Interpretación de la Constitución - Limitaciones de
cobertura de la presente nota - Common law - American Common Law -
United States Code - Leyes estatutas - Compilaciones legales.
La Constitución
es la fuente más importante de la ley americana. y siendo
el derecho constitucional un tema tan amplio, cambiante, inagotable,
es lógico asumir -a priori- que no puede ser cubierto integralmente
en un ensayo como éste, limitado a los tópicos y extensión
posibles de una nota. Pero sí puede servir al lector para
complementarlo con notas adicionales sobre el tema.
El Common Law,
heredado de los ingleses, es otra importantísima fuente legal,
aunque en los estados americanos independizados se fué diferenciando
con el tiempo del tradicional Common Law británico al que adhieren
los países del Commonwealth, por lo cual puede distinguirse
un Common Law americano que -a igual que el inglés-
incluye el importante case law priorizante del antecedente
fundado en decisiones judiciales anteriores. Muchos principios del
Common Law -como el "stare decisis" y el statute of frauds"-
se mantienen. Aunque todos les estados americanos tienen una idéntica
raíz del Common Law inglés hay una excepción
y es el estado de Louisiana, ex posesión francesa, fuertemente
influenciada por lo que los americanos llaman el "civil code"
o simplemente "civil law" del sistema jurídico
romano, aunque participa del common law. Puerto Rico no fué
posesión francesa pero conserva también un sistema combinado
de common law y civil law.
Ocasionalmente en las
cortes americanas se estilaba citar las decisiones de tribunales ingleses.
Desde mediados del siglo diecinueve estas citas legales inglesas fueron
desapareciendo a medida que los tribunales americanos desarrollaron
sus propios principios para resolver los diferentes casos. Actualmente
son raras las citas de casos contemporáneos ingleses o de países
del Commonwealth en la justicia americana. Sin embargo -y aun cuando
citadas- las decisiones extranjeras nunca fueron vinculantes sino
mencionadas a título informativo y eventualmente de utilidad
comparativa. Algunos miembros actuales de la Suprema Corte, partidarios
de la originalidad y construcción estricta*, sostienen
que las cortes americanas nunca deben guiarse por las decisiones judiciales
extranjeras sobre casos decididos con sus respectivos sistemas legales
para evitar posibles comparaciones erróneas, por lo cual son
irrelevantes. Aconsejan tomar como antecedente standard la citación
de casos domésticos, o sea derivados de jurisprudencia americana.
Compilaciones legales - Leyes estatutas - Regulaciones legales
de agencias ejecutivas - Restatements of the Law.
La ley federal estatuta
se basa en la norma constitucional del Art. I, Secc. 8, que
incluye la doctrina de los poderes implícitos autorizando
al Congreso la sanción de las leyes propias y necesarias para
la ejecución de todos los poderes dados al gobierno a los fines
establecidos en la Constitución. Las leyes estatutas federales
son compiladas en el United States Code. El USC es una
obra dividida en numerosos títulos que se citan mediante simples
abreviaciones como ser 28 USC 1392 que significa Titulo 28
del USC Sección 1392. Los Códigos estatales pueden tener
su propio sistema numérico de citación.
Algunas leyes estatutas
(sancionadas por el Congreso) confieren autoridad a las agencias gubernamentales
ejecutivas para dictar regulaciones que generalmente adquieren fuerza
de ley segun la doctrina Chevron. Dichas regulaciones son publicadas
en el Federal Register y tambien incluídas en el Code
of Federal Regulations (Código Federal de Regulaciones).
La codificación de leyes estatales es denominada de distinta
manera en los estados. En la mayoría la codificación
está bajo el nombre de "Estatutos Revisados" o "Estatutos
Compilados", pero en California, New York y Texas se los llama
"Codes". El más exitoso código unificado hasta
el presente es el Uniform Commercial Code. El UCC fue
adoptado en todo el país y está vigente en el comercio
internacional.
Siendo complicada la
citación de tantas leyes interrelacionadas no codificadas y/o
codificadas el American Law Institute (ALI) creó los
Restatements of the Law, obra muy usada por abogados y jueces
para resumir en forma ordenada el estado actual del American Common
Law. Los resúmenes están por materias del Common Law:
contratos, propiedad real y propiedad personal, torts (daños),
derecho criminal, trusts (fideicomisos), agencias, conflictos de la
ley, títulos y valores, relaciones públicas internacionales,
remedios legales del Common Law. Restaments of the Law facilita las
citaciones legales porque, en lugar de citar varias fuentes concurrentes
y relevantes para fundamentar un caso dado, basta con citar la sección
del Restatement que las contiene.
