El fin de los ticket laborales  
 

El principio del fin

 
 


El congreso sancionó la Ley 26341 por la que se reforma el régimen de la ley de contrato de trabajo vigente y el Poder Ejecutivo la reglamentó por medio del Decreto 198/2008. Mediante esta normativa se establece la progresiva desaparición del pago salarial mediante los Ticket canasta, que se completará en agosto de 2009.


Ley 26341
ARTICULO 1º - Deróganse los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744 y el artículo 4º de la Ley 24.700.
ARTICULO 2º - Los empleadores que vinieran otorgando las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley 20.744, deberán mantenerlas en los términos que esta ley establece, sea que su otorgamiento proviniera de disposiciones convencionales, contractuales o de la voluntad unilateral del empleador.
ARTICULO 3º - Las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley 20.744 que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
El porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su carácter no remunerativo hasta su incorporación a la remuneración conforme con lo dispuesto en el párrafo precedente.
ARTICULO 4º - Las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley, serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
ARTICULO 5º - La aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de esta ley, no podrá implicar para el trabajador reducción del valor percibido en tales prestaciones hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 6º - Las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos que dispusieran la entrega de prestaciones en los términos de las normas derogadas por el artículo 1º, podrán acordar la incorporación escalonada y progresiva a la remuneración en un período inferior al dispuesto en el artículo 3º de esta ley.
ARTICULO 7º - Excepcionalmente, durante el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo podrán disponer incrementos no remuneratorios en los vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y canastas de alimentos por un lapso no superior a seis meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio en los términos dispuestos en los artículos 4º y 5º de la presente ley.
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDUARDO A. FELLNER. - JULIO CESAR C. COBOS. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

Decreto 198/2008
Reglamentación de la Ley N° 26.341. Vigencia.
Bs. As., 4/2/2008
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º - La conversión dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 26.341 operará de pleno derecho en las fechas y en los porcentajes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - Los empleadores, transitoriamente, seguirán otorgando el porcentaje remanente previsto en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26.341, en los términos y condiciones que establecían los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el artículo 4º de la Ley Nº 24.700, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341.
Art. 3º - Lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto será también de aplicación en caso que las partes ejerzan la facultad que, con carácter de excepción, les otorga el artículo 7º de la Ley Nº 26.341.
Art. 4º - Las previsiones de la Ley Nº 26.341 comprende al incremento de beneficios sociales dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 815 de fecha 20 junio de 2001 y sus prórrogas.
Los empleadores, transitoriamente, seguirán otorgando el porcentaje remanente hasta su extinción total, en los términos y condiciones que establecían los artículos 2º y 3º del citado decreto.
Art. 5º - Establécese que las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 26.341, integran la base imponible a los efectos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la ley citada.
Art. 6º - Las sumas que adquieran carácter remuneratorio de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 26.341 integran la remuneración de los trabajadores sin incorporarse a los salarios básicos, salvo acuerdo o convenio colectivo de trabajo que así lo disponga.
Art. 7º - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar, dentro del ámbito de su competencia, las normas complementarias al presente decreto.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.

FECHA DE
CONVERSION
PORCENTAJE A CONVERTIR EN REMUNERATORIO PORCENTAJE REMANENTE
NO REMUNERATORIO
FEBRERO 2008 10% 90%
ABRIL 2008 10% 80%
JUNIO 2008 10% 70%
AGOSTO 2008 10% 60%
OCTUBRE 2008 10% 50%
DICIEMBRE 2008 10% 40%
fEBRERO 2009 10% 30%
ABRIL 2009 10% 20%
JUNIO 2009 10% 10%
AGOSTO 2009 10% 0%


 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 179 de Febrero de 2008
 
Webmaster SBD Desarrollo Web Fojas Cero y www.fojas0.com son publicaciones de Jorge A. Bisbini. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio sin autorización expresa de su editor. Dirección: Dra. Silvia Beatriz Dopazo. Comunicaciones con la redacción a: info@fojas0.com Roma 1429- B1650KJG-San Martín, Provincia de Buenos Aires, Argentina Tel/fax: 4753-4698