Lo denunció la Unión de Empleados de la Justicia  
 

Graves irregularidades en un concurso

 
 

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en su composición anterior-, con fecha 30 de junio de 2005 convocó a "Concurso Abierto" para la cobertura de 9 vacantes en el cargo de Secretarios de Juzgados de Primera Instancia, en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario. De los 109 inscriptos al concurso, se presentaron a rendir el examen 52. Rendido el examen, el sindicato que agrupa a los trabajadores judiciales tomó conocimiento de numerosas y graves irregularidades consistentes en ilegalidades y arbitrariedades, producidas durante la realización y corrección del mismo, que vician de nulidad el mencionado "Concurso", y que ya habían sido denunciadas ante el Consejo.

El Comunicado de Prensa emitido por la entidad con fecha 15 de febrero sacaba a la luz las irregularidades que ya habían sido denunciadas en diciembre y que habían sido desestimadas por el Consejo. Con fecha 21 de febrero la Unión, con la firma del Secretario General Julio Piumato y la Secretaria General de la Seccional 2 Cecilia González de los Santos, presentaron un recurso de reconsideración sobre la desestimación anterior aportando nuevas pruebas.
"A las irregularidades de origen del concurso se sumaron ausencia de constancia de sorteo de dos de los jurados y asimismo de publicación en el boletín oficial; de igual forma durante el desarrollo de los exámenes, los postulantes rindieron en 4 aulas diferentes, con distinta suerte en el tiempo para su realización.
El 27 de diciembre de 2006, y antes de llegar a la etapa de corrección por parte del Jurado, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación presentó una denuncia dada la gravedad de las anomalías producidas en el Concurso en trámite y a los efectos de corroborar la veracidad o falsedad de las mismas es que solicitó al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión del mismo en esa etapa y la realización de una investigación testimonial. Acción que fue rechazada por parte del Pleno.
A pesar de ello, y desoyendo las pautas reglamentarias, se resolvió calificar los exámenes en base a parámetros no establecidos en el Reglamento del Concurso rompiendo el principio constitucional de igualdad ante la ley. Hoy con las identidades reveladas y los exámenes a la vista surge claramente que dos de los concursantes que probablemente tuvieron el examen con antelación al resto, realizaron exámenes gemelos, cuestión que no fue advertida por el jurado. Nuestra responsabilidad institucional de bregar por una Justicia transparente y equitativa nos impulsa a solicitar enérgicamente el pedido de nulidad del citado concurso." rezaba el parte de prensa.
De la vista de las actuaciones de ese concurso surgieron otras irregularidades, que los representantes sindicales puntualizaron. Fojas Cero tuvo acceso a esa presentación, y como un tributo a la transparencia en la selección de candidatos reproduce los aspectos más salientes del documento:
"Lesiones al Principio de Legalidad.
I.a. En primer término podemos mencionar que, al variar las composiciones del Jurado, no se ha respetado el criterio de especialidad establecido en el reglamento. Ello, implica dos cuestiones:
a) se ha violado el principio de legalidad, toda vez que tal criterio se encuentra dispuesto en la reglamentación vigente.
b) se ha violado el fin de la normativa en cuestión, toda vez que las especialidades dispuestas para la designación del jurado, se ajustan a la variedad de competencias -materiales- vigentes en el fuero. Así, el tribunal debió componerse de un especialista en Derecho Tributario, Un especialista en Derecho Administrativo o Civil y un Juez del Fuero.
I.b.- La designación de los jurados designados en tercer término Dres. Jorge Barbagelata y Gregorio Flax no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial, por lo tanto no se ha cumplido con la debida notificación de los actos administrativos de alcance General, cuestión, que, además se encuentra expresamente prevista en nuestro Reglamento de Concursos.
I.-c. Otra cuestión que resulta importante evaluar es la integración del Jurado con un Magistrado del Fuero CayT. Ello, porque los concursantes que se desempeñan en la unidad del mismo tienen, necesariamente una ventaja comparativa, toda vez que, conocen, -como es lógico-, la forma de razonar el derecho del mismo asi como sus criterios. Sin perjuicio de ello, consideramos que es ésta una cuestión a evaluar en futuros Concursos, ya que el presente debe cumplirse bajo las reglas establecidas previamente.


