Los extranjeros en los Estados Unidos  
 

El derecho del acusado extranjero (1ra. parte)

 
 

Introducción: Debido proceso - Igual protección de la ley.

Cuando un extranjero es detenido en jurisdicción americana y se le imputa un delito cualquiera, le asisten los mismos derechos constitucionales de debido proceso que al ciudadano local. Se aplican entonces las clausulas de la Enmienda V dirigida al gobierno federal y de la Enmienda XIV limitada a los gobiernos estatales. La Suprema Corte ya en 1896 (Wong Wing vs. United States) dejó en claro que: "Todas las personas dentro del territorio americano tienen derecho a la protección garantizada por la V y VI Enmienda" En síntesis la Constitucion Federal establece una serie de inmunidades, derechos y privilegios garantizando que a nadie se puede privar de la vida, libertad, o propiedad, sin el debido proceso legal.
La igual proteccion de la ley está en el texto de la Enmienda XIV dirigida a los gobiernos estatales en beneficio de los ciudadanos de otros estados americanos y de los extranjeros. No significa que todas las personas en un estado son afectadas igualmente por una ley emanada del órgano legislativo estatal, sino que toda persona clasificada o situada similarmente por la ley será tratada en forma similar.
Posteriormente la legislación estatuta y la jurisprudencia sentada -especialmente de la Suprema Corte (US Supreme Court)- fueron regulando otros aspectos implícitos en el debido proceso e igual protección de la ley. Aunque esta nota no trata del derecho procesal criminal en general, sino que se circunscribe a un tema específico, conviene mencionar dos importantes aspectos que se relacionan con el derecho del acusado extranjero:

Miranda warnings

El caso "Miranda vs. Arizona" dió lugar al establecimiento de una regla legal relacionada con el privilegio que toda persona bajo custodia policial tiene de ser advertida antes de cualquier interrogatorio incluyendo los siguientes puntos:
- Puede mantenerse en silencio y no contestar preguntas.
- Todo lo que diga puede ser usado en la corte como evidencia en su contra.
- Tiene derecho a la presencia de un abogado consejero, y si no puede designarlo se le asignará un defensor oficial si lo desea.

Regla exclusionaria constitucional - Doctrina del árbol venenoso

Si la autoridad competente no da cumplimiento a este requisito de Miranda -en salvaguarda contra la auto-incriminación- toda evidencia obtenida en violacion a la norma es inadmisible en juicio segun la regla exclusionaria constitucional y la doctrina del arbol venenoso. Tener garantizado el derecho al defensor representante, a mantener silencio durante los interrogatorios e imnunidad contra la autoincriminacón, es mayor protección para el detenido extranjero que lo que puede aportarle el Artículo 36.

Convención de Viena sobre relaciones consulares

La Convencion -inaugurada el 24 de Abril de 1963- tuvo como finalidad "contribuir al desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, independientemente de sus diferentes constituciones y sistemas sociales", según enuncia el preámbulo del texto oficial. La Convención aprobó 79 artículos regulando aspectos variados de la actividad consular. Actualmente hay 170 países firmantes de la Convención. Estados Unidos, con el consejo y consentimiento del Senado, ratificó la Convención en 1969. Conjuntamente con los articulos de la Convención Estados Unidos ratificó el Protocolo Opcional de Solución Compulsiva de Disputas. El Protocolo establece que "las disputas derivadas de la aplicación o interpretación de la Convención deben ser resueltas exclusivamente en jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), y autoriza a las partes del Protocolo a presentar sus disputas ante la CIJ".

Comunicaciones entre el detenido extranjero y agentes consulares

El artículo 36 de la Convención de Viena regula las comunicaciones entre un individuo y los agentes consulares del país al que pertenezca el individuo cuando éste se encuentra detenido por las autoridades de un país extranjero. Expresa textualmente que si el detenido lo requiere (Art. 36 (1) (b), las autoridades competentes del país receptor deben informar sin demora a las autoridades consulares jurisdiccionales del país del ciudadano extranjero detenido, que el mismo se encuentra bajo custodia o arresto, estando pendiente un juicio por la comisión de un delito que se le imputa. El procedimiento está vigente en los 170 países ratificantes de la Convención de Viena.

Certiorari de la Suprema Corte de los Estados Unidos

Writ of Certiorari es una orden empleada en forma discrecional por la Suprema Corte de los Estados Unidos para ordenar a un tribunal inferior la revision de una sentencia por irregularidades que pudieran existir. Usualmente se la refiere en su forma abreviada latina de Certiorari.
Recientemente y a raíz de la condena -en casos separados- de dos ciudadanos extranjeros por crímenes cometidos en jurisdición americana (Oregon y Virginia), el alto tribunal debió expedirse sobre si el derecho de contactar a las autoridades consulares fué violado segun lo invocado por las respectivas defensas interpuestas pidiendo la anulación de las condenas. El argumento estuvo basado en que los extranjeros se vieron privados de recibir auxilio de sus gobiernos porque en ambos casos se omitió prevenir a los defendidos que tenían derecho de buscar ayuda legal de sus consulados.
Esta cuestión planteada es muy importante porque los extranjeros afrontan un mayor riesgo de no comprender el sistema legal americano y de no conocer cabalmente sus derechos, agravado por un frecuente desconocimiento del idioma oficial. Es que -rutinariamente- la policía no previene a los extranjeros detenidos sobre el derecho de contactar a su consulado. Algunos comentaristas legales sostienen que la policía no tiene taxativamente esa obligación, lo cual sería como una ampliación de la norma "Miranda" antes mencionada. Para ampliar los requerimientos de la regla Miranda es necesario la sanción de una ley legislativa. Otros expertos entienden ser razonable que la policía -en atención a las evidentes limitaciones que el extranjero tiene- oriente al detenido sobre su derecho más urgente en coincidencia con el espíritu de la regla Miranda.
Roberto Eustaquio
Abogado - San Diego, California
universitas@earthlink.net
(Continuará en la próxima edición)

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 168 de Febrero de 2007
 
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