El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires -en su composición anterior-, con fecha 30 de
junio de 2005 convocó a "Concurso Abierto" para la
cobertura de 9 vacantes en el cargo de Secretarios de Juzgados de
Primera Instancia, en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
De los 109 inscriptos al concurso, se presentaron a rendir el examen
52. Rendido el examen, el sindicato que agrupa a los trabajadores
judiciales tomó conocimiento de numerosas y graves irregularidades
consistentes en ilegalidades y arbitrariedades, producidas durante
la realización y corrección del mismo, que vician de
nulidad el mencionado "Concurso", y que ya habían
sido denunciadas ante el Consejo.
El Comunicado de Prensa
emitido por la entidad con fecha 15 de febrero sacaba a la luz las
irregularidades que ya habían sido denunciadas en diciembre
y que habían sido desestimadas por el Consejo. Con fecha 21
de febrero la Unión, con la firma del Secretario General Julio
Piumato y la Secretaria General de la Seccional 2 Cecilia González
de los Santos, presentaron un recurso de reconsideración sobre
la desestimación anterior aportando nuevas pruebas.
"A las irregularidades
de origen del concurso se sumaron ausencia de constancia de sorteo
de dos de los jurados y asimismo de publicación en el boletín
oficial; de igual forma durante el desarrollo de los exámenes,
los postulantes rindieron en 4 aulas diferentes, con distinta suerte
en el tiempo para su realización.
El 27 de diciembre de
2006, y antes de llegar a la etapa de corrección por parte
del Jurado, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación
presentó una denuncia dada la gravedad de las anomalías
producidas en el Concurso en trámite y a los efectos de corroborar
la veracidad o falsedad de las mismas es que solicitó al Consejo
de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
suspensión del mismo en esa etapa y la realización de
una investigación testimonial. Acción que fue rechazada
por parte del Pleno.
A pesar de ello, y desoyendo
las pautas reglamentarias, se resolvió calificar los exámenes
en base a parámetros no establecidos en el Reglamento del Concurso
rompiendo el principio constitucional de igualdad ante la ley. Hoy
con las identidades reveladas y los exámenes a la vista surge
claramente que dos de los concursantes que probablemente tuvieron
el examen con antelación al resto, realizaron exámenes
gemelos, cuestión que no fue advertida por el jurado. Nuestra
responsabilidad institucional de bregar por una Justicia transparente
y equitativa nos impulsa a solicitar enérgicamente el pedido
de nulidad del citado concurso." rezaba el parte de prensa.
De la vista de las actuaciones
de ese concurso surgieron otras irregularidades, que los representantes
sindicales puntualizaron. Fojas Cero tuvo acceso a esa presentación,
y como un tributo a la transparencia en la selección de candidatos
reproduce los aspectos más salientes del documento:
"Lesiones al Principio de Legalidad.
I.a. En primer término
podemos mencionar que, al variar las composiciones del Jurado, no
se ha respetado el criterio de especialidad establecido en el reglamento.
Ello, implica dos cuestiones:
a) se ha violado el principio de legalidad, toda vez que tal criterio
se encuentra dispuesto en la reglamentación vigente.
b) se ha violado el fin de la normativa en cuestión, toda vez
que las especialidades dispuestas para la designación del jurado,
se ajustan a la variedad de competencias -materiales- vigentes en
el fuero. Así, el tribunal debió componerse de un especialista
en Derecho Tributario, Un especialista en Derecho Administrativo o
Civil y un Juez del Fuero.
I.b.- La designación
de los jurados designados en tercer término Dres. Jorge Barbagelata
y Gregorio Flax no fue debidamente publicada en el Boletín
Oficial, por lo tanto no se ha cumplido con la debida notificación
de los actos administrativos de alcance General, cuestión,
que, además se encuentra expresamente prevista en nuestro Reglamento
de Concursos.
