El Jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Telerman, dictó
el Decreto 151 en el que intima a la Caja de Seguridad Social para
Abogados de Buenos Aires para que deje sin efecto la reglamentación
de la ley 1181, bajo apercibimiento de impugnarla judicialmente.
Las
autoridades de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la C.A.B.A.
habían solicitado al Gobierno de la Ciudad que dejara sin efecto
el Decreto 2046/04 que reglamentaba la ley 1.181, ya que consideraban
que esa facultad era exclusiva de la CASSABA.
Contra
esa petición se ha resuelto, mediante el Decreto, que "la
Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, es un ente público no estatal y, por lo tanto,
no integran la estructura estatal y no pertenece a la Administración
Pública y por tal motivo, mal podría predicarse que
posea la facultad de reglamentar una ley emitida por la legislatura
de la ciudad".
Asimismo,
destacan los considerandos del decreto que "tampoco la faculta
a ello, la mentada autonomía económica y financiera
de que las ha dotado la ley de su creación, la que sólo
puede interpretarse en el sentido de brindarse su reglamento interno",
ya que "más allá del grado de autonomía
que se pretenda asignar al ente público no estatal de que se
trate, resulta imposible para éste reglamentar una ley, sin
invadir la esfera de competencias propias del Poder Ejecutivo".
Por
las razones expuestas entendieron que "sólo cabe concluir
que el argumento de que ha sido delegada en CASSABA la potestad reglamentaria
de la Ley N° 1.181 resulta de una interpretación parcial,
forzada y arbitraria de la doctrina citada y, tal como afirmó
la Procuración de la Ciudad en su Dictamen N° 40.898, no
se sustenta en disposición legal alguna. En efecto, tal como
sostiene la Procuración "...Ni el art. 120 de la Ley N°
1.181, en sus trece incisos atribuye esa potestad a la Asamblea Ordinaria
ni el art. 131 en sus veinticuatro incisos la entrega al Directorio
de CASSABA...", delegación que de haberse producido sería
inconstitucional".
También
se señaló que "carece de sustento legal la atribución
reglamentaria pretendida por CASSABA mediante el dictado de la Resolución
N° 4-A/05, (...) que ha sido emitida en franca colusión
con expresas limitaciones legales y constitucionales".
Asimismo,
el Decreto en cuestión acoge el dictamen de la Procuración
que ya había establecido en este caso que "...nadie se
animaría a sostener que la Asamblea de CASSABA tiene atribuciones
para modificar la Ley N° 1.181, pues ello implicaría el
absoluto desconocimiento del orden constitucional, pero CASSABA dicta
la Resolución N° 4-A/05 por la cual reglamenta la ley,
fundando su competencia en el citado artículo 131, inciso 21...",
motivo por el cual la resolución citada resulta nula de nulidad
absoluta e insanable".
En
consecuencia el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires decretó que se rechazara el reclamo de la CASSABA contra
el Decreto N° 2.046/04, y los intima para que "dentro del
plazo de 5 días (...), deje sin efecto la Resolución
N° 4-A/05 de la Asamblea de Representantes de esa entidad, bajo
apercibimiento de impulsarse judicialmente la impugnación del
acto".
Tal
como lo habíamos sostenido en Fojas Cero N° 153 de Septiembre
de 2006 en nuestra nota de tapa titulada "En casa de herrero...",
la autoreglamentación de la Ley 1181 es ilegal. Además
de que la metodología que se empleó para "publicarla"
es digna de un sainete. Recordemos que como el Boletín Oficial
de la Ciudad se negó a publicar la Reglamentación, las
autoridades de CASSABA decidieron pagar un espacio en el Boletín
Oficial de la Nación, en la Sección Avisos Oficiales,
y allí publicaron la reglamentación, lo que llevó
a decir al entonces Secretario de Justicia de la Ciudad, Dr. Javier
Fernández Moores, en declaraciones exclusivas para Fojas Cero,
"
esa publicación carece de toda validez legal, es
como si la hubieran publicado en la revista Caras."
Ahora
es el Poder Ejecutivo de la ciudad el que sostiene que la mentada
reglamentación es nula de nulidad absoluta e insalvable, y
seguramente terminará siendo la Justicia la que así
lo determine, más allá del tema de fondo, que es la
inconstitucionalidad de la propia ley de creación de la Caja.