II.- Ilegitimidad y arbitrariedad.
II.a.- Introducción.

Previo a esta etapa concursal, en nuestra denuncia de fecha 13 de diciembre del corriente, solicitamos a este Consejo la suspensión del Concurso en la etapa en que se encontraba y la apertura de una investigación sumaria a la que se citara a declarar a los concursantes, petición que resultó denegada por los motivos oportunamente señalados a los que nos remitimos a favor de la brevedad.
El objetivo de la denuncia oportunamente formulada era dejar en claro si habían ocurrido los hechos de gravedad denunciados informalmente y a viva voz en los pasillos del fuero CAyT, y, en su caso tomar las medidas que fueran pertinentes. Ello fue pensado también a los efectos de que aquellos que tenían la información no especularan con las posibilidades de quedar entre los seleccionados para pasar a la entrevista personal, asi como también para evitar perjuicios a aquellos concursante que, "en buena Ley" lograran quedar entre los escogidos.
Lamentamos profundamente estar en esta etapa del concurso volviendo a peticionar con mayor cantidad de pruebas respecto de las mismas cuestiones y algunas novedosas, sobre todo cuando la prueba que ahora acompañamos a la presente siempre estuvo en manos de ese Consejo, y solo hemos tenido acceso a ella una vez abierta la etapa de "Vistas".
Sin perjuicio de lo supra mencionado, estamos convencidos de que, bregar para que la democratización del Poder Judicial deje de ser un simple enunciado formal y se transforme en uno real, es el camino correcto, asi como también es nuestra obligación moral y legal agotar las instancias para conseguir que así sea.
Tal denuncia, a la vista de las pruebas que al presente se acompañan en copia, que ya han sido presentadas informalmente a algunos de los Sres. Consejeros, cuyos originales tramitan por ante la oficina de Selección de este Consejo, Cobra una relevancia inusitada como a continuación se demostrará.
Por otra parte han circulado una cantidad inusitada de anónimos -metodología repudiada por esta entidad gremial- refiriendo hechos que, en su momento podrían parecer fantasía pero que, actualmente consideramos probables. En los anónimos se señalaba entre otras cosas que supuestamente el Dr. Blas Gallegos Fedriani habría obtenido con antelación a la celebración del examen, de manos de uno de los jurados, el contenido del mismo.
En este momento podemos decir que, si bien no existe prueba concreta sobre este hecho, si resulta posible generar un indicio de prueba acerca de ello y probar plenamente, otros hechos de igual gravedad.


II.b.- Aclaración previa.