I.-c. Otra cuestión
que resulta importante evaluar es la integración del Jurado
con un Magistrado del Fuero CayT. Ello, porque los concursantes que
se desempeñan en la unidad del mismo tienen, necesariamente
una ventaja comparativa, toda vez que, conocen, -como es lógico-,
la forma de razonar el derecho del mismo asi como sus criterios. Sin
perjuicio de ello, consideramos que es ésta una cuestión
a evaluar en futuros Concursos, ya que el presente debe cumplirse
bajo las reglas establecidas previamente.
II.- Ilegitimidad y arbitrariedad.
II.a.- Introducción.
Previo a esta etapa
concursal, en nuestra denuncia de fecha 13 de diciembre del corriente,
solicitamos a este Consejo la suspensión del Concurso en la
etapa en que se encontraba y la apertura de una investigación
sumaria a la que se citara a declarar a los concursantes, petición
que resultó denegada por los motivos oportunamente señalados
a los que nos remitimos a favor de la brevedad.
El objetivo de la denuncia
oportunamente formulada era dejar en claro si habían ocurrido
los hechos de gravedad denunciados informalmente y a viva voz en los
pasillos del fuero CAyT, y, en su caso tomar las medidas que fueran
pertinentes. Ello fue pensado también a los efectos de que
aquellos que tenían la información no especularan con
las posibilidades de quedar entre los seleccionados para pasar a la
entrevista personal, asi como también para evitar perjuicios
a aquellos concursante que, "en buena Ley" lograran quedar
entre los escogidos.
Lamentamos profundamente
estar en esta etapa del concurso volviendo a peticionar con mayor
cantidad de pruebas respecto de las mismas cuestiones y algunas novedosas,
sobre todo cuando la prueba que ahora acompañamos a la presente
siempre estuvo en manos de ese Consejo, y solo hemos tenido acceso
a ella una vez abierta la etapa de "Vistas".
Sin perjuicio de lo supra
mencionado, estamos convencidos de que, bregar para que la democratización
del Poder Judicial deje de ser un simple enunciado formal y se transforme
en uno real, es el camino correcto, asi como también es nuestra
obligación moral y legal agotar las instancias para conseguir
que así sea.
Tal denuncia, a la vista
de las pruebas que al presente se acompañan en copia, que ya
han sido presentadas informalmente a algunos de los Sres. Consejeros,
cuyos originales tramitan por ante la oficina de Selección
de este Consejo, Cobra una relevancia inusitada como a continuación
se demostrará.
Por otra parte han circulado
una cantidad inusitada de anónimos -metodología repudiada
por esta entidad gremial- refiriendo hechos que, en su momento podrían
parecer fantasía pero que, actualmente consideramos probables.
En los anónimos se señalaba entre otras cosas que supuestamente
el Dr. Blas Gallegos Fedriani habría obtenido con antelación
a la celebración del examen, de manos de uno de los jurados,
el contenido del mismo.
En este momento podemos decir que, si bien no existe prueba concreta
sobre este hecho, si resulta posible generar un indicio de prueba
acerca de ello y probar plenamente, otros hechos de igual gravedad.
II.b.- Aclaración previa.
Toda vez que el cumulo
de irregularidades ha sido muy grande, nos centraremos exclusivamente
en la cuestión de los dos exámenes mas controvertidos.
II.c.- El jurado señaló,
a dos de los concursantes errores que no surgen de los exámenes.
En el caso del postulante
Gallegos Fedriani, el jurado dictaminó que
"omitió
el tratamiento de la competencia y admisibilidad de la acción
"
Ello, no se condice con el examen agregado al expediente, ya que de
su simple lectura surge que el concursante no solo se ha pronunciado
sobre el punto, sino que lo hizo con una claridad y corrección
inusitadas.
El resultado de la puntuación
del postulante señalado ha sido de 40 puntos, lo que, en principio
señala un examen que se encuentra dentro de parámetros
de normalidad de un concursante medio. Sin embargo, No se entiende
o no se condice con el mismo que debió haber tenido una calificación
muy superior a la señalada y claramente superior a la del concursante
con mayor puntaje, Dr. Juan Manuel Converset.
Podremos tener distintas
visiones del porqu de tal calificación, lo que si queda
claro es que la calificación dispuesta, por uno otro motivo
ha sido arbitraria y absolutamente despojada de un correlato fáctico.
