En la nota de tapa de Fojas Cero Nº 178 del pasado mes de diciembre
de 2007 publicamos una sentencia cuyo primer voto pertenecía
al Dr. Molteni. El juez se sintió molesto con el tratamiento
que le dimos a su voto y pidió su derecho a réplica,
que obviamente le otorgamos publicándolo en el mismo lugar
que la nota original.
"Sra. Directora de
Fojas Cero: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación
a la nota de tapa del periódico correspondiente al mes de diciembre
de Fojas Cero, donde se transcribe una sentencia de la Sala A de la
Cámara Civil, cuyo primer voto me pertenece, bajo el título
"La nena y el ascensor tuvieron la culpa ¿Un fallo
justo? Y un subtitulado donde se dice que 'la Sala A de la
Cámara Civil estableció que la responsabilidad era compartida
entre el consorcio y la menor, y por ello redujo al cincuenta por
ciento la indemnización correspondiente'.
Resulta francamente asombroso
que se haya realizado una transcripción casi textual del fallo
y sin embargo se haya titulado en un sentido diverso al texto del
mismo, como generando la impresión de que el tribunal juzgó
"culpable" o "responsable" a una menor de dos
años por el daño sufrido por ella.
A pesar de nuestra inclinación
por evitar el trato directo con el periodismo, para impedir que nuestras
opiniones puedan interferir en el desempeño de la función
o generar consecuencias que lesionen el derecho de los justiciables,
creo conveniente destacar el error que cometió el titulado
de la publicación en cuestión, que al parecer trata
de mostrar una noticia que produjo desconcierto y que hasta justificaría
el descrédito que hoy tiene la actividad jurisdiccional.
En la sentencia en cuestión
se analizó la situación de un consorcio por el daño
sufrido por una niña en el uso del ascensor del edificio y
se entendió que el mismo era responsable, tanto objetivamente
por la teoría del riesgo, como también era culpable
por no haber implementado el cambio de las puertas "tijera"
por otras mayormente seguras, que imponía la legislación
de la ciudad, que se hallaba vigente al momento del accidente.
Pero también se
juzgó, al meritar acerca de la causa del accidente, que el
mismo se produjo tanto por esa falta en el cumplimiento de las normas
de seguridad, como por la actuación de la menor, que impensadamente
introdujo su pierna entre los barrotes de ese cerramiento, permitiendo
que su pie se vea atrapado entre el piso de la cabina y la pared frontal
del hueco del ascensor. Sin esa conducta inimputable, el accidente
no se hubiese producido. Expresamente se consignó, que "a
pesar de que la menor impúber carecía de discernimiento
para actos ilícitos y por ende no puede serle reprochable"
esa actuación, sería necio desconocer que la misma colaboró,
como una con-causa y como un simple hecho de la víctima, en
el lamentable desenlace. Se señaló que esa conducta
tipificaba para el responsable un "caso fortuito" y como
tal, en la conjunción de su culpa en el "casus",
debía menguarse la reconocida responsabilidad, en la medida
de la incidencia de ese factor extraño, al demandado.
En ningún momento
se "culpó" o se "responsabilizó"
a la incapaz por su propia conducta, tal como equivocadamente se ha
aseverado en la publicación de Fojas Cero, que supuestamente
constituye un diario jurídico, sino a lo sumo se hizo una referencia
al "reproche hacia su progenitora por no haber evitado esa temeraria
reacción de la niña, impidiendo que la misma se acercara
a las poco seguras puertas y en su inocencia decidiera introducir
su pierna entre los barrotes
"
Mucho le agradezco su
atención y la posibilidad de que el tema sea aclarado debidamente
en una siguiente publicación, no tanto por un aspecto personal,
porque tengo la tranquilidad de haber fallado correctamente y ajustado
a las disposiciones legales que enmarcan la responsabilidad civil,
sino para que no se siga degradando el concepto que la sociedad tiene
de sus jueces, generando circunstancias insólitas o escandalosas,
que en verdad no lo son.
Por último, no
menos lesivo resulta el ingrato reproche de que no se remitiera la
sentencia por "e-mail", a que alude el recuadro titulado
"tecnología perimida", dado que siempre se le ha
entregado a su periódico y a todos aquellos que lo requieren,
copias de las sentencias. Los relatores no tienen acceso a Internet
y como tal no se encuentran en la posibilidad de enviar sentencias
por mail. La comparación con el actuar de otra Sala, y la referencia
al escaso volumen de la sentencia son conceptos que denotan un afán
adversa e intencionalmente crítico, ya exteriorizado desde
el título hasta la pregunta que pone fin al artículo.
Saludo a Ud. con mi consideración
más distinguida.
Hugo Molteni."