Métodos de interpretación constitucional - Sentido
cambiante.
La interpretación
de las normas constitucionales es la parte más difícil
de la ley americana. Se puede adoptar un método de interpretación
estricto del texto u otra forma más liberal.
Sin perjuicio de la teoría interpretativa empleada es innegable
que el sentido de la constitución y de su dinámica problemática
va cambiando con el transcurso del tiempo. La flexibilidad fue inevitable
porque la constitución establece lineamientos generales y no
define los conceptos puntuales que enumera. Qué son, por ejemplo,
"la libertad", "el debido proceso" y "los
privilegios e inmunidades de los ciudadanos"? La constitución
no los define ni aclara. La ambigüedad constitucional implica
que sus disposiciones no pueden ser aplicadas simple y automáticamente.
La interpretación judicial es necesaria y la jurisprudencia
va clarificando el sentido de las provisiones constitucionales. No
obstante ello aun quedan pendientes de aclaración algunas zonas
grises como el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo,
la violación de la privacidad por medio de la moderna tecnología,
etc.
Estructura constitucional del poder - Los estados son soberanos
separados con constitución y gobierno propios - Supremacía
y Preemption.
La Constitución
americana está conformada según una estructura federalista
en la cual coexisten un gobierno federal con poderes limitados delegados
por los estados y el gobierno cada estado que conserva todos los poderes
no delegados al gobierno federal. Los estados a su vez tienen sus
constituciones y la facultad de crear sus propias leyes estatales
pero siempre redactadas en armonía con las provisiones de la
constitución federal que detenta sobre ellas el principio de
supremacía del Art. VI. La supremacía determina
que las constituciones estatales no pueden restringir los derechos,
privilegios e inmunidades acordados a los ciudadanos por la Constitución
Federal, aunque admite ciertas variantes en otros aspectos. Las constituciones
de los actuales cincuenta estados americanos guardan bastante diferencias
entre sí, tanto en su contenido político-jurídico
como en la extensión textual. La soberanía estatal sin
embargo debe interpretarse como residual porque la Constitución
la limita en variados aspectos calificados como cuestiones federales.
Puede visualizarse a los estados como un ensamblamiento de repúblicas
combinadas bajo una dirección unificada en la forma dispuesta
por las provisiones constitucionales. El poder judicial de revisión
es necesario. Si no fuera así se correría el peligro
cierto de que las leyes de las partes colisionen contra las federales
y las normas constitucionales sean nada mas que letra muerta. Por
ello se ha dispuesto que las leyes que se dicten en conflicto con
la Constitución Federal son simplemente inválidas (Art.
VI, Cláusula de Supremacía).
Rige asimismo la doctrina
del "preemption". Cuando se evidencia que una materia
legislada es de importancia nacional prevalece la ley federal sobre
la estatal. La doctrina judicial del preemption es original del Common
Law. Era el derecho del soberano a comprar cualquier producto ofrecido
en el mercado antes que los demás. La palabra es de raíz
latina: "pre" (antes) y "emptor" (comprador).
Indica un derecho privilegiado para actuar primero.
En la presidencia de Bill Clinton una ley de California dictada durante
las vacaciones escolares anuales dispuso la exclusión de los
hijos de inmigrantes ilegales de las escuelas públicas estatales
para el próximo ciclo escolar. La justicia federal prestamente
declaró inválida la norma californiana porque todo lo
relacionado con inmigración y naturalización es una
cuestión federal normada como atribución del Congreso
en el Art. I. De igual manera si cualquier estado americano impidiera
o condicionara el tránsito internacional de personas o cargas
con otro país extranjero la justicia federal intervendría
de inmediato porque el tránsito y el comercio internacional
son cuestiones federales. El poder de regulación del comercio
con el extranjero es atribución exclusiva del Congreso ( Art.I,
secc.8, Commerce power). Si cada uno de los estados pudiera imponer
"motu proprio" una ley distinta sobre inmigración
y tránsito internacional de personas y cosas no existiría
uniformidad legal y sobrevendría el caos en este aspecto.
Contenido de los siete artículos constitucionales - Enmiendas
- Variaciones doctrinarias.
