Fuego cruzado  
 

Todos contra CASSABA

 
 


El Directorio de la Caja de Seguridad Social para Abogados de Buenos Aires se reunió el 13 de diciembre de 2007 y el Sr. Presidente, Dr. Hugo Germano advirtió que la recaudación de aportes estaba bajando como consecuencia de la cantidad de libranzas judiciales en las que el juzgado consigna la frase "no tributa CASSABA". Luego de una deliberación se aprobó por unanimidad la moción del Dr. Bacqué quien propuso: "el doctor Germano tiene que hablar con el doctor Lorenzetti para decirle lo que está pasando, que vamos a mandar una nota a la Corte para que envíen una carta a todos los juzgados y cámaras recordando la vigencia de la acordada tal" y "que la Corte recuerde a sus subordinados las acordadas vigentes y que deben ser cumplidas. Lo transcripto forma parte del Acta de Directorio Nº 41 de CASSABA.


Las respuestas no se hicieron esperar, pero esta vez no fue sólo el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, cuya postura contra CASSABA es públicamente conocida, sino también la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Unión de Empleados de la Justicia Nacional que alzaron su voz contra la propuesta de la entidad.


Magistrados y funcionarios
El siguiente es el texto íntegro del Comunicado Nº 3/2008 de fecha 7 de febrero, suscripto por el Dr. Ricardo Recondo, Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Federal:
"En días recientes han tomado estado público, difundidos por vía electrónica e impresa, los términos del Acta nº 41 que plasma la versión taquigráfica de la reunión de Directorio del 13 de diciembre de 2007 de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA). La autenticidad de ese documento y la exactitud de sus términos no ha sido desconocida ni desmentida por el órgano al que se le atribuye, por lo cual no cabe tenerlos por apócrifos ni falaces.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, uno de cuyos objetivos permanentes es la defensa de la independencia del Poder Judicial -en el entendimiento de que sólo el ejercicio de sus derechos por parte las personas, el acatamiento de las normas, y el sometimiento de las controversias al poder jurisdiccional libre de indebidas presiones afianzan las instituciones y consolidan el sistema republicano de gobierno-, brega también por el irrestricto respeto de peticionar en los términos garantizados por la Constitución Nacional, pero no puede mantenerse al margen de cualquier intento de condicionar el ejercicio de la aptitud jurisdiccional de los magistrados.
El art. 116 de la Constitución Nacional establece que "corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación".
Constituye un grosero e inadmisible yerro pretender confundir los vocablos "tribunales inferiores" con "tribunales subordinados", en tanto que subordinar implica "sujetar a alguien o algo a la dependencia de otra persona o cosa" (según la primera acepción prevista por el Diccionario de la Real Academia Española -22ª edición-), y el contexto en el cual se encuentra plasmado el vocablo subordinado en el documento aludido no permite colegir que se hubiera utilizado en los términos de la segunda acepción de ese diccionario.
Igualmente inaceptable resulta la pretensión -en los claros términos de la norma constitucional parcialmente transcripta- de que se imponga a los magistrados federales y nacionales la aplicación de una norma local de la Ciudad de Buenos Aires (la Ley nº 1181) al tiempo que se les restrinja o directamente impida el ejercicio de su función dentro del sistema de control de constitucional difuso.
Los magistrados federales y nacionales tienen la obligación de cumplir tan esencial función (art. 3 de la Ley 27), y el acierto o desacierto de tal ejercicio (asumiendo o declinando competencias, viabilizando o rechazando planteos de inconstitucionalidad) está sujeto a la pertinente revisión a través de los remedios procesales pertinentes, provocada por el interesado y legitimado para ello.
De la simple lectura de la Acordada 6/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (y su modificatoria 19/05) surge que ese Alto Tribunal no ha dictado disposición alguna que -aún en forma indebida- pudiera considerarse restrictiva del libre ejercicio de las facultades jurisdiccionales por parte de los "tribunales inferiores".
Resulta imperativo para esta Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional llamar a la reflexión a los hombres de Derecho, constructores de las instituciones y -por ello, necesariamente- procuradores del bien común, para que peticionen ejerciendo todos los derechos que les competen de conformidad con el plexo normativo vigente, y a que lo hagan respetando en forma irrestricta la independencia del Poder Judicial, que sólo puede ser garantizada respetando la de cada uno de los magistrados que lo integran".

La Unión de Empleados de la Justicia
Con la firma del Dr. Julio Piumato también repudió el 7 de febrero esta decisión diciendo: "La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) reafirma una vez más su firme solidaridad con el Colegio Público de abogados de la Capital Federal en la lucha que viene llevando a cabo su Presidente, Dr. Jorge Rizzo, contra los intereses de la "AFJP" de los abogados, CASSABA. Como lo expresamos en reiteradas oportunidades, esta caja, además de ser inconstitucional, es un negocio corporativo de sectores inescrupulosos que se llevan más de 60 millones de pesos anuales, lucrando con las necesidades de los abogados, desequilibrando el Régimen Estatal de Reparto y colisionando de manera inexcusable con los principios democráticos que deberían ser su fundamento.
En este sentido, nos alarman enormemente los intentos espurios de éste grupo corporativo que detenta los beneficios económicos de CASSABA de avasallar la independencia del Poder Judicial de la Nación, el control constitucional que es atribución fundamental de los magistrados y, por ende, las garantías constitucionales y el ordenamiento jurídico propio del Estado de Derecho, mediante oscuros manejos y tráficos de influencia. Todo esto, para imponer sus intereses particulares y conservar sus prebendas y privilegios a costa de los compañeros trabajadores abogados. Ante estos mercaderes que no respetan ni derechos ni las instituciones democráticas, los trabajadores judiciales, una vez más, ratificamos nuestra lucha incansable por la transformación de la Justicia y la transparencia hacia dentro del Poder Judicial.
La coherencia y el espíritu de lucha que siempre ha caracterizado a nuestra organización gremial nos lleva a trabajar mancomunadamente y a dar la pelea junto a los compañeros abogados para extirpar definitivamente el elitismo de todos los ámbitos de la Justicia y erradicar las prácticas aberrantes y oligárquicas de las corporaciones para garantizar el respeto por la Constitución Nacional , la construcción de un modelo de Justicia democrático e igualitario para todos los argentinos y, finalmente, un País para todos. Estamos firmemente convencidos que, en esta nueva etapa de la Argentina, es nuestro deber ineludible realizar, cada uno en el sector que representa y unidos en este ideal compartido, la construcción de una comunidad más libre y más justa".

Al cierre de esta edición intentamos comunicarnos con el Dr. Hugo Germano, Presidente de CASSABA para saber si se había formalizado la presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la moción aprobada en el Acta Nº 41, pero no pudimos lograrlo.

 

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 179 de Febrero de 2008
 
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