Toda vez que el cumulo de irregularidades ha sido muy grande, nos centraremos exclusivamente en la cuestión de los dos exámenes mas controvertidos.
II.c.- El jurado señaló, a dos de los concursantes errores que no surgen de los exámenes.
En el caso del postulante Gallegos Fedriani, el jurado dictaminó que … "omitió el tratamiento de la competencia y admisibilidad de la acción…" Ello, no se condice con el examen agregado al expediente, ya que de su simple lectura surge que el concursante no solo se ha pronunciado sobre el punto, sino que lo hizo con una claridad y corrección inusitadas.
El resultado de la puntuación del postulante señalado ha sido de 40 puntos, lo que, en principio señala un examen que se encuentra dentro de parámetros de normalidad de un concursante medio. Sin embargo, No se entiende o no se condice con el mismo que debió haber tenido una calificación muy superior a la señalada y claramente superior a la del concursante con mayor puntaje, Dr. Juan Manuel Converset.
Podremos tener distintas visiones del porquŽ de tal calificación, lo que si queda claro es que la calificación dispuesta, por uno otro motivo ha sido arbitraria y absolutamente despojada de un correlato fáctico.
Identidad en el puntaje y ....
La misma suerte ha corrido el concursante Mariano Tossi, calificado de la misma manera que el Dr. Gallegos Fedriani.
II.d.- Afectación al principio de transparencia- Falta de idoneidad: El caso de los exámenes idénticos.
De la simple lectura de los exámenes de los Dres. Tossi Y Gallegos Fedriani, surge claramente que los mismos son casi idénticos. Tienen idéntica redacción de hechos, idéntica jurisprudencia citada, idéntico orden de tratamiento de las cuestiones, coincidencia absoluta en las temas desarrollados, etc.
En cuanto a las variaciones encontramos las siguientes -todas sin relevancia:
a) Los conectores utilizados,
b) La inversión en el orden de los párrafos dentro de un mismo tema (en tres casos),
c) El agregado, por parte del Dr. Tossi de algunos párrafos que, sin variar la identidad sustancial, hacen que su examen tenga casi una carilla más que el del Dr. Gallegos Fedriani.
Tal identidad surge claramente a la vista del menos versado, y con muchas mayor rapidez debió hacer surgido a la vista del Jurado especialmente designado al efecto.
La identidad es tal que resulta posible hacer con los dos textos una lectura a coro.
Sin embargo, ni los renombrados académicos ni el magistrado pudieron advertirlo y como broche de oro los aprobaron.
Insistimos e invitamos a los Sres. Consejeros a hacer lo propio, en que, de la simple lectura de los exámenes señalados podrá corroborarse la similitud de las pruebas. Por ello, estimo que la sola remisión a las constancias documentales es suficiente para que se tengan por acreditados nuestros dichos.
Por ello, solicito la exclusión de referido concursantes en forma automática, por haber incurrido en las causales previstas en el art. 33 del reglamento de concursos y asimismo la inhabilitación para concursar por cualquier cargo en el poder Judicial de la Ciudad por un período de cinco (5) años.
Para el caso de que los Concursantes señalados hayan renunciado al concurso -cuestión de la que hemos tenido noticia informal- solicito se les aplique la sanción solicitada en segundo término, toda vez que el acto requerido por el art. 33 ha sido consumado, y de no ser por las denuncias en trámite ello no habría ocurrido.
Quiebre del principio de igualdad. Afectación al principio de transparencia que debe observarse en los procesos de selección y en la función judicial misma. Ineptitud para cumplir la labor de jurado. Ausencia de probidad entre los postulantes.
Los miembros del tribunal examinador no se percataron que algunos concursantes efectuaron "copies" de las sentencias del fuero y valoraron dichos argumentos como si fueran propios. Contrariamente, quienes desarrollaron fundamentos propios no fueron calificados en su justa medida, tal es mi caso.
Es dable poner de resalto, que una cosa es que se haya permitido concurrir al examen de oposición muñido del material bibliográfico que se considere conveniente (ver res. 333/06), y otra muy distinta es plagiar las sentencias de los jueces, en cualquiera de sus dos versiones; ya sea de manera consciente o inconsciente.
Por ello, mayor gravedad reviste que quienes cometan tal deslealtad sean precisamente, los aspirantes al ejercicio de una función social pública.
Por otro lado, la falta de aptitud de los miembros del jurado queda de este modo al descubierto, ya que tenemos a dos miembros que "aparentemente" desconocen la jurisprudencia del fuero, y por otro, nos encontramos con un magistrado que no reconoce sus propias sentencias.
