Los extranjeros en los Estados Unidos  
 

El derecho del acusado extranjero (2a. parte)

 
 
Los siguientes párrafos resumirán los puntos importantes del Certiorari de la US Supreme Court, decidido el 28 de Junio del 2006, referido a los casos de los ciudadanos extranjeros Moisés Sánchez Llamas (Oregon) y de Mario Bustillo (Virginia). Ambos casos están relacionados con el artículo 36 de la Convención de Viena.

Caso Sánchez Llamas
El mexicano Moisés Sánchez Llamas fue condenado a cerca de 20 años de prisión por intento de asesinato agravado por herir a un oficial durante un intercambio de disparos en un enfrentamiento con la policia de Oregon en Diciembre de 1999. La policía arrestó a Sanchez Llamas y le recitó las advertencias derivadas del caso Miranda vs. Arizona en inglés y en español. Pero no le mencionó que podía pedir la notificación de su arresto al consulado mexicano. Mas tarde la policía interrogó a Sánchez Llamas con la asistencia de un intérprete. Durante el interrogatorio el acusado admitió varios puntos incriminatorios en su contra al referirse al intercambio de disparos con la policía. Posteriormente y antes del juicio la defensa de Sánchez Llamas pidió la supresión de sus dichos que lo incriminaban, alegando que fueron expresados en forma involuntaria y porque las autoridades omitieron cumplimentar el Articulo 36 de la Convención de Viena. La petición fue denegada. El juicio continuó y Sánchez Llamas fué condenado a prisión. La decisión fué apelada ante la Corte de Apelaciones de Oregon, pero este tribunal mantuvo la decisión de primera instancia.
La Suprema Corte de Oregon también confirmó la sentencia sosteniendo que el articulo 36 "no crea derechos de acceso o notificación consular que un individuo detenido pueda exigir judicialmente en el proceso".

Caso Mario Bustillo
El ciudadano de Honduras Mario Bustillo fué uno de los eufóricos parroquianos sentados al mostrador de estaño de un restaurant de Springfield, Virginia, en la noche del 10 de Diciembre de 1997. En determinado momento durante esa informal reunión el joven James Merry estaba fumando un cigarrillo cuando fue golpeado en la cabeza con un bate de baseball a la salida del restaurant, a consecuencia de lo cual falleció pocos días después. Varios testigos identificaron a Bustillo como el agresor. Al dia siguiente Mario Bustillo fue arrestado y eventualmente acusado luego de homicidio. Las autoridades no previnieron a Bustillo de que podía pedir que se notificara al consulado de Honduras de su detención. En el juicio la defensa invocó que Bustillo no fue el autor del ataque, sino otro personaje conocido por el sugestivo apodo de "Sirena", que según un testigo tomó un vuelo a Honduras el mismo día que la víctima falleció. La teoría del "Sirena" no prosperó y Mario Bustillo fue encontrado culpable por el jury de asesinato en primer grado, por lo cual fue condenado a 30 años de prisión. Recién entonces Bustillo apeló la condena -luego de que su sentencia quedó firme- peticionando un Habeas corpus ante una corte estatal. Argumentó que las autoridades no le advirtieron de su derecho a pedir que se notificara al consulado de Honduras de su detención conforme al Artículo 36 de la Convención de Viena. Bustillo insistió en que si su consulado hubiera sido avisado seguramente hubiera buscado a "Sirena" en Honduras, removiendo cielo y mar hasta encontrarlo. También acusó a su primer abogado de patrocinio inefectivo por no haberle informado de su derecho basado en el Artículo 36.

El consulado hondureño presentó un affidavit (documento escrito ex-parte autorizado por la corte) expresando que de haber sido informado de la detención de Bustillo antes del juicio le hubiera prestado conveniente ayuda. La corte desestimó los argumentos de falencia en la notificación segun el Artículo 36 por no haber sido presentado antes del interrogatorio policial y del juicio y tampoco en el momento de apelar, lo cual dió lugar a que ese derecho caducara según el statute of limitations (prescripción liberatoria).

