volcó por una postura restrictiva para definir el alcance de la responsabilidad solidaria de empresas que subcontratan servicios.

El fallo plenario "Ramírez", por el que la cámara laboral habilitó a trabajadores de empresas que brindan servicios a firmas que las subcontratan a reclamar directamente a las compañías principales el cumplimiento de las obligaciones laborales de su empleador, no cerró la discusión de fondo.
Estos distintos criterios de interpretación, no dan el quietus, que prometían, hasta la llegada de Rodriguez c/ Embotelladora, que separa cada uno de los contratos.
Para desgracia de los trabajadores, hoy en día, la tercerización se ha convertido en la manera más barata de contratar, no teniendo por que saber el obrero, a quien reclamar el día que prescinden de sus servicios, ya que trabajó en un taller de una Pyme, la cual dependía directamente de una multinacional, solo recordando el nombre del capataz.
Aparecen aquellos que de una manera más amplia interpretan el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo entendiendo que cabe responsabilizar a quienes utilizan la figura del outsourcing por el incumplimiento de obligaciones laborales de empresas que brindan servicios tercerizados, aun cuando estas tareas poco tengan que ver con el fin principal perseguido por la firma principal.
Un informe de la oficina de jurisprudencia de la cámara del trabajo muestra qué criterios adoptaron en los últimos años las distintas salas, que denotan fuertes diferencias sobre todo en algunos servicios en rubros como gastronomía; distribución, promoción y venta; vigilancia y limpieza.

Los servicios de distribución, promoción y venta.
Cuándo consideraron que debe extenderse la responsabilidad a empresas principales que tercerizan actividades.

Salas Criterio Casos
I Restrictivo No corresponde en comercios ni en fábricas
II Restrictivo Tampoco en supermercados
III Amplio Esencial en clubes deportivos y empresas de transporte
IV Restrictivo No se indicaron casos
V Amplio Incluye además servicios de catering
VI* Restrictivo No corresponde la solidaridad de un establecimiento educativo
VII Amplio Empresas que cuentan con servicio de atención al público
VIII Restrictivo No se extiende la responsabilidad para firmas supermercadistas
IX Restrictivo Hospitales y clínicas privadas
X Amplio Fábrica, transporte y mantenimiento de cabinas telefónicas

* Con su anterior composición
Fuente: Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Laboral.

Servicio de vigilancia
Cuándo consideraron que debe extenderse la responsabilidad a empresas principales que tercerizan actividades.

Salas Criterios Casos
I Restrictivo Sólo se da en entidades bancarias
II Restrictivo Incluyó a supermercados y venta de materiales de construcción
III Amplio La solidaridad se produce en casos de entidades financieras
IV Restrictivo Rechazó la extensión a empresa de transporte de mercaderías
V Amplio Agregó la situación de la seguridad en consorcios
VI* Amplio Extendió para transporte de pasajeros y fábricas de alimentos
VII Amplio Responsabilizó a una firma depositaria de mercaderías
VIII Restrictivo No corresponde en transporte de pasajeros ni en una AFJP
IX Restrictivo Consideró que debía responder un consorcio de propietarios
X Amplio Esencial en clubes de campo, súper en la construcción, entre otros.

* Con su anterior composición

Casos Particulares.
La sala I, en la colocación y mantenimiento de medidores, así como en la venta de servicios financieros y de tarjeta de créditos, tiene un criterio amplio de considerar solidario al principal. El mismo criterio sigue con el transporte y distribución de mercaderías y la gestión de cobranzas, acompañando este criterio la Sala III.
La sala II, restringe su criterio en materia de Telemarketing, con referencia a la venta telefónica de pasajes, toma esta sala el criterio de la actividad inherente a la desarrollada por dicha empresa y por lo tanto integrante de su unidad técnica, acogiendo el reclamo en la comercialización de servicio brindado por una empresa de alarmas.
Esta parte como litigante del fuero, y como trabajador de la justicia, espera que nuestros magistrados, aúnen criterio, pero siempre pensando en el principio in dubio pro operario.
Este interesante análisis fue publicado por el Dr. Martín Sabadini el 1/02/08 en http://blogs.clarin.com:80/sabadini-wolf/posts


 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 180 de Marzo de 2008
 
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