Nos escriben

 
  ¿Regla o excepción?

Estimada Dra. Dopazo:
Si bien es ponderable que en un medio en donde existe un generalizado incumplimiento de las obligaciones del cargo un juez ordene que los documentos que llevan su firma o la del secretario sean confeccionados por los empleados del juzgado y de la Provincia, creo que el Dr. Leopoldo Peralta Mariscal y su publicación tienen un error de concepto.
Hace unos años hablaba con un viejo abogado que había ejercido como en las décadas de los 20, 30 y 40 y me contaba que en aquellas épocas todos los documentos que firmaban jueces y secretarios eran confeccionados por el propio juzgado. Y es lógico que así fuera porque los abogados no somos amanuenses de jueces y secretarios,
no cobramos sueldos de la Provincia ni estamos obligados a confeccionar esos documentos. No existe norma legal alguna que, a mi juicio, nos obligue a confeccionar esos documentos. La obligación de instar el expediente no incluye, por cierto, la de hacer de copista del juez o del secretario. Cuando uno solicita la emisión de un testimonio o la traba de un embargo ya está, con ese acto, instando el expediente. La emisión del testimonio o del mandamiento -que de eso se trata -es un acto que le compete al juez o secretario. Por eso son ellos los que lo firman. Los abogados sólo estamos obligados a confeccionar los documentos que firmamos como escritos, cedulas y oficios de prueba informativa.
Durante décadas la presión de los empleados judiciales, toleradas por jueces permisivos, ha logrado que tareas indelegables de los juzgados se fueran transfiriendo a los abogados.
A tal punto se han ido desfigurando las responsabilidades que actualmente se cree, como sucede en la nota, que la confección de esos documentos está a cargo de los letrados y que la labor de los juzgados se limita a su confronte -y todos sabemos cómo funciona la maquina de impedir y obstruir en esa labor- y firma. La resistencia de los empleados que explica el Dr. Peralta Mariscal explica cómo funciona internamente la Justicia. Es por
ello que resulta loable la decisión de dicho juez de reasumir sus obligaciones y hacer cumplir la ley. Las ventajas que explica son harto evidentes.
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.
Dr. Julio Enrique Gonzalez Rubio
entrecano@hotmail.com


Rectifica e Informa

Sra. Directora:
Ya que la publicación a su cargo es de suma utilidad para mantenernos al tanto de las novedades, espero que no tome a mal que le escriba con motivo de dos inexactitudes que se han deslizado en la columna del Dr. Juancho No correspondiente a este mes de octubre, a propósito del fallo de la CSJN relativo a los topes de indemnizaciones por despido: no se concluyó allí en que hubiese que pagarle al demandante la indemnización sin tope -que es lo que sostiene el Dr. Capón Filas-, sino se dispuso que se le pagara el equivalente a 67% de la indemnización sin tope; por otra parte, la causa no había sido resuelta por la Sala VIª, sino por la Sala IIª (que por aplicación del criterio de la integración anterior de la CSJN había rechazado la demanda). En atención a la trascendencia del tema, que bien se destaca en la nota, seguramente considerará importante que la difusión sea exacta.
Con independencia de lo señalado, me permito comentarle que en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo durante el transcurso de la actual Presidencia -a cargo del Dr. Roberto O. Eiras- se vienen desarrollando actividades novedosas.
En esta línea se está revitalizando la página web, con la finalidad de que pueda consultarse directa y fácilmente toda la información de interés (reglamentaciones vigentes, domicilios de dependencias, requisitos de los trámites administrativos, procedimiento para otorgar poder en forma gratuita, jurisprudencia, etc.).
En cuanto a la difusión de la jurisprudencia, además de los habituales boletines mensuales se están instrumentado boletines temáticos, en los que se agrupan los sumarios de las sentencias dictadas por cada una de las diez salas respecto de cada tema relevante, lo que facilita advertir los criterios preponderantes y si existe o no una suerte de virtual plenario sobre cada tema determinado. Próximamente los boletines estarán disponibles en la página web del Fuero (por ahora pueden adquirirse en la Oficina de Jurisprudencia).
Además se están coordinando actividades con el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de que en la página web de esa institución se disponga de formularios informáticos para oficios, mandamientos, etc., con las particularidades propias del proceso laboral.
Asimismo, se han llevado a cabo dos jornadas en las que el Dr. Pelayo Ariel Labrada disertó con la solvencia y la afabilidad que lo caracterizan acerca del empleo de técnicas empresariales de gestión en la actividad judicial. Se organizó también un seminario con actualización en técnicas de mediación y está en estudio un proyecto de calidad para el Fuero.
Quedo a su disposición para el caso en que considere de interés mayor información sobre estos temas.
Saluda muy atentamente
María Teresa Zoppi de Caballero
Juez Nacional del Trabajo

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 144 de Noviembre de 2004
 
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