En los Estados Unidos  
 

Derecho Constitucional (2ª Parte)

Por el Dr. Roberto Eustaquio
 


Interpretación de la Constitución - Limitaciones de cobertura de la presente nota - Common law - American Common Law - United States Code - Leyes estatutas - Compilaciones legales.

La Constitución es la fuente más importante de la ley americana. y siendo el derecho constitucional un tema tan amplio, cambiante, inagotable, es lógico asumir -a priori- que no puede ser cubierto integralmente en un ensayo como éste, limitado a los tópicos y extensión posibles de una nota. Pero sí puede servir al lector para complementarlo con notas adicionales sobre el tema.
El Common Law, heredado de los ingleses, es otra importantísima fuente legal, aunque en los estados americanos independizados se fué diferenciando con el tiempo del tradicional Common Law británico al que adhieren los países del Commonwealth, por lo cual puede distinguirse un Common Law americano que -a igual que el inglés- incluye el importante case law priorizante del antecedente fundado en decisiones judiciales anteriores. Muchos principios del Common Law -como el "stare decisis" y el statute of frauds"- se mantienen. Aunque todos les estados americanos tienen una idéntica raíz del Common Law inglés hay una excepción y es el estado de Louisiana, ex posesión francesa, fuertemente influenciada por lo que los americanos llaman el "civil code" o simplemente "civil law" del sistema jurídico romano, aunque participa del common law. Puerto Rico no fué posesión francesa pero conserva también un sistema combinado de common law y civil law.
Ocasionalmente en las cortes americanas se estilaba citar las decisiones de tribunales ingleses. Desde mediados del siglo diecinueve estas citas legales inglesas fueron desapareciendo a medida que los tribunales americanos desarrollaron sus propios principios para resolver los diferentes casos. Actualmente son raras las citas de casos contemporáneos ingleses o de países del Commonwealth en la justicia americana. Sin embargo -y aun cuando citadas- las decisiones extranjeras nunca fueron vinculantes sino mencionadas a título informativo y eventualmente de utilidad comparativa. Algunos miembros actuales de la Suprema Corte, partidarios de la originalidad y construcción estricta*, sostienen que las cortes americanas nunca deben guiarse por las decisiones judiciales extranjeras sobre casos decididos con sus respectivos sistemas legales para evitar posibles comparaciones erróneas, por lo cual son irrelevantes. Aconsejan tomar como antecedente standard la citación de casos domésticos, o sea derivados de jurisprudencia americana.


Compilaciones legales - Leyes estatutas - Regulaciones legales de agencias ejecutivas - Restatements of the Law.
La ley federal estatuta se basa en la norma constitucional del Art. I, Secc. 8, que incluye la doctrina de los poderes implícitos autorizando al Congreso la sanción de las leyes propias y necesarias para la ejecución de todos los poderes dados al gobierno a los fines establecidos en la Constitución. Las leyes estatutas federales son compiladas en el United States Code. El USC es una obra dividida en numerosos títulos que se citan mediante simples abreviaciones como ser 28 USC 1392 que significa Titulo 28 del USC Sección 1392. Los Códigos estatales pueden tener su propio sistema numérico de citación.
Algunas leyes estatutas (sancionadas por el Congreso) confieren autoridad a las agencias gubernamentales ejecutivas para dictar regulaciones que generalmente adquieren fuerza de ley segun la doctrina Chevron. Dichas regulaciones son publicadas en el Federal Register y tambien incluídas en el Code of Federal Regulations (Código Federal de Regulaciones).
La codificación de leyes estatales es denominada de distinta manera en los estados. En la mayoría la codificación está bajo el nombre de "Estatutos Revisados" o "Estatutos Compilados", pero en California, New York y Texas se los llama "Codes". El más exitoso código unificado hasta el presente es el Uniform Commercial Code. El UCC fue adoptado en todo el país y está vigente en el comercio internacional.

Siendo complicada la citación de tantas leyes interrelacionadas no codificadas y/o codificadas el American Law Institute (ALI) creó los Restatements of the Law, obra muy usada por abogados y jueces para resumir en forma ordenada el estado actual del American Common Law. Los resúmenes están por materias del Common Law: contratos, propiedad real y propiedad personal, torts (daños), derecho criminal, trusts (fideicomisos), agencias, conflictos de la ley, títulos y valores, relaciones públicas internacionales, remedios legales del Common Law. Restaments of the Law facilita las citaciones legales porque, en lugar de citar varias fuentes concurrentes y relevantes para fundamentar un caso dado, basta con citar la sección del Restatement que las contiene.

