Severa sanción  
 

Suspenden el ejercicio de la patria potestad

 
 

La decisión de la Sala F de la Cámara Civil de suspender el ejercicio de la patria potestad a un padre condenado en sede penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar no registra antecedentes en la jurisprudencia nacional. Analizamos el fallo y planteamos algunas dudas que la doctrina deberá resolver.

Los hechos
El Ingeniero Pedro Fescina -revelamos su nombre porque sus apariciones en medios lo hizo público- se divorció de su cónyuge en julio de 1992 acordando $ 2300 en concepto de alimentos para sus dos hijas menores. Durante los años siguientes los depósitos realizados fueron por cifras sensiblemente inferiores y de manera irregular, según surge de la prueba producida en la causa penal.
Su cónyuge inició una querella por Insolvencia fradulenta e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. El Tribunal Oral N° 6 rechazó el cargo de insolvencia fraudulenta, pero lo condenó en el año 2000, tras el desarrollo del juicio oral, a seis meses de prisión en suspenso por considerarlo incurso en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Con la sentencia penal en la mano, la actora, en representación de sus hijas menores de edad solicitó la privación del ejercicio de la patria potestad en sede civil.

En primera instancia
La acción fue articulada en virtud de lo dispuesto por el art. 307 del Código Civil, que establece que "el padre o la madre quedan privados de la patria potestad: 1° Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos…"
La causa tramitó en el Juzgado Civil N° 92 de la Dra. María Rosa Bosio. Una vez trabada la litis se abrió la causa a prueba, luego de producida esta, se dictó sentencia rechazando la acción por considerar que no se acreditaron hechos de naturaleza tal, que conlleven a configurar la privación de la patria potestad prevista en el art. 307 del Código Civil. Sostiene que la condena en sede Penal no es causal ya que el inciso 1 del mencionado artículo se refiere a "…delitos contra la persona o bienes de sus hijos…".
Aunque no lo dice expresamente, pareciera deducirse que lo que entendió la magistrada es que el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar no es un delito contra la persona o bienes de sus hijos, y en consecuencia rechazó la pretensión. El fallo fue apelado y se radicó en la Sala F.

La Cámara
El vocal preopinante fue el Dr. Eduardo Zanonni, al que adhirieron los Dres. Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini.
El enfoque que la sentencia de cámara le dió al tema es diametralmente opuesto al de la jueza de primera instancia.
Si bien la sentencia no entra en el análisis de la tipificación del delito, parece dejar sentado que en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia el bien jurídico tutelado es la persona y los bienes de los hijos.
En torno a esta clasificación no hay en la doctrina un tratamiento del tema específico. Sólo el plenario Guersi (CNCC 31/781) se refiere al bien jurídico protegido y sostiene que es "la familia".
La sentencia de la instancia superior sostiene que a partir de la reforma introducida en 1985 por la Ley 23264 la cuestión ha quedado clara en cuanto a que debe existir condena penal previa, "…de modo que la privación de la patria potestad por esta causa está sometida a la prejudicialidad establecida en los arts. 1101 a 1103 del Cód. Civil. O, lo que es igual, el juzgamiento penal de la conducta del padre o madre contra la persona o los bienes de los hijos, que debe ser dolosa, es previa a la eventual sanción que importa la privación de la patria potestad."
Sostiene que las pruebas han sido sobreabundantes y han producido en todos los operadores jurídicos un desenfoque de la cuestión y los ha orientado hacia supuestos que son ajenos a la litis. De allí deduce que en esta cuestión "…nos guste o no, el Juez ha quedado, a priori, limitado por la mentada condena penal."
Una parte de la doctrina sostiene que la condena penal produce de pleno derecho la privación de la patria potestad (Borda), pero aún cuando se sostenga que requiere un pronunciamiento judicial expreso, "…lo cierto es que los alcances de la cosa juzgada que conlleva el pronunciamiento penal impiden en esta sede un nuevo juzgamiento que controvierta la existencia del hecho principal que constituyó el delito o que importe impugnar la culpa del condenado.."
Es que "… se hace operante la aplicación del art. 1102 del mismo Código en el sentido de que 'después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado'…"

Consecuencias del decisorio
En el fallo mismo el Dr. Zanonni se refiere a las consecuencias de la sentencia minimizándolas. Sostiene que: 'la privación de la patria potestad, que irremisiblemente debe decretarse, tiene un valor apenas simbólico, pues, a esta altura de la vida de las hijas, ni el pronunciamiento modificará por sí solo las relaciones paterno filiales -para lo cual deberían cambiar pautas de conducta- ni alterará la realidad existencial de la familia".
Esta referencia tiene que ver con la actual edad de las menores, de adolescencia avanzada, pero aún así el padre actualmente se encuentra privado de prestar su consentimiento para que contraigan matrimonio o entren en una comunidad religiosa o se vayan al exterior. Sin duda una sanción muy severa.
Este fallo puede abrir las puertas del cielo… o del infierno. Porque si la aplicación de la norma, como señala el fallo, es casi automática con el sustento legal reseñado, alguien con hijos muchos más chicos puede obtener la suspensión del ejercicio de la patria potestad y disponer de sus hijos sin el consentimiento, que tantos conflictos siempre apareja, en materia de residencia en el exterior, educación, religión, etc. etc. etc.

Fallo completo

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 144 de Noviembre de 2004
 
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