Los framers consiguieron
sintetizar la Constitución en un escrito sobrio y conciso de
siete artículos que contienen los principios esenciales y provisiones
adoptadas. El encuadre es ordenado, armónico y previsor como
para admitir la nueva problemática y repuestas que las circunstancias
y el progreso a posteriori demanden. La detenida lectura del texto
constitucional completo es lo aconsejable. Nada puede suplirlo, sin
perjuicio de lo cual, y para no perder la continuidad, estimamos conveniente
intentar ahora una somera descripción de su contenido.
Artículo Uno:
Esta dedicado a establecer la rama legislativa del gobierno llamada
Congreso que incluye la Casa de los Representantes y el Senado. Determina
la forma de elección de los legisladores y los requisitos y
calificaciones necesarios para ser Representante y/o Senador. Enumera
las atribuciones del Congreso. Fija los procedimientos legislativos
necesarios para la formación y sanción de las leyes:
detallando los pasos para que un proyecto llamado "Bill"
pueda ser aprobado, sancionado, y convertirse en ley estatuta.
Artículo Dos:
Establece que los poderes de la rama ejecutiva del gobierno recaen
en manos de un Presidente, a quien secunda un Vicepresidente. Enumera
los requerimientos necesarios que debe reunir el candidato a Presidente,
el procedimiento que debe emplearse para su elección, las funciones
y atribucione propias del cargo, la duración del mandato.
Artículo Tres:
Establece que el poder judicial de los Estados Unidos reside en
la Suprema Corte y en los tribunales inferiores que el Congreso ordene
a través del tiempo. Estipula que los jueces mantienen su investidura
en forma vitalicia mientras observen buena conducta. Fija la autoridad
judicial para entender todos los casos relativos a leyes estatutas
y en equidad que puedan suscitarse bajo las normas constitucionales.
Artículo Cuatro:
Define el concepto de "full faith and credit" de conformidad
con el cual todos los actos públicos, procedimientos judiciales
y registros oficiales en cualquier estado de la Unión deben
ser aceptados por los demás estados. Fija asimismo el término
"privilegios e inmunidades", significando que el
ciudadano de un estado que se traslada a otro no debe ser discriminado
y debe gozar de los mismos derechos que los ciudadanos locales.
Artículo Cinco:
Describe el procedimiento necesario para enmendar la Constitución.
Las actualizaciones fueron previstas en el Art. V con fijación
de un procedimiento dual a seguir: La proposición de
enmienda o la hace el Congreso -cuando lo estima necesario-
mediante el voto favorable de los dos tercios de ambas cámaras,
o puede originarse mediante petición de dos tercios de las
legislaturas estatales. Para que una enmienda sea válida y
pueda ser incorporada a la Constitución se requiere la ratificación
de las legislaturas de tres cuartos de los estados o puede ser mediante
ratificación de convenciones ad-hoc realizadas en tres
cuartos de los estados. Sin perjuicio de lo taxativamente expresado
en el texto constitucional se ha reconocido tempranamente (1803) en
"Marbury vs. Madison" la doctrina de la revisión
judicial de constitucionalidad que tiene la Suprema Corte, pese a
que la Constitución limita su jurisdicción a ciertos
casos puntuales donde no aparece dicha doctrina. Volveremos -infra-
sobre el tema.
Artículo Seis:
Declara sacramentalmente que la Constitución es la ley
suprema de los Estados Unidos y que cualquier ley federal o estatal
que se dicte en conflicto con las normas constitucionales carece de
validez. Esta es la conocida cláusula de "supremacía".
En el sistema legal americano no existe norma legal de igual rango.
En caso de conflicto la Constitución siempre prevalece. En
escala descendente comparten el segundo lugar las leyes federales
estatutas con los tratados internacionales pero en caso de conflicto
entre ambas prevalece la de fecha posterior. En tercer lugar están
los acuerdos presidenciales. En cuarto lugar se ubican las leyes estatales.
La regla básica es que siempre la norma de rango superior prevalece
sobre la inferior.
Artículo Siete:
Establece como requisito "sine qua non" la ratificación
de nueve estados como mínimo para que la Constitución
sea efectiva.
(Continuará)
(* Construcción estricta: interpretar -por medio de
razonamiento lógico- el sentido genuino de la ley- que algo
es válido aunque al momento no existe o concretamente no se
posee. La lógica es el orden natural de las cosas, segun Santo
Tomás de Aquino).