Introducción: Debido proceso - Igual protección
de la ley.
Cuando
un extranjero es detenido en jurisdicción americana y se le
imputa un delito cualquiera, le asisten los mismos derechos constitucionales
de debido proceso que al ciudadano local. Se aplican entonces las
clausulas de la Enmienda V dirigida al gobierno federal y de la Enmienda
XIV limitada a los gobiernos estatales. La Suprema Corte ya en 1896
(Wong Wing vs. United States) dejó en claro que: "Todas
las personas dentro del territorio americano tienen derecho a la protección
garantizada por la V y VI Enmienda" En síntesis la Constitucion
Federal establece una serie de inmunidades, derechos y privilegios
garantizando que a nadie se puede privar de la vida, libertad, o propiedad,
sin el debido proceso legal.
La igual proteccion de la ley está en el texto de la
Enmienda XIV dirigida a los gobiernos estatales en beneficio de los
ciudadanos de otros estados americanos y de los extranjeros. No significa
que todas las personas en un estado son afectadas igualmente por una
ley emanada del órgano legislativo estatal, sino que toda persona
clasificada o situada similarmente por la ley será tratada
en forma similar.
Posteriormente la legislación estatuta y la jurisprudencia
sentada -especialmente de la Suprema Corte (US Supreme Court)- fueron
regulando otros aspectos implícitos en el debido proceso e
igual protección de la ley. Aunque esta nota no trata del derecho
procesal criminal en general, sino que se circunscribe a un tema específico,
conviene mencionar dos importantes aspectos que se relacionan con
el derecho del acusado extranjero:
Miranda warnings
El
caso "Miranda vs. Arizona" dió lugar al establecimiento
de una regla legal relacionada con el privilegio que toda persona
bajo custodia policial tiene de ser advertida antes de cualquier interrogatorio
incluyendo los siguientes puntos:
- Puede mantenerse en silencio y no contestar preguntas.
- Todo lo que diga puede ser usado en la corte como evidencia en su
contra.
- Tiene derecho a la presencia de un abogado consejero, y si no puede
designarlo se le asignará un defensor oficial si lo desea.
Regla exclusionaria constitucional - Doctrina del árbol
venenoso
Si
la autoridad competente no da cumplimiento a este requisito de Miranda
-en salvaguarda contra la auto-incriminación- toda evidencia
obtenida en violacion a la norma es inadmisible en juicio segun
la regla exclusionaria constitucional y la doctrina del
arbol venenoso. Tener garantizado el derecho al defensor representante,
a mantener silencio durante los interrogatorios e imnunidad contra
la autoincriminacón, es mayor protección para el detenido
extranjero que lo que puede aportarle el Artículo 36.
Convención de Viena sobre relaciones consulares
La
Convencion -inaugurada el 24 de Abril de 1963- tuvo como finalidad
"contribuir al desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
independientemente de sus diferentes constituciones y sistemas sociales",
según enuncia el preámbulo del texto oficial. La Convención
aprobó 79 artículos regulando aspectos variados de la
actividad consular. Actualmente hay 170 países firmantes de
la Convención. Estados Unidos, con el consejo y consentimiento
del Senado, ratificó la Convención en 1969. Conjuntamente
con los articulos de la Convención Estados Unidos ratificó
el Protocolo Opcional de Solución Compulsiva de Disputas. El
Protocolo establece que "las disputas derivadas de la aplicación
o interpretación de la Convención deben ser resueltas
exclusivamente en jurisdicción de la Corte Internacional de
Justicia (CIJ), y autoriza a las partes del Protocolo a presentar
sus disputas ante la CIJ".
Comunicaciones entre el detenido extranjero y agentes consulares
El
artículo 36 de la Convención de Viena regula las comunicaciones
entre un individuo y los agentes consulares del país al que
pertenezca el individuo cuando éste se encuentra detenido por
las autoridades de un país extranjero. Expresa textualmente
que si el detenido lo requiere (Art. 36 (1) (b), las autoridades competentes
del país receptor deben informar sin demora a las autoridades
consulares jurisdiccionales del país del ciudadano extranjero
detenido, que el mismo se encuentra bajo custodia o arresto, estando
pendiente un juicio por la comisión de un delito que se le
imputa. El procedimiento está vigente en los 170 países
ratificantes de la Convención de Viena.
Certiorari de la Suprema Corte de los Estados Unidos
Writ
of Certiorari es una orden empleada en forma discrecional por la Suprema
Corte de los Estados Unidos para ordenar a un tribunal inferior la
revision de una sentencia por irregularidades que pudieran existir.
Usualmente se la refiere en su forma abreviada latina de Certiorari.
Recientemente y a raíz de la condena -en casos separados- de
dos ciudadanos extranjeros por crímenes cometidos en jurisdición
americana (Oregon y Virginia), el alto tribunal debió expedirse
sobre si el derecho de contactar a las autoridades consulares fué
violado segun lo invocado por las respectivas defensas interpuestas
pidiendo la anulación de las condenas. El argumento estuvo
basado en que los extranjeros se vieron privados de recibir auxilio
de sus gobiernos porque en ambos casos se omitió prevenir a
los defendidos que tenían derecho de buscar ayuda legal de
sus consulados.
Esta
cuestión planteada es muy importante porque los extranjeros
afrontan un mayor riesgo de no comprender el sistema legal americano
y de no conocer cabalmente sus derechos, agravado por un frecuente
desconocimiento del idioma oficial. Es que -rutinariamente- la policía
no previene a los extranjeros detenidos sobre el derecho de contactar
a su consulado. Algunos comentaristas legales sostienen que la policía
no tiene taxativamente esa obligación, lo cual sería
como una ampliación de la norma "Miranda" antes mencionada.
Para ampliar los requerimientos de la regla Miranda es necesario la
sanción de una ley legislativa. Otros expertos entienden ser
razonable que la policía -en atención a las evidentes
limitaciones que el extranjero tiene- oriente al detenido sobre su
derecho más urgente en coincidencia con el espíritu
de la regla Miranda.
Roberto Eustaquio
Abogado - San Diego, California
universitas@earthlink.net
(Continuará en la próxima edición)