Se trata de una Sala
en lo Comercial.
El expediente ya era un
desparramo -me cuenta el letrado, colega universitario, letrado de
una ex-; displicencia tras displicencia. Y culmina, luego de largos
años, con que el/la misma juez de grado que había sido
apartado/a del conocimiento del asunto, actualmente es quien firma
la sentencia, ahora como Juez de Cámara, que rechaza los planteos
de la parte.
La sentencia dictada es
inexistente. O en su defecto, es nula por ausencia de uno de sus elementos
constitutivos esenciales: la intervención de jueces hábiles.
Las dos tesituras pueden
en rigor proponerse. La más interesante es que la intervención
del juez/a de grado apartado/a por la alzada torna inexistente el
acto. Es lo menos que podemos considerar si su participación
no puede ser distinguida, en el caso, por no haber quedado el fallo
estructurado mediante el tratamiento de cuestiones y votos separados,
sino resuelto por todos los jueces. Y si ninguno de los magistrados,
los secretarios o alguien del personal de planta de la sala juzgadora,
lo advirtió, no puede menos que pensarse en transferir la responsabilidad
de análisis de las conductas al Consejo de Magistratura.
Casi obvio. ¿O
tomaría acaso cartas en el asunto alguna otra dependencia de
la misma Cámara? ¿Elevaría el letrado el asunto
a conocimiento de la Corte, para que nadie lea un "juicio ejecutivo";
le planten el cliché tipo "280" o "tiene juicio
ordinario posterior"; y se queden -ahora es saladito el bocadito-
con casi cinco mil pesos en el trance de rechazar la queja por desestimación
del recurso federal -aun cuando la sentencia con que la Cámara
había rechazado el REX haya sido, ella misma, dictada mediante
otro "cliché"
?
Para qué, pues.
Para qué tanta disquisición.
Entre bueyes no hay cornada,
por cierto. Pero si al menos teóricamente el "fallo"
no tiene valor ni existe, y si los controles son débiles ¿quién,
desde lo real, no desde lo ficto, sería la autoridad competente
para revertir semejante zafarrancho? Piénsese que las sentencias
sólo son recurribles ante el superior cuando, por definición,
como dato que no concurre en la especie, se trata de un caso en que
los requisitos constitucionales para su validez intrínseca
y formal se encuentran satisfechos. ¿Hay acaso "sentencia"
aquí?
Y bien es cierto que se
puede afirmar que la propia invalidez o inexistencia del acto judicial
la debería declarar el superior, o que la propia Corte Suprema
abre recursos contra "sentencias que no son sentencias"
(arbitrariedad). Pero ¿no es poco serio, en sí mismo,
seguir creyendo en instancias superiores que controlen actos inexistentes?
¿Quién ha visto que "revoquen" un acto "procesalmente
inexistente"? ¿? Pues tanto lo son las sentencias firmadas
en servilletas de papel, como lo fueron los nombramientos de tal clase;
como lo pueden ser las "impresiones" de un fallo, con papel
membrete oficial pero con la firma de tres ordenanzas. Sería
algo sofisticado seguir hilando el tema. Pues "el vicio"
mismo es "la razón" -visto con realismo- por la cual
la causa no podría transcurrir, de ningún modo, hacia
sus instancias superiores previstas en el ordenamiento jurídico.
Y sí. Vamos con
algo de sofismas. Total, dale que vá.
Lamentablemente, la diferencia
del "todo vale" en este tipo de juegos ("Si vale para
ellos, vale para nosotros") es que los letrados jamás
se asimilan, ni son asimilados, en su respeto a los magistrados
Ellos son siempre la última palabra, errada o no. Así
es el sistema que supimos inventar y no podemos corregir
. Pues
en definitiva depende de ellos que jamás aceptan, por cierto,
sus propias arbitrariedades, desvíos e inconducencias. Ni,
algunos, sus propias desfachateces; ajenas acaso a la causal de mal
desempeño.
El cúmulo de irregularidades,
sin embargo, a veces, supera toda fantasía.
Una presentación al Consejo de Magistratura, para satisfacción
del servicio de justicia, no es lo menos que se puede hacer. Pero
es algo. Aún cuando tampoco la lean ni le den curso. O la actúen
de modo institucionalmente débil, o sin éxito para el
letrado. Por ello, es que es mejor que estas cosas se conozcan como
hechos puros, sin juicios de valor ni coberturas jurídicas
ex post facto: en esto la zoología es sabia, pues nos enseña
a distinguir las serpientes por su color, por su tamaño y por
su veneno... Hechos puros.
Para evitar picaduras,
entonces, solo hay que transmitir ese conocimiento; y punto.
Alejandro Díaz Lacoste
Profesor de Derecho Constitucional