En los Estados Unidos  
 

Derecho Constitucional (1ª Parte)

 
 


Introducción - Original Intent - Declaración de la Independencia.

La Constitución es la suprema ley de los Estados Unidos de América (Art. VI). Es la piedra fundamental del sistema jurídico y orgánico del país, asentada en principios básicos y acuerdos, a veces referidos en conjunto -y desde una perspectiva histórica- como la sumaria expresión del "original intent" que imaginaron los pobladores pioneros cuando decidieron romper los lazos coloniales para vivir en libertad e independencia. La parte introductoria de la Constitución llamada "Preambulo" expone sintéticamente los fines, contenido, filosofía y razonabilidad del instrumento legal y menciona la autoridad que los establece: "Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con el objeto de formar una mas perfecta unión, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estdos Unidos".
Las tres palabras del inicio "We the people" son las mas citadas de la Constitución y le siguen en frecuencia de citatación "para formar una mas perfecta unión". El documento inicial del país fué la Declaración de la Independencia, del 4 de Julio de 1776, redactado por Thomas Jefferson y que contiene tres partes. La primera adhiere a la idea anteriormente expresada por filósofos franceses e ingleses (especialmente Charles Montesquieu y John Locke) de que los hombres son creados iguales y con ciertos derechos inalienables, por lo cual si esos derechos son conculcados se justifica una rebelión. La segunda parte denuncia a la Corona inglesa y enumera veintisiete graves abusos, injurias y usurpaciones sufridas por las colonias que legitiman la revolución. La tercera parte incluye la formal declaración de la independencia de los trece estados originales.de America reunidos en Congreso general. El antecedente constitucional mas próximo fué el documento "Artículos de la Confederación"

Artículos de la Confederación. En 1777 Canada fue aprobado como estado miembro de los Estados Unidos Confederados.
Este documento cuya denominación completa fué "Artículos de la Confederación y Perpetua Unión", adoptado por el Segundo Congreso Continental el 15 de Noviembre de 1777 en York, Pennsylvania, es normalmente citado por su forma abreviada del epígrafe. Antes de la era constitucional sirvió de facto como sistema de gobierno del Congreso Confederado de los Estados Unidos. Luego de su ratificación del 1 de marzo de 1781 se tornó operativo de iure.
Los Artículos fueron creados con la finalidad de "contar con un plan confederado para asegurar la libertad, la soberanía y la independencia de los Estados Unidos". Aun cuando cubrió un rol crucial en los difíciles tiempos iniciales de la nueva nación, llegó un momento en que afloraron problemas por la insuficiencia de las provisiones contenidas. El gobierno federal no tenía autoridad para imponer tax o imprimir dinero, dependía de los estados para mantenerse, era débil y frecuentemente desobedecido. Podía tomar decisiones pero carecía de medios para hacerlas cumplir. Cada estado tenía derecho a un solo voto y no estaba balanceada la importancia de los estados confederados por tamaño, población y producción, al momento de tomar decisiones legislativas en el Congreso unicameral. Sin embargo la contribución de los estados para solventar gastos federales no era uniforme, sino que los grandes contribuían mas según valor inmobiliario basado en la extensón de su territorio. Era evidente la necesidad de efectuar reformas y fortalecer el inefectivo gobierno central.

Provisiones de la Confederación para la admisión de nuevos estados.
Las provisiones estan dispuestas en trece artículos. El artículo once determina que se necesita el voto afirmativo de nueve estados para admitir un nuevo estado en la Confederación y que "la admisión de Canada queda ya preaprobada si lo solicita". La preadmisión canadiense quedó pendiente. Nunca fué expresamente dejada sin efecto legal. Talvez continuó así por una actitud reverencial ya que -en teoría- nadie puede arrogarse una autoridad superior a la de los framers y Padres Fundadores, varios de los cuales firmaron dos o mas de los documentos fundamentales como la Declaración de la Independencia, los Artículos de la Confereración, la Constitución de los Estados Unidos y The Bill of Rights.

Los Framers
Los framers o coautores de la Constitución de 1787 fueron los representantes de los trece estados originales que reunidos en la Convención de Filadelfia dieron forma a la considerada primera constitución moderna, antecesora en dos años a la Revolución francesa. El texto constitucional es asimismo el producto condensado del pensamiento de varias generaciones de filósofos, estadistas, sociólogos, juristas, políticos y pensadores. Afortunadamente concurrieron a Filadelfia como convencionales las mentes mas preclaras de esa época tales como James Madison, Alexander Hamilton, George Washington, John Jay, Benjamin Franklin, Edmund Randolph, de tal manera que Thomas Jefferson, impresionado por la destacada persomalidad de los comcurrentes, describió a la Convención de Filadelfia como ser "realmente una asamblea de semidioses". Los historiadores llamaron "framers" a los convencionales porque ellos "enmarcaron" el contenido comceptual y jurídico del instrumento fundamental que ellos denominando "Constitución" y no "Charta". La Charta difiere de una Constitución porque es una solemne concesión real de derechos o privilegios a los súbditos, territorios o corporaciones, que lleva la firma y sello del monarca, como lo fué la Charta Magna de 1215, o la otorgada a Rhode Island por la Corona. La Constitución, en cambio, es un documento aprobado libremente por consenso del pueblo y por ello es republicana. En una democracia el pueblo se reúne y ejerce el gobierno en persona, por eso es solo factible si está confinada a una zona reducida. En una república lo hace por medio de sus representantes y agentes.
(Continuará)

 

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 179 de Febrero de 2008
 
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