Métodos de interpretación constitucional - Sentido cambiante.
La interpretación de las normas constitucionales es la parte más difícil de la ley americana. Se puede adoptar un método de interpretación estricto del texto u otra forma más liberal. Sin perjuicio de la teoría interpretativa empleada es innegable que el sentido de la constitución y de su dinámica problemática va cambiando con el transcurso del tiempo. La flexibilidad fue inevitable porque la constitución establece lineamientos generales y no define los conceptos puntuales que enumera. Qué son, por ejemplo, "la libertad", "el debido proceso" y "los privilegios e inmunidades de los ciudadanos"? La constitución no los define ni aclara. La ambigüedad constitucional implica que sus disposiciones no pueden ser aplicadas simple y automáticamente. La interpretación judicial es necesaria y la jurisprudencia va clarificando el sentido de las provisiones constitucionales. No obstante ello aun quedan pendientes de aclaración algunas zonas grises como el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo, la violación de la privacidad por medio de la moderna tecnología, etc.

Estructura constitucional del poder - Los estados son soberanos separados con constitución y gobierno propios - Supremacía y Preemption.
La Constitución americana está conformada según una estructura federalista en la cual coexisten un gobierno federal con poderes limitados delegados por los estados y el gobierno cada estado que conserva todos los poderes no delegados al gobierno federal. Los estados a su vez tienen sus constituciones y la facultad de crear sus propias leyes estatales pero siempre redactadas en armonía con las provisiones de la constitución federal que detenta sobre ellas el principio de supremacía del Art. VI. La supremacía determina que las constituciones estatales no pueden restringir los derechos, privilegios e inmunidades acordados a los ciudadanos por la Constitución Federal, aunque admite ciertas variantes en otros aspectos. Las constituciones de los actuales cincuenta estados americanos guardan bastante diferencias entre sí, tanto en su contenido político-jurídico como en la extensión textual. La soberanía estatal sin embargo debe interpretarse como residual porque la Constitución la limita en variados aspectos calificados como cuestiones federales. Puede visualizarse a los estados como un ensamblamiento de repúblicas combinadas bajo una dirección unificada en la forma dispuesta por las provisiones constitucionales. El poder judicial de revisión es necesario. Si no fuera así se correría el peligro cierto de que las leyes de las partes colisionen contra las federales y las normas constitucionales sean nada mas que letra muerta. Por ello se ha dispuesto que las leyes que se dicten en conflicto con la Constitución Federal son simplemente inválidas (Art. VI, Cláusula de Supremacía).

Rige asimismo la doctrina del "preemption". Cuando se evidencia que una materia legislada es de importancia nacional prevalece la ley federal sobre la estatal. La doctrina judicial del preemption es original del Common Law. Era el derecho del soberano a comprar cualquier producto ofrecido en el mercado antes que los demás. La palabra es de raíz latina: "pre" (antes) y "emptor" (comprador). Indica un derecho privilegiado para actuar primero.
En la presidencia de Bill Clinton una ley de California dictada durante las vacaciones escolares anuales dispuso la exclusión de los hijos de inmigrantes ilegales de las escuelas públicas estatales para el próximo ciclo escolar. La justicia federal prestamente declaró inválida la norma californiana porque todo lo relacionado con inmigración y naturalización es una cuestión federal normada como atribución del Congreso en el Art. I. De igual manera si cualquier estado americano impidiera o condicionara el tránsito internacional de personas o cargas con otro país extranjero la justicia federal intervendría de inmediato porque el tránsito y el comercio internacional son cuestiones federales. El poder de regulación del comercio con el extranjero es atribución exclusiva del Congreso ( Art.I, secc.8, Commerce power). Si cada uno de los estados pudiera imponer "motu proprio" una ley distinta sobre inmigración y tránsito internacional de personas y cosas no existiría uniformidad legal y sobrevendría el caos en este aspecto.