Desde una mirada más compasiva, se podría pensar tal vez, que más que una falta de ética, lo que pudo ocurrir es que los concursantes, hayan elaborado para su juez/a algún proyecto de resolución respecto de la materia sometida a examen y en el apuro, se olvidaron que quienes ejercen la función jurisdiccional y firman las sentencias son precisamente, los jueces. Pero si uno lo analiza el tema con mayor detenimiento, esta hipótesis no es del todo probable ya que no puede ser que dos empleados del mismo tribunal hayan elaborado casi idéntico proyecto para un mismo magistrado.
Ello es una prueba más de la arbitrariedad y animosidad con la que ha obrado el jurado, ya que así como en algunos casos no ha señalado como error el utilizar párrafos de sentencias sin citarlas, en otros si lo ha hecho. Ello nos da la pauta de que los miembros del jurado estuvieron atentos a la comisión de tal falta pero solo para algunos casos en particular.
IV.- ilegitimidad, arbitrariedad e irrazonabilidad.
IV.a.- Los integrantes del jurado examinador emplearon un criterio de calificación teñido de arbitrariedad e ilegitimidad apartándose - por exceso reglamentario - del previsto en el art. 24 del reglamento de concursos, creando una nueva causal de eliminación automática y aplicando un régimen sancionatorio.
El art. 24 de la res. 298/01 establece que el tribunal examinador deberá calificar la prueba de cada aspirante con una escala de hasta sesenta y cinco (65) puntos teniendo en cuenta la razonabilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. Por último, prescribe que los concursantes que no alcancen un mínimo de treinta y nueve (39) puntos quedan automáticamente excluidos del concurso.
El jurado del concurso distribuyó el puntaje de cada una de las tres (3) pruebas en veinte (20) puntos, y los cinco (5) restantes para calificar el lenguaje. No obstante ello, a renglón seguido dispuso en forma ilegítima y arbitraria que el aspirante que no contestara uno (1), de los tres (3) casos propuestos en el examen jamás podría desempeñarse como Secretario de Juzgado. Ello así, al disminuir el puntaje máximo a otorgar a cada uno de los casos resueltos a un tope de quince (15) puntos; ergo, el concursante que no contestó una pregunta puede alcanzar como máximo 35 puntos quedando eliminado en forma automática.
Por otra parte y sin perjuicio de haber generado una causal de eliminación no prevista en el reglamento, el tribunal examinador, mediante la disposición e implementación del sistema de calificaciones descripto supra, ha creado también un régimen sancionatorio para los concursantes, excediendo todos los márgenes de legalidad dentro de los cuales se concibe el ejercicio de las facultades discrecionales imaginables.
Así, si un concursante contesta, -aun con la mayor corrección, sólidos fundamentos y en uso del lenguaje más preciso- dos de las tres preguntas, y a causa de la falta de tiempo, se ve imposibilitado de contestar una de ellas, no sólo se le restará el puntaje correspondiente a la respuesta omitida, sino que, además, como castigo se le restarán puntos de las respuestas efectuadas (5 a cada una), cuestión que de ninguna manera resulta sustentable. Con este criterio, el jurado me restó los puntos de lo que no hice y también me descontó puntos sobre lo que hice. Este, no es un criterio discrecional, sino más bien arbitrario.
Por lo demás, la lógica y la legalidad indican que las causales de eliminación deben ser conocidas por los concursantes con debida antelación."
Continúa la extensa presentación del sindicato ante el Consejo con un minucioso detalle de otras irregularidades advertidas al tomar vista de las pruebas ya corregidas por el jurado y con la identidad de los postulantes revelada, que por razones de espacio no podemos reproducir en su totalidad.
Ahora tiene el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, en su nueva integración, la oportunidad de rever la decisión anterior y aplicar los correctivos necesarios para que todas las designaciones provengan de concursos transparentes que le devuelvan a la justicia la credibilidad y el prestigio del que hoy no gozan.
NdeR: la transcripción del documento ha sido hecha fielmente, y aunque contiene algunos errores de tipeo y sintaxis hemos preferido dejarlo tal cual está en la presentación original. Los subrayados y las negritas corresponden a la versión original. Quienes quieran contar con el documento completo pueden solicitarlo a info@fojas0.com señalando en el objeto: 169-Concurso.

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 169 de marzo de 2007
 
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