Zona y teléfono. La Resolución 132/05 del
Consejo de la Magistratura dispuso: "1º) Disponer, como norma complementaria
de la resolución 389/03, que en la constitución de los domicilios
en sus escritos y presentaciones, los letrados deberán incluir la
zona de notificación que les corresponde. 2º) Recomendar a los letrados
que en su primera presentación, consignen el teléfono de su estudio
jurídico o aquél en el que puedan ser ubicados. Es obligatorio y
ya está en vigencia.
Pesar en el foro. El atardecer del 1° de
mayo nos sorprendió con la noticia de la temprana muerte del Presidente
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Dr. Carlos
Alberto Alberti. Una rara enfermedad se lo llevó en poco tiempo,
habiendo permanecido internado en el Instituto del Diagnóstico los
últimos tres meses. Por la Sede del Colegio, donde se instaló la
capilla ardiente, desfilaron toda la noche del domingo y hasta el
mediodía del lunes innumerables colegas que le dieron el adiós al
muy querido Presidente.
Curso de actualización. Organizado por la
Asociación de Abogados Laboralistas sobre "Derecho de los trabajadores
en los Convenios de la O.I.T. y tratados internacionales y su aplicación
práctica en las demandas laborales". El curso se desarrollará los
cuatro martes del mes de junio de 19 a 20,30 hs. Estará dictado
por Pedro Kesselman, Susana Corradetti, Guillermo Gianibelli y Héctor
Omar García. Quienes quieran participar pueden inscribirse en la
sede de la Asociación de Abogados Laboralistas -Viamonte 1668, 1°
"3"- de lunes a viernes de 15 a 18 horas, Tel. 4374-4178. Tiene
un arancel de $ 50.- para socios, estudiantes y miembros del Poder
Judicial y de $ 70.- para los no socios.
Comunicado de la Asociación de Magistrados.
Ante la denuncia contra el Dr. Jorge Luis Noro Villagra con motivo
de su actuación como Juez en una causa que involucra la situación
familiar de menores, la Asociación de Magistrados y Funcionarios
de la Justicia Nacional observa con preocupación el tratamiento
que dicha información ha merecido y reitera que el contenido de
las decisiones judiciales, salvo que constituyan delito o grave
irregularidad, no pueden dar lugar a la remoción de los magistrados.
Además, advierte que sin perjuicio de la crítica que los actos jurisdiccionales
puedan merecer, la ley establece vías procesales para su impugnación
y la ventilación mediática de causas judiciales y la utilización
de las instituciones públicas como escenario de actuaciones particulares,
resultan en una grave distorsión tanto de dichos procesos como de
la actividad institucional para la determinación de la corrección
o no del desempeño de los jueces. Esta Asociación deplora también
el empleo de expresiones impropias por parte de quienes tienen la
misión de informar a la comunidad al ejercer el legítimo derecho
a criticar las resoluciones de los jueces y el uso de los medios
periodísticos para discutir causas en lo que aparece como la pretensión
de influir sobre las sentencias de los magistrados. Buenos Aires,
8 de abril de 2005. Alcira Paula Pasini- Secretaria. Luis María
Cabral- Vicepresidente.
Conservación de datos. La Asociación por
los Derechos Civiles (ADC) elaboró un documento en el que analiza
la constitucionalidad de la obligación de conservar datos relativos
a las telecomunicaciones. Esta obligación fue creada por la ley
25.873 y su decreto reglamentario, 1563/2004. El documento fue presentado
al Presidente Kirchner, al Ministro de Justicia, a los presidentes
de ambas Cámaras del Congreso, a los presidentes de las comisiones
legislativas relacionadas con el tema y a los jefes de bloque, así
como a otros funcionarios. Según se analiza en el documento mencionado,
tanto la ley 25.873 como su decreto reglamentario (1563/2004) merecen
importantes reparos de tipo constitucional. Por eso no bastaría
solamente que el decreto sea derogado o modificado. Antes bien,
la propia ley tiene que ser derogada, en cuanto crea la obligación
de registrar datos con el alcance allí mencionado. Cierre de canilla.
La ley 26.025 que deroga el famoso Art. 19 de la ley 24.463, dice:
"Se deroga el artículo 19 de la ley de solidaridad provisional -L.
24463- sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos
con arreglo a dicha norma hasta el 22/4/2005" El mencionado artículo
establecía: "Art. 19 - La sentencia definitiva de la Cámara Federal
de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación por recurso ordinario, cualquiera fuere el monto del
juicio. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
serán de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en las
causas análogas". Se cierra el grifo de recursos ingresados obligatoriamente
a la Corte Suprema.
Cierre de canilla. la ley 26.025 que deroga
el famoso Art. 19 de la ley 24.463, dice: "Se deroga el Art.
19 de la ley de solidaridad previsional -Ley 24463- sin perjuicio
de la validez de los recursos interpuestos con arreglo a dicha norma
hasta el 22/04/2005" El mencionado artículo establecía:
"Art. 19 - La sentencia definitiva de la Cámara Federal
de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación por recurso ordinaria, cualquiera
fuere el monto del juicio. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación serán de obligatorio seguimiento por
los jueces inferiores en las causas análogolas." Se
cierra el grifo de recursos ingresados obligatoriamente a la Corte
Suprema.
Sanción a una prepaga. En los autos "Revello
Llerena, Ricardo E. c/ Qualitas Médica S.A. s/ sumarísimo" (exp.
nro. 40.425/01), la Sala C de la Cámara Comercial ordenÛ a Qualitas
Médica S.A. abstenerse de aplicar incremento alguno diferencial
por razones de edad en la cuota del contrato de medicina prepaga
que vinculaba a las partes. Al cumplir 70 años la empresa pretendió
incrementarle la cuota al actor. Tanto la primera como la segunda
instancia le dieron la razón en un proceso sumarísimo. La juez de
primera instancia había dicho: "el contrato de medicina prepaga
era un contrato aleatorio para las dos partes y, por ello, sería
nula la cláusula que neutralice, excluya o limite el riesgo de la
empresa. En ese sentido, entendió que la estipulación -invocada
por la demandada- según la cual el predisponente se reserva la facultad
de modificar las condiciones impuestas en el reglamento era abusiva
y desnaturalizaba la relación" según reseña el vocal preopinante,
Dr. José Luis Monti. A quienes les interese el fallo completo pueden
solicitarlo a fojas0@sinectis.com.ar poniendo en el asunto "149Qualitas".
Cómo consultar jurisprudencia laboral. El
Presidente de la Cámara Laboral, Dr. Juan Andrés Ruiz Díaz nos hizo
llegar un Instructivo para que todos los colegas puedan acceder
libremente a la jurisprudencia de ese fuero. Se debe ingresar a
www.pjn.gov.ar desde Internet o a http://10.2.40.40 desde Intranet.
Allí seleccionar en el menú la opción "Documental" y en esa
ventana seleccionar "Jurisprudencia". Se abrirá una nueva
ventana donde se debe hacer click en la opción "Ingresar".
En la pantalla de Bases de Datos Sumarios Disponibles seleccionar:
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y hacer click en Seleccionar.
En la pantalla de "Búsqueda de campos" escribir en
los campos lo que se desea buscar, por ejemplo en "todo el sumario"
escribir una palabra clave, "notificación" y hacer click en "Buscar".
Se abrir· una nueva pantalla donde estar·n todos los documentos
que contengan la palabra clave. Haciendo click sobre alguno de los
tÌtulos se abrir· dicho documento donde se mostrar· el texto y tendremos
la opción de imprimirlo.