Contenido de los siete artículos constitucionales - Enmiendas - Variaciones doctrinarias.
Los framers consiguieron sintetizar la Constitución en un escrito sobrio y conciso de siete artículos que contienen los principios esenciales y provisiones adoptadas. El encuadre es ordenado, armónico y previsor como para admitir la nueva problemática y repuestas que las circunstancias y el progreso a posteriori demanden. La detenida lectura del texto constitucional completo es lo aconsejable. Nada puede suplirlo, sin perjuicio de lo cual, y para no perder la continuidad, estimamos conveniente intentar ahora una somera descripción de su contenido.
Artículo Uno: Esta dedicado a establecer la rama legislativa del gobierno llamada Congreso que incluye la Casa de los Representantes y el Senado. Determina la forma de elección de los legisladores y los requisitos y calificaciones necesarios para ser Representante y/o Senador. Enumera las atribuciones del Congreso. Fija los procedimientos legislativos necesarios para la formación y sanción de las leyes: detallando los pasos para que un proyecto llamado "Bill" pueda ser aprobado, sancionado, y convertirse en ley estatuta.
Artículo Dos: Establece que los poderes de la rama ejecutiva del gobierno recaen en manos de un Presidente, a quien secunda un Vicepresidente. Enumera los requerimientos necesarios que debe reunir el candidato a Presidente, el procedimiento que debe emplearse para su elección, las funciones y atribucione propias del cargo, la duración del mandato.
Artículo Tres: Establece que el poder judicial de los Estados Unidos reside en la Suprema Corte y en los tribunales inferiores que el Congreso ordene a través del tiempo. Estipula que los jueces mantienen su investidura en forma vitalicia mientras observen buena conducta. Fija la autoridad judicial para entender todos los casos relativos a leyes estatutas y en equidad que puedan suscitarse bajo las normas constitucionales.
Artículo Cuatro: Define el concepto de "full faith and credit" de conformidad con el cual todos los actos públicos, procedimientos judiciales y registros oficiales en cualquier estado de la Unión deben ser aceptados por los demás estados. Fija asimismo el término "privilegios e inmunidades", significando que el ciudadano de un estado que se traslada a otro no debe ser discriminado y debe gozar de los mismos derechos que los ciudadanos locales.
Artículo Cinco: Describe el procedimiento necesario para enmendar la Constitución. Las actualizaciones fueron previstas en el Art. V con fijación de un procedimiento dual a seguir: La proposición de enmienda o la hace el Congreso -cuando lo estima necesario- mediante el voto favorable de los dos tercios de ambas cámaras, o puede originarse mediante petición de dos tercios de las legislaturas estatales. Para que una enmienda sea válida y pueda ser incorporada a la Constitución se requiere la ratificación de las legislaturas de tres cuartos de los estados o puede ser mediante ratificación de convenciones ad-hoc realizadas en tres cuartos de los estados. Sin perjuicio de lo taxativamente expresado en el texto constitucional se ha reconocido tempranamente (1803) en "Marbury vs. Madison" la doctrina de la revisión judicial de constitucionalidad que tiene la Suprema Corte, pese a que la Constitución limita su jurisdicción a ciertos casos puntuales donde no aparece dicha doctrina. Volveremos -infra- sobre el tema.
Artículo Seis: Declara sacramentalmente que la Constitución es la ley suprema de los Estados Unidos y que cualquier ley federal o estatal que se dicte en conflicto con las normas constitucionales carece de validez. Esta es la conocida cláusula de "supremacía". En el sistema legal americano no existe norma legal de igual rango. En caso de conflicto la Constitución siempre prevalece. En escala descendente comparten el segundo lugar las leyes federales estatutas con los tratados internacionales pero en caso de conflicto entre ambas prevalece la de fecha posterior. En tercer lugar están los acuerdos presidenciales. En cuarto lugar se ubican las leyes estatales. La regla básica es que siempre la norma de rango superior prevalece sobre la inferior.
Artículo Siete: Establece como requisito "sine qua non" la ratificación de nueve estados como mínimo para que la Constitución sea efectiva.
(Continuará)

(* Construcción estricta: interpretar -por medio de razonamiento lógico- el sentido genuino de la ley- que algo es válido aunque al momento no existe o concretamente no se posee. La lógica es el orden natural de las cosas, segun Santo Tomás de Aquino).

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 180 de Marzo de 2008
 
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