Enfoque y decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos en Certiorari del 28 de Junio de 2006, sobre los casos consolidados Sánchez Llamas-Bustillo

El Chief Justice Roberts (Presidente de la Suprema Corte) redactó la opinión coincidente de los miembros del alto tribunal que seguidamente se sintetiza a su contenido medular. El alto tribunal entendió que el tema a decidir consistía en determinar si en los casos consolidados existían remedios legales ante la violación del Artículo 36 de la Convención de Viena, para lo cual había que confrontar previamente tres cuestiones.
Primero: ¿Crea el Artículo 36 derechos contra la autoridad que la defensa puede invocar en juicio criminal o posteriormente a la decisión condenatoria?
Segundo: ¿Determina la violación del Artículo 36 la supresión de la declaración del acusado ante la policía?
Tercero: ¿Puede el estado -en un procedimiento post-condenatorio- resolver que si el detenido omitió invocar el Artículo 36 antes del juicio esa posibilidad prescribe por vencimiento de oportunidad?

Holding
La decisión de la Suprema Corte fué expresada así: "Aun cuando asumimos que la Convención crea derechos exigibles judicialmente, llegamos a la conclusión de que la supresión no es un remedio adecuado por la violación del Artículo 36, y que un Estado puede aplicar sus normas regulares de falencia procesal ante la invocación de incumplimiento del Artículo 36. Por lo tanto afirmamos las decisiones (de Oregon y Virginia).

Dicta
Para una mejor comprensión es conveniente repasar el razonamiento y aspectos tenidos en cuenta por el mas alto tribunal americano como fundamento de su decisión:

La Convención no prescribe remedios específicos por violación del Articulo 36. Expresamente deja librada a la legislación doméstica la implementación del Artículo 36: "Los derechos derivados de ese Artículo deben ser ejercitados de conformidad con la legislación y regulaciones del estado receptor" (Art. 36 (2) U.S.T., at 101). La cuestión de la posibilidad de existencia de una regla exclusionaria por violaciones al Artículo 36 son pues materia de la ley doméstica. Por otra parte la exclusionary rule, tal como la conocemos, es enteramente una creación legal americana. Ver (Biven vs. Six Unknown Fed Narcotics Agents, 1971) donde se expresa que" la exclusionary rule es única, exclusiva de la jurisprudencia americana". Pasaron mas de 40 años después de la Convención y la regla de la exclusión automática todavía sigue siendo rechazada universalmente por otros países.

No hay razón para suponer que Sánchez-Llamas podría encontrar el alivio que pide en ninguno de los 170 países que son parte de la Convención de Viena. La Suprema Corte carece de autoridad para crear remedios federales en los procedimientos criminales de los tribunales estatales, como ser la supresión. La ley es clara "está mas allá de toda disputa de que no tenemos poder supervisor sobre las cortes de los estado" (Dickerson vs. United States, 2000). La Suprema Corte coincide con la opinión del estado de Oregon en que "nuestra autoridad para crear un remedio legal aplicable a una corte estatal debería estar fundada en el mismo tratado (de la Convención de Viena), si es que existe en algun lugar".

Si fuéramos a requerir la supresión por violación del Art. 36 sin la autoridad de la Convención estaríamos en realidad suplementando (unilateralmente) los términos mediante la ampliación de las obligaciones de los Estados Unidos bajo la Convención. Pero como el tratado no provee remedio particular, expresa o implícitamente, no se puede imponer unilateralmente por sí mismo el fuero federal. americano. "Tampoco tenemos conocimiento de que alguno de los 170 países-parte de la Convención de Viena haya creado en su sistema procesal criminal un remedio jurídico para salvar la violación de la notificación consular". En realidad el Artículo 36 no garantiza al detenido extranjero asistencia alguna. Solamente le da derecho a pedir que se notifique de la detención a su consulado, pero el consulado no está abligado a intervenir. Ni la autoridad investigadora del hecho ilegal queda sujeta a suspender la investigación pendiente de que el consulado intervenga. En la mayoría de las circunstancias existe muy escasa conección entre la vilolación del Artículo 36 con las evidencias que puede obtener la policía.

Avenidas diplomáticas
Por supuesto que siempre quedan abiertas las avenidas diplomáticas como medio idóneo para negociar alguna forma de ayuda consular. Y si la defensa invoca en el juicio una violación de Art. 36 como parte del voluntarismo de sus declaraciones a la policía, la corte puede condescender mediante algunas apropiadas acomodaciones para asegurarle al acusado -hasta donde fuera posible- los benefcios de una asistencia consular. Recordemos que las disputas que pudieran surgir de la aplicación de lo aprobado en la Convención de Viena quedan sujetas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

Roberto Eustaquio
Abogado - San Diego, California
universitas@earthlink.net


 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 169 de marzo de 2007
 
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