Otro revés para CASSABA  
 

Se deje sin efecto la reglamentación

 
 

El Jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Telerman, dictó el Decreto 151 en el que intima a la Caja de Seguridad Social para Abogados de Buenos Aires para que deje sin efecto la reglamentación de la ley 1181, bajo apercibimiento de impugnarla judicialmente.

Las autoridades de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la C.A.B.A. habían solicitado al Gobierno de la Ciudad que dejara sin efecto el Decreto 2046/04 que reglamentaba la ley 1.181, ya que consideraban que esa facultad era exclusiva de la CASSABA.
Contra esa petición se ha resuelto, mediante el Decreto, que "la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un ente público no estatal y, por lo tanto, no integran la estructura estatal y no pertenece a la Administración Pública y por tal motivo, mal podría predicarse que posea la facultad de reglamentar una ley emitida por la legislatura de la ciudad".
Asimismo, destacan los considerandos del decreto que "tampoco la faculta a ello, la mentada autonomía económica y financiera de que las ha dotado la ley de su creación, la que sólo puede interpretarse en el sentido de brindarse su reglamento interno", ya que "más allá del grado de autonomía que se pretenda asignar al ente público no estatal de que se trate, resulta imposible para éste reglamentar una ley, sin invadir la esfera de competencias propias del Poder Ejecutivo".
Por las razones expuestas entendieron que "sólo cabe concluir que el argumento de que ha sido delegada en CASSABA la potestad reglamentaria de la Ley N° 1.181 resulta de una interpretación parcial, forzada y arbitraria de la doctrina citada y, tal como afirmó la Procuración de la Ciudad en su Dictamen N° 40.898, no se sustenta en disposición legal alguna. En efecto, tal como sostiene la Procuración "...Ni el art. 120 de la Ley N° 1.181, en sus trece incisos atribuye esa potestad a la Asamblea Ordinaria ni el art. 131 en sus veinticuatro incisos la entrega al Directorio de CASSABA...", delegación que de haberse producido sería inconstitucional".
También se señaló que "carece de sustento legal la atribución reglamentaria pretendida por CASSABA mediante el dictado de la Resolución N° 4-A/05, (...) que ha sido emitida en franca colusión con expresas limitaciones legales y constitucionales".
Asimismo, el Decreto en cuestión acoge el dictamen de la Procuración que ya había establecido en este caso que "...nadie se animaría a sostener que la Asamblea de CASSABA tiene atribuciones para modificar la Ley N° 1.181, pues ello implicaría el absoluto desconocimiento del orden constitucional, pero CASSABA dicta la Resolución N° 4-A/05 por la cual reglamenta la ley, fundando su competencia en el citado artículo 131, inciso 21...", motivo por el cual la resolución citada resulta nula de nulidad absoluta e insanable".
En consecuencia el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decretó que se rechazara el reclamo de la CASSABA contra el Decreto N° 2.046/04, y los intima para que "dentro del plazo de 5 días (...), deje sin efecto la Resolución N° 4-A/05 de la Asamblea de Representantes de esa entidad, bajo apercibimiento de impulsarse judicialmente la impugnación del acto".
Tal como lo habíamos sostenido en Fojas Cero N° 153 de Septiembre de 2006 en nuestra nota de tapa titulada "En casa de herrero...", la autoreglamentación de la Ley 1181 es ilegal. Además de que la metodología que se empleó para "publicarla" es digna de un sainete. Recordemos que como el Boletín Oficial de la Ciudad se negó a publicar la Reglamentación, las autoridades de CASSABA decidieron pagar un espacio en el Boletín Oficial de la Nación, en la Sección Avisos Oficiales, y allí publicaron la reglamentación, lo que llevó a decir al entonces Secretario de Justicia de la Ciudad, Dr. Javier Fernández Moores, en declaraciones exclusivas para Fojas Cero,
"…esa publicación carece de toda validez legal, es como si la hubieran publicado en la revista Caras."
Ahora es el Poder Ejecutivo de la ciudad el que sostiene que la mentada reglamentación es nula de nulidad absoluta e insalvable, y seguramente terminará siendo la Justicia la que así lo determine, más allá del tema de fondo, que es la inconstitucionalidad de la propia ley de creación de la Caja.

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 168 de Febrero de 2007
 
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