| |
¿Regla o excepción?
Estimada Dra. Dopazo:
Si bien es ponderable que en un medio en donde existe un generalizado
incumplimiento de las obligaciones del cargo un juez ordene que los
documentos que llevan su firma o la del secretario sean confeccionados
por los empleados del juzgado y de la Provincia, creo que el Dr. Leopoldo
Peralta Mariscal y su publicación tienen un error de concepto.
Hace unos años hablaba con un viejo abogado que había
ejercido como en las décadas de los 20, 30 y 40 y me contaba
que en aquellas épocas todos los documentos que firmaban jueces
y secretarios eran confeccionados por el propio juzgado. Y es lógico
que así fuera porque los abogados no somos amanuenses de jueces
y secretarios,
no cobramos sueldos de la Provincia ni estamos obligados a confeccionar
esos documentos. No existe norma legal alguna que, a mi juicio, nos
obligue a confeccionar esos documentos. La obligación de instar
el expediente no incluye, por cierto, la de hacer de copista del juez
o del secretario. Cuando uno solicita la emisión de un testimonio
o la traba de un embargo ya está, con ese acto, instando el
expediente. La emisión del testimonio o del mandamiento -que
de eso se trata -es un acto que le compete al juez o secretario. Por
eso son ellos los que lo firman. Los abogados sólo estamos
obligados a confeccionar los documentos que firmamos como escritos,
cedulas y oficios de prueba informativa.
Durante décadas la presión de los empleados judiciales,
toleradas por jueces permisivos, ha logrado que tareas indelegables
de los juzgados se fueran transfiriendo a los abogados.
A tal punto se han ido desfigurando las responsabilidades que actualmente
se cree, como sucede en la nota, que la confección de esos
documentos está a cargo de los letrados y que la labor de los
juzgados se limita a su confronte -y todos sabemos cómo funciona
la maquina de impedir y obstruir en esa labor- y firma. La resistencia
de los empleados que explica el Dr. Peralta Mariscal explica cómo
funciona internamente la Justicia. Es por
ello que resulta loable la decisión de dicho juez de reasumir
sus obligaciones y hacer cumplir la ley. Las ventajas que explica
son harto evidentes.
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.
Dr. Julio Enrique Gonzalez Rubio
entrecano@hotmail.com
Rectifica e Informa
Sra. Directora:
Ya que la publicación a su cargo es de suma utilidad para mantenernos
al tanto de las novedades, espero que no tome a mal que le escriba
con motivo de dos inexactitudes que se han deslizado en la columna
del Dr. Juancho No correspondiente a este mes de octubre, a propósito
del fallo de la CSJN relativo a los topes de indemnizaciones por despido:
no se concluyó allí en que hubiese que pagarle al demandante
la indemnización sin tope -que es lo que sostiene el Dr. Capón
Filas-, sino se dispuso que se le pagara el equivalente a 67% de la
indemnización sin tope; por otra parte, la causa no había
sido resuelta por la Sala VIª, sino por la Sala IIª (que
por aplicación del criterio de la integración anterior
de la CSJN había rechazado la demanda). En atención
a la trascendencia del tema, que bien se destaca en la nota, seguramente
considerará importante que la difusión sea exacta.
Con independencia de lo señalado, me permito comentarle que
en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo durante el
transcurso de la actual Presidencia -a cargo del Dr. Roberto O. Eiras-
se vienen desarrollando actividades novedosas.
En esta línea se está revitalizando la página
web, con la finalidad de que pueda consultarse directa y fácilmente
toda la información de interés (reglamentaciones vigentes,
domicilios de dependencias, requisitos de los trámites administrativos,
procedimiento para otorgar poder en forma gratuita, jurisprudencia,
etc.).
En cuanto a la difusión de la jurisprudencia, además
de los habituales boletines mensuales se están instrumentado
boletines temáticos, en los que se agrupan los sumarios de
las sentencias dictadas por cada una de las diez salas respecto de
cada tema relevante, lo que facilita advertir los criterios preponderantes
y si existe o no una suerte de virtual plenario sobre cada tema determinado.
Próximamente los boletines estarán disponibles en la
página web del Fuero (por ahora pueden adquirirse en la Oficina
de Jurisprudencia).
Además se están coordinando actividades con el Colegio
Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad
de que en la página web de esa institución se disponga
de formularios informáticos para oficios, mandamientos, etc.,
con las particularidades propias del proceso laboral.
Asimismo, se han llevado a cabo dos jornadas en las que el Dr. Pelayo
Ariel Labrada disertó con la solvencia y la afabilidad que
lo caracterizan acerca del empleo de técnicas empresariales
de gestión en la actividad judicial. Se organizó también
un seminario con actualización en técnicas de mediación
y está en estudio un proyecto de calidad para el Fuero.
Quedo a su disposición para el caso en que considere de interés
mayor información sobre estos temas.
Saluda muy atentamente
María Teresa Zoppi de Caballero
Juez Nacional del Trabajo
|
|