Identidad en el puntaje y ....
La misma suerte ha corrido
el concursante Mariano Tossi, calificado de la misma manera que el
Dr. Gallegos Fedriani.
II.d.- Afectación
al principio de transparencia- Falta de idoneidad: El caso de los
exámenes idénticos.
De la simple lectura de
los exámenes de los Dres. Tossi Y Gallegos Fedriani, surge
claramente que los mismos son casi idénticos. Tienen idéntica
redacción de hechos, idéntica jurisprudencia citada,
idéntico orden de tratamiento de las cuestiones, coincidencia
absoluta en las temas desarrollados, etc.
En cuanto a las variaciones
encontramos las siguientes -todas sin relevancia:
a) Los conectores utilizados,
b) La inversión
en el orden de los párrafos dentro de un mismo tema (en tres
casos),
c) El agregado, por parte
del Dr. Tossi de algunos párrafos que, sin variar la identidad
sustancial, hacen que su examen tenga casi una carilla más
que el del Dr. Gallegos Fedriani.
Tal identidad surge claramente
a la vista del menos versado, y con muchas mayor rapidez debió
hacer surgido a la vista del Jurado especialmente designado al efecto.
La identidad es tal que
resulta posible hacer con los dos textos una lectura a coro.
Sin embargo, ni los renombrados
académicos ni el magistrado pudieron advertirlo y como broche
de oro los aprobaron.
Insistimos e invitamos
a los Sres. Consejeros a hacer lo propio, en que, de la simple lectura
de los exámenes señalados podrá corroborarse
la similitud de las pruebas. Por ello, estimo que la sola remisión
a las constancias documentales es suficiente para que se tengan por
acreditados nuestros dichos.
Por ello, solicito la
exclusión de referido concursantes en forma automática,
por haber incurrido en las causales previstas en el art. 33 del reglamento
de concursos y asimismo la inhabilitación para concursar por
cualquier cargo en el poder Judicial de la Ciudad por un período
de cinco (5) años.
Para el caso de que los
Concursantes señalados hayan renunciado al concurso -cuestión
de la que hemos tenido noticia informal- solicito se les aplique la
sanción solicitada en segundo término, toda vez que
el acto requerido por el art. 33 ha sido consumado, y de no ser por
las denuncias en trámite ello no habría ocurrido.
Quiebre del principio
de igualdad. Afectación al principio de transparencia que debe
observarse en los procesos de selección y en la función
judicial misma. Ineptitud para cumplir la labor de jurado. Ausencia
de probidad entre los postulantes.
Los miembros del tribunal
examinador no se percataron que algunos concursantes efectuaron "copies"
de las sentencias del fuero y valoraron dichos argumentos como si
fueran propios. Contrariamente, quienes desarrollaron fundamentos
propios no fueron calificados en su justa medida, tal es mi caso.
Es dable poner de resalto,
que una cosa es que se haya permitido concurrir al examen de oposición
muñido del material bibliográfico que se considere conveniente
(ver res. 333/06), y otra muy distinta es plagiar las sentencias de
los jueces, en cualquiera de sus dos versiones; ya sea de manera consciente
o inconsciente.
Por ello, mayor gravedad
reviste que quienes cometan tal deslealtad sean precisamente, los
aspirantes al ejercicio de una función social pública.
Por otro lado, la falta de aptitud de los miembros del jurado queda
de este modo al descubierto, ya que tenemos a dos miembros que "aparentemente"
desconocen la jurisprudencia del fuero, y por otro, nos encontramos
con un magistrado que no reconoce sus propias sentencias.
Desde una mirada más
compasiva, se podría pensar tal vez, que más que una
falta de ética, lo que pudo ocurrir es que los concursantes,
hayan elaborado para su juez/a algún proyecto de resolución
respecto de la materia sometida a examen y en el apuro, se olvidaron
que quienes ejercen la función jurisdiccional y firman las
sentencias son precisamente, los jueces. Pero si uno lo analiza el
tema con mayor detenimiento, esta hipótesis no es del todo
probable ya que no puede ser que dos empleados del mismo tribunal
hayan elaborado casi idéntico proyecto para un mismo magistrado.
