Los siguientes
párrafos resumirán los puntos importantes del Certiorari
de la US Supreme Court, decidido el 28 de Junio del 2006, referido a
los casos de los ciudadanos extranjeros Moisés Sánchez
Llamas (Oregon) y de Mario Bustillo (Virginia). Ambos casos están
relacionados con el artículo 36 de la Convención de Viena.
Caso Sánchez Llamas
El mexicano Moisés
Sánchez Llamas fue condenado a cerca de 20 años de prisión
por intento de asesinato agravado por herir a un oficial durante un
intercambio de disparos en un enfrentamiento con la policia de Oregon
en Diciembre de 1999. La policía arrestó a Sanchez Llamas
y le recitó las advertencias derivadas del caso Miranda vs.
Arizona en inglés y en español. Pero no le mencionó
que podía pedir la notificación de su arresto al consulado
mexicano. Mas tarde la policía interrogó a Sánchez
Llamas con la asistencia de un intérprete. Durante el interrogatorio
el acusado admitió varios puntos incriminatorios en su contra
al referirse al intercambio de disparos con la policía. Posteriormente
y antes del juicio la defensa de Sánchez Llamas pidió
la supresión de sus dichos que lo incriminaban, alegando que
fueron expresados en forma involuntaria y porque las autoridades omitieron
cumplimentar el Articulo 36 de la Convención de Viena. La petición
fue denegada. El juicio continuó y Sánchez Llamas fué
condenado a prisión. La decisión fué apelada
ante la Corte de Apelaciones de Oregon, pero este tribunal mantuvo
la decisión de primera instancia.
La Suprema Corte de Oregon
también confirmó la sentencia sosteniendo que el articulo
36 "no crea derechos de acceso o notificación consular
que un individuo detenido pueda exigir judicialmente en el proceso".
Caso Mario Bustillo
El ciudadano de Honduras
Mario Bustillo fué uno de los eufóricos parroquianos
sentados al mostrador de estaño de un restaurant de Springfield,
Virginia, en la noche del 10 de Diciembre de 1997. En determinado
momento durante esa informal reunión el joven James Merry estaba
fumando un cigarrillo cuando fue golpeado en la cabeza con un bate
de baseball a la salida del restaurant, a consecuencia de lo cual
falleció pocos días después. Varios testigos
identificaron a Bustillo como el agresor. Al dia siguiente Mario Bustillo
fue arrestado y eventualmente acusado luego de homicidio. Las autoridades
no previnieron a Bustillo de que podía pedir que se notificara
al consulado de Honduras de su detención. En el juicio la defensa
invocó que Bustillo no fue el autor del ataque, sino otro personaje
conocido por el sugestivo apodo de "Sirena", que según
un testigo tomó un vuelo a Honduras el mismo día que
la víctima falleció. La teoría del "Sirena"
no prosperó y Mario Bustillo fue encontrado culpable por el
jury de asesinato en primer grado, por lo cual fue condenado a 30
años de prisión. Recién entonces Bustillo apeló
la condena -luego de que su sentencia quedó firme- peticionando
un Habeas corpus ante una corte estatal. Argumentó que las
autoridades no le advirtieron de su derecho a pedir que se notificara
al consulado de Honduras de su detención conforme al Artículo
36 de la Convención de Viena. Bustillo insistió en que
si su consulado hubiera sido avisado seguramente hubiera buscado a
"Sirena" en Honduras, removiendo cielo y mar hasta encontrarlo.
También acusó a su primer abogado de patrocinio inefectivo
por no haberle informado de su derecho basado en el Artículo
36.
El consulado hondureño
presentó un affidavit (documento escrito ex-parte autorizado
por la corte) expresando que de haber sido informado de la detención
de Bustillo antes del juicio le hubiera prestado conveniente ayuda.
La corte desestimó los argumentos de falencia en la notificación
segun el Artículo 36 por no haber sido presentado antes del
interrogatorio policial y del juicio y tampoco en el momento de apelar,
lo cual dió lugar a que ese derecho caducara según el
statute of limitations (prescripción liberatoria).
Enfoque y decisión
de la Suprema Corte de los Estados Unidos en Certiorari del 28 de
Junio de 2006, sobre los casos consolidados Sánchez Llamas-Bustillo
El Chief Justice Roberts
(Presidente de la Suprema Corte) redactó la opinión
coincidente de los miembros del alto tribunal que seguidamente se
sintetiza a su contenido medular. El alto tribunal entendió
que el tema a decidir consistía en determinar si en los casos
consolidados existían remedios legales ante la violación
del Artículo 36 de la Convención de Viena, para lo cual
había que confrontar previamente tres cuestiones.
