Noti-cero

 
 

Zona y teléfono. La Resolución 132/05 del Consejo de la Magistratura dispuso: "1º) Disponer, como norma complementaria de la resolución 389/03, que en la constitución de los domicilios en sus escritos y presentaciones, los letrados deberán incluir la zona de notificación que les corresponde. 2º) Recomendar a los letrados que en su primera presentación, consignen el teléfono de su estudio jurídico o aquél en el que puedan ser ubicados. Es obligatorio y ya está en vigencia.

Pesar en el foro. El atardecer del 1° de mayo nos sorprendió con la noticia de la temprana muerte del Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Dr. Carlos Alberto Alberti. Una rara enfermedad se lo llevó en poco tiempo, habiendo permanecido internado en el Instituto del Diagnóstico los últimos tres meses. Por la Sede del Colegio, donde se instaló la capilla ardiente, desfilaron toda la noche del domingo y hasta el mediodía del lunes innumerables colegas que le dieron el adiós al muy querido Presidente.

Curso de actualización. Organizado por la Asociación de Abogados Laboralistas sobre "Derecho de los trabajadores en los Convenios de la O.I.T. y tratados internacionales y su aplicación práctica en las demandas laborales". El curso se desarrollará los cuatro martes del mes de junio de 19 a 20,30 hs. Estará dictado por Pedro Kesselman, Susana Corradetti, Guillermo Gianibelli y Héctor Omar García. Quienes quieran participar pueden inscribirse en la sede de la Asociación de Abogados Laboralistas -Viamonte 1668, 1° "3"- de lunes a viernes de 15 a 18 horas, Tel. 4374-4178. Tiene un arancel de $ 50.- para socios, estudiantes y miembros del Poder Judicial y de $ 70.- para los no socios.

Comunicado de la Asociación de Magistrados. Ante la denuncia contra el Dr. Jorge Luis Noro Villagra con motivo de su actuación como Juez en una causa que involucra la situación familiar de menores, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional observa con preocupación el tratamiento que dicha información ha merecido y reitera que el contenido de las decisiones judiciales, salvo que constituyan delito o grave irregularidad, no pueden dar lugar a la remoción de los magistrados. Además, advierte que sin perjuicio de la crítica que los actos jurisdiccionales puedan merecer, la ley establece vías procesales para su impugnación y la ventilación mediática de causas judiciales y la utilización de las instituciones públicas como escenario de actuaciones particulares, resultan en una grave distorsión tanto de dichos procesos como de la actividad institucional para la determinación de la corrección o no del desempeño de los jueces. Esta Asociación deplora también el empleo de expresiones impropias por parte de quienes tienen la misión de informar a la comunidad al ejercer el legítimo derecho a criticar las resoluciones de los jueces y el uso de los medios periodísticos para discutir causas en lo que aparece como la pretensión de influir sobre las sentencias de los magistrados. Buenos Aires, 8 de abril de 2005. Alcira Paula Pasini- Secretaria. Luis María Cabral- Vicepresidente.

Conservación de datos. La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) elaboró un documento en el que analiza la constitucionalidad de la obligación de conservar datos relativos a las telecomunicaciones. Esta obligación fue creada por la ley 25.873 y su decreto reglamentario, 1563/2004. El documento fue presentado al Presidente Kirchner, al Ministro de Justicia, a los presidentes de ambas Cámaras del Congreso, a los presidentes de las comisiones legislativas relacionadas con el tema y a los jefes de bloque, así como a otros funcionarios. Según se analiza en el documento mencionado, tanto la ley 25.873 como su decreto reglamentario (1563/2004) merecen importantes reparos de tipo constitucional. Por eso no bastaría solamente que el decreto sea derogado o modificado. Antes bien, la propia ley tiene que ser derogada, en cuanto crea la obligación de registrar datos con el alcance allí mencionado. Cierre de canilla. La ley 26.025 que deroga el famoso Art. 19 de la ley 24.463, dice: "Se deroga el artículo 19 de la ley de solidaridad provisional -L. 24463- sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos con arreglo a dicha norma hasta el 22/4/2005" El mencionado artículo establecía: "Art. 19 - La sentencia definitiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, cualquiera fuere el monto del juicio. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en las causas análogas". Se cierra el grifo de recursos ingresados obligatoriamente a la Corte Suprema.

Cierre de canilla. la ley 26.025 que deroga el famoso Art. 19 de la ley 24.463, dice: "Se deroga el Art. 19 de la ley de solidaridad previsional -Ley 24463- sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos con arreglo a dicha norma hasta el 22/04/2005" El mencionado artículo establecía: "Art. 19 - La sentencia definitiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinaria, cualquiera fuere el monto del juicio. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en las causas análogolas." Se cierra el grifo de recursos ingresados obligatoriamente a la Corte Suprema.

Sanción a una prepaga. En los autos "Revello Llerena, Ricardo E. c/ Qualitas Médica S.A. s/ sumarísimo" (exp. nro. 40.425/01), la Sala C de la Cámara Comercial ordenÛ a Qualitas Médica S.A. abstenerse de aplicar incremento alguno diferencial por razones de edad en la cuota del contrato de medicina prepaga que vinculaba a las partes. Al cumplir 70 años la empresa pretendió incrementarle la cuota al actor. Tanto la primera como la segunda instancia le dieron la razón en un proceso sumarísimo. La juez de primera instancia había dicho: "el contrato de medicina prepaga era un contrato aleatorio para las dos partes y, por ello, sería nula la cláusula que neutralice, excluya o limite el riesgo de la empresa. En ese sentido, entendió que la estipulación -invocada por la demandada- según la cual el predisponente se reserva la facultad de modificar las condiciones impuestas en el reglamento era abusiva y desnaturalizaba la relación" según reseña el vocal preopinante, Dr. José Luis Monti. A quienes les interese el fallo completo pueden solicitarlo a fojas0@sinectis.com.ar poniendo en el asunto "149Qualitas".

Cómo consultar jurisprudencia laboral. El Presidente de la Cámara Laboral, Dr. Juan Andrés Ruiz Díaz nos hizo llegar un Instructivo para que todos los colegas puedan acceder libremente a la jurisprudencia de ese fuero. Se debe ingresar a www.pjn.gov.ar desde Internet o a http://10.2.40.40 desde Intranet. Allí seleccionar en el menú la opción "Documental" y en esa ventana seleccionar "Jurisprudencia". Se abrirá una nueva ventana donde se debe hacer click en la opción "Ingresar". En la pantalla de Bases de Datos Sumarios Disponibles seleccionar: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y hacer click en Seleccionar. En la pantalla de "Búsqueda de campos" escribir en los campos lo que se desea buscar, por ejemplo en "todo el sumario" escribir una palabra clave, "notificación" y hacer click en "Buscar". Se abrir· una nueva pantalla donde estar·n todos los documentos que contengan la palabra clave. Haciendo click sobre alguno de los tÌtulos se abrir· dicho documento donde se mostrar· el texto y tendremos la opción de imprimirlo.

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 149 de Mayo de 2005
 
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