Ello es una prueba más
de la arbitrariedad y animosidad con la que ha obrado el jurado, ya
que así como en algunos casos no ha señalado como error
el utilizar párrafos de sentencias sin citarlas, en otros si
lo ha hecho. Ello nos da la pauta de que los miembros del jurado estuvieron
atentos a la comisión de tal falta pero solo para algunos casos
en particular.
IV.- ilegitimidad, arbitrariedad
e irrazonabilidad.
IV.a.- Los integrantes
del jurado examinador emplearon un criterio de calificación
teñido de arbitrariedad e ilegitimidad apartándose -
por exceso reglamentario - del previsto en el art. 24 del reglamento
de concursos, creando una nueva causal de eliminación automática
y aplicando un régimen sancionatorio.
El art. 24 de la res.
298/01 establece que el tribunal examinador deberá calificar
la prueba de cada aspirante con una escala de hasta sesenta y cinco
(65) puntos teniendo en cuenta la razonabilidad de la solución
propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor
de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado.
Por último, prescribe que los concursantes que no alcancen
un mínimo de treinta y nueve (39) puntos quedan automáticamente
excluidos del concurso.
El jurado del concurso
distribuyó el puntaje de cada una de las tres (3) pruebas en
veinte (20) puntos, y los cinco (5) restantes para calificar el lenguaje.
No obstante ello, a renglón seguido dispuso en forma ilegítima
y arbitraria que el aspirante que no contestara uno (1), de los tres
(3) casos propuestos en el examen jamás podría desempeñarse
como Secretario de Juzgado. Ello así, al disminuir el puntaje
máximo a otorgar a cada uno de los casos resueltos a un tope
de quince (15) puntos; ergo, el concursante que no contestó
una pregunta puede alcanzar como máximo 35 puntos quedando
eliminado en forma automática.
Por otra parte y sin perjuicio
de haber generado una causal de eliminación no prevista en
el reglamento, el tribunal examinador, mediante la disposición
e implementación del sistema de calificaciones descripto supra,
ha creado también un régimen sancionatorio para los
concursantes, excediendo todos los márgenes de legalidad dentro
de los cuales se concibe el ejercicio de las facultades discrecionales
imaginables.
Así, si un concursante
contesta, -aun con la mayor corrección, sólidos fundamentos
y en uso del lenguaje más preciso- dos de las tres preguntas,
y a causa de la falta de tiempo, se ve imposibilitado de contestar
una de ellas, no sólo se le restará el puntaje correspondiente
a la respuesta omitida, sino que, además, como castigo se le
restarán puntos de las respuestas efectuadas (5 a cada una),
cuestión que de ninguna manera resulta sustentable. Con este
criterio, el jurado me restó los puntos de lo que no hice y
también me descontó puntos sobre lo que hice. Este,
no es un criterio discrecional, sino más bien arbitrario.
Por lo demás, la
lógica y la legalidad indican que las causales de eliminación
deben ser conocidas por los concursantes con debida antelación."
Continúa la extensa presentación del sindicato ante
el Consejo con un minucioso detalle de otras irregularidades advertidas
al tomar vista de las pruebas ya corregidas por el jurado y con la
identidad de los postulantes revelada, que por razones de espacio
no podemos reproducir en su totalidad.
Ahora tiene el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, en su nueva
integración, la oportunidad de rever la decisión anterior
y aplicar los correctivos necesarios para que todas las designaciones
provengan de concursos transparentes que le devuelvan a la justicia
la credibilidad y el prestigio del que hoy no gozan.
NdeR: la transcripción
del documento ha sido hecha fielmente, y aunque contiene algunos errores
de tipeo y sintaxis hemos preferido dejarlo tal cual está en
la presentación original. Los subrayados y las negritas corresponden
a la versión original. Quienes quieran contar con el documento
completo pueden solicitarlo a info@fojas0.com señalando en
el objeto: 169-Concurso.