Primero: ¿Crea
el Artículo 36 derechos contra la autoridad que la defensa
puede invocar en juicio criminal o posteriormente a la decisión
condenatoria?
Segundo: ¿Determina
la violación del Artículo 36 la supresión de
la declaración del acusado ante la policía?
Tercero: ¿Puede
el estado -en un procedimiento post-condenatorio- resolver que si
el detenido omitió invocar el Artículo 36 antes del
juicio esa posibilidad prescribe por vencimiento de oportunidad?
Holding
La decisión de
la Suprema Corte fué expresada así: "Aun cuando
asumimos que la Convención crea derechos exigibles judicialmente,
llegamos a la conclusión de que la supresión no es un
remedio adecuado por la violación del Artículo 36, y
que un Estado puede aplicar sus normas regulares de falencia procesal
ante la invocación de incumplimiento del Artículo 36.
Por lo tanto afirmamos las decisiones (de Oregon y Virginia).
Dicta
Para una mejor comprensión
es conveniente repasar el razonamiento y aspectos tenidos en cuenta
por el mas alto tribunal americano como fundamento de su decisión:
La Convención
no prescribe remedios específicos por violación del
Articulo 36. Expresamente deja librada a la legislación doméstica
la implementación del Artículo 36: "Los derechos
derivados de ese Artículo deben ser ejercitados de conformidad
con la legislación y regulaciones del estado receptor"
(Art. 36 (2) U.S.T., at 101). La cuestión de la posibilidad
de existencia de una regla exclusionaria por violaciones al Artículo
36 son pues materia de la ley doméstica. Por otra parte la
exclusionary rule, tal como la conocemos, es enteramente una creación
legal americana. Ver (Biven vs. Six Unknown Fed Narcotics Agents,
1971) donde se expresa que" la exclusionary rule es única,
exclusiva de la jurisprudencia americana". Pasaron mas de 40
años después de la Convención y la regla de la
exclusión automática todavía sigue siendo rechazada
universalmente por otros países.
No hay razón para
suponer que Sánchez-Llamas podría encontrar el alivio
que pide en ninguno de los 170 países que son parte de la Convención
de Viena. La Suprema Corte carece de autoridad para crear remedios
federales en los procedimientos criminales de los tribunales estatales,
como ser la supresión. La ley es clara "está mas
allá de toda disputa de que no tenemos poder supervisor sobre
las cortes de los estado" (Dickerson vs. United States, 2000).
La Suprema Corte coincide con la opinión del estado de Oregon
en que "nuestra autoridad para crear un remedio legal aplicable
a una corte estatal debería estar fundada en el mismo tratado
(de la Convención de Viena), si es que existe en algun lugar".
Si fuéramos a
requerir la supresión por violación del Art. 36 sin
la autoridad de la Convención estaríamos en realidad
suplementando (unilateralmente) los términos mediante la ampliación
de las obligaciones de los Estados Unidos bajo la Convención.
Pero como el tratado no provee remedio particular, expresa o implícitamente,
no se puede imponer unilateralmente por sí mismo el fuero federal.
americano. "Tampoco tenemos conocimiento de que alguno de los
170 países-parte de la Convención de Viena haya creado
en su sistema procesal criminal un remedio jurídico para salvar
la violación de la notificación consular". En realidad
el Artículo 36 no garantiza al detenido extranjero asistencia
alguna. Solamente le da derecho a pedir que se notifique de la detención
a su consulado, pero el consulado no está abligado a intervenir.
Ni la autoridad investigadora del hecho ilegal queda sujeta a suspender
la investigación pendiente de que el consulado intervenga.
En la mayoría de las circunstancias existe muy escasa conección
entre la vilolación del Artículo 36 con las evidencias
que puede obtener la policía.
Avenidas diplomáticas
Por supuesto que siempre
quedan abiertas las avenidas diplomáticas como medio idóneo
para negociar alguna forma de ayuda consular. Y si la defensa invoca
en el juicio una violación de Art. 36 como parte del voluntarismo
de sus declaraciones a la policía, la corte puede condescender
mediante algunas apropiadas acomodaciones para asegurarle al acusado
-hasta donde fuera posible- los benefcios de una asistencia consular.
Recordemos que las disputas que pudieran surgir de la aplicación
de lo aprobado en la Convención de Viena quedan sujetas a la
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
Roberto Eustaquio
Abogado - San Diego, California
universitas@earthlink.net