El Directorio de la Caja de Seguridad Social para Abogados de Buenos
Aires se reunió el 13 de diciembre de 2007 y el Sr. Presidente,
Dr. Hugo Germano advirtió que la recaudación de aportes
estaba bajando como consecuencia de la cantidad de libranzas judiciales
en las que el juzgado consigna la frase "no tributa CASSABA".
Luego de una deliberación se aprobó por unanimidad la
moción del Dr. Bacqué quien propuso: "el doctor
Germano tiene que hablar con el doctor Lorenzetti para decirle lo
que está pasando, que vamos a mandar una nota a la Corte para
que envíen una carta a todos los juzgados y cámaras
recordando la vigencia de la acordada tal" y "que la Corte
recuerde a sus subordinados las acordadas vigentes y que deben ser
cumplidas. Lo transcripto forma parte del Acta de Directorio Nº
41 de CASSABA.
Las respuestas no se hicieron
esperar, pero esta vez no fue sólo el Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal, cuya postura contra CASSABA es
públicamente conocida, sino también la Asociación
de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Unión
de Empleados de la Justicia Nacional que alzaron su voz contra
la propuesta de la entidad.
Magistrados y funcionarios
El siguiente es el texto
íntegro del Comunicado Nº 3/2008 de fecha 7 de febrero,
suscripto por el Dr. Ricardo Recondo, Presidente de la Asociación
de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Federal:
"En días recientes
han tomado estado público, difundidos por vía electrónica
e impresa, los términos del Acta nº 41 que plasma la versión
taquigráfica de la reunión de Directorio del 13 de diciembre
de 2007 de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CASSABA). La autenticidad de ese
documento y la exactitud de sus términos no ha sido desconocida
ni desmentida por el órgano al que se le atribuye, por lo cual
no cabe tenerlos por apócrifos ni falaces.
La Asociación de
Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, uno de cuyos objetivos
permanentes es la defensa de la independencia del Poder Judicial -en
el entendimiento de que sólo el ejercicio de sus derechos por
parte las personas, el acatamiento de las normas, y el sometimiento
de las controversias al poder jurisdiccional libre de indebidas presiones
afianzan las instituciones y consolidan el sistema republicano de
gobierno-, brega también por el irrestricto respeto de peticionar
en los términos garantizados por la Constitución Nacional,
pero no puede mantenerse al margen de cualquier intento de condicionar
el ejercicio de la aptitud jurisdiccional de los magistrados.
El art. 116 de la Constitución
Nacional establece que "corresponde a la Corte Suprema y a los
tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión
de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución,
y por las leyes de la Nación".
Constituye un grosero
e inadmisible yerro pretender confundir los vocablos "tribunales
inferiores" con "tribunales subordinados", en tanto
que subordinar implica "sujetar a alguien o algo a la dependencia
de otra persona o cosa" (según la primera acepción
prevista por el Diccionario de la Real Academia Española -22ª
edición-), y el contexto en el cual se encuentra plasmado el
vocablo subordinado en el documento aludido no permite colegir que
se hubiera utilizado en los términos de la segunda acepción
de ese diccionario.
Igualmente inaceptable
resulta la pretensión -en los claros términos de la
norma constitucional parcialmente transcripta- de que se imponga a
los magistrados federales y nacionales la aplicación de una
norma local de la Ciudad de Buenos Aires (la Ley nº 1181) al
tiempo que se les restrinja o directamente impida el ejercicio de
su función dentro del sistema de control de constitucional
difuso.
Los magistrados federales
y nacionales tienen la obligación de cumplir tan esencial función
(art. 3 de la Ley 27), y el acierto o desacierto de tal ejercicio
(asumiendo o declinando competencias, viabilizando o rechazando planteos
de inconstitucionalidad) está sujeto a la pertinente revisión
a través de los remedios procesales pertinentes, provocada
por el interesado y legitimado para ello.
De la simple lectura de
la Acordada 6/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(y su modificatoria 19/05) surge que ese Alto Tribunal no ha dictado
disposición alguna que -aún en forma indebida- pudiera
considerarse restrictiva del libre ejercicio de las facultades jurisdiccionales
por parte de los "tribunales inferiores".
Resulta imperativo para
esta Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
Nacional llamar a la reflexión a los hombres de Derecho, constructores
de las instituciones y -por ello, necesariamente- procuradores del
bien común, para que peticionen ejerciendo todos los derechos
que les competen de conformidad con el plexo normativo vigente, y
a que lo hagan respetando en forma irrestricta la independencia del
Poder Judicial, que sólo puede ser garantizada respetando la
de cada uno de los magistrados que lo integran".
La Unión de Empleados de la Justicia
Con la firma del Dr.
Julio Piumato también repudió el 7 de febrero esta
decisión diciendo: "La Unión de Empleados de la
Justicia de la Nación (UEJN) reafirma una vez más su
firme solidaridad con el Colegio Público de abogados de la
Capital Federal en la lucha que viene llevando a cabo su Presidente,
Dr. Jorge Rizzo, contra los intereses de la "AFJP" de los
abogados, CASSABA.
Como
lo expresamos en reiteradas oportunidades, esta caja, además
de ser inconstitucional, es un negocio corporativo de sectores inescrupulosos
que se llevan más de 60 millones de pesos anuales, lucrando
con las necesidades de los abogados, desequilibrando el Régimen
Estatal de Reparto y colisionando de manera inexcusable con los principios
democráticos que deberían ser su fundamento.
En este sentido, nos alarman
enormemente los intentos espurios de éste grupo corporativo
que detenta los beneficios económicos de CASSABA de avasallar
la independencia del Poder Judicial de la Nación, el control
constitucional que es atribución fundamental de los magistrados
y, por ende, las garantías constitucionales y el ordenamiento
jurídico propio del Estado de Derecho, mediante oscuros manejos
y tráficos de influencia. Todo esto, para imponer sus intereses
particulares y conservar sus prebendas y privilegios a costa de los
compañeros trabajadores abogados. Ante estos mercaderes que
no respetan ni derechos ni las instituciones democráticas,
los trabajadores judiciales, una vez más, ratificamos nuestra
lucha incansable por la transformación de la Justicia y la
transparencia hacia dentro del Poder Judicial.
La coherencia y el espíritu
de lucha que siempre ha caracterizado a nuestra organización
gremial nos lleva a trabajar mancomunadamente y a dar la pelea junto
a los compañeros abogados para extirpar definitivamente el
elitismo de todos los ámbitos de la Justicia y erradicar las
prácticas aberrantes y oligárquicas de las corporaciones
para garantizar el respeto por la Constitución Nacional , la
construcción de un modelo de Justicia democrático e
igualitario para todos los argentinos y, finalmente, un País
para todos. Estamos firmemente convencidos que, en esta nueva etapa
de la Argentina, es nuestro deber ineludible realizar, cada uno en
el sector que representa y unidos en este ideal compartido, la construcción
de una comunidad más libre y más justa".
Al cierre de esta edición
intentamos comunicarnos con el Dr. Hugo Germano, Presidente de CASSABA
para saber si se había formalizado la presentación ante
la Corte Suprema de Justicia de la moción aprobada en el Acta
Nº 41, pero no pudimos lograrlo.