LA CORTE SUPREMA SE PRONUNCIÓ POR LA INCONSTITUCIONALIDAD
DEL PAGO MEDIANTE RENTA PERIODICA QUE PARA LAS ALTAS INCAPÁCIDADES
DETERMINA LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
(Caso "Milone Juan Antonio c/Asociart S.A.s/accidente)
La Corte Suprema de Justicia de la Nacion declaró la inconstitucionalidad
de la norma de la L.R.T. que ordena el pago mediante una renta periódica,
en los supuestos de elevadas incapacidades provenientes de accidentes
o enfermedades laborales.
El Alto Tribunal de la República, confirmó la sentencia
dictada por la Sala IX de la C.N.A.T., que condenó a la A.R.T.
demandada, a abonar al damnificado en forma íntegra y en un
pago único el monto de la indemnizacion previsto en el artículo
14 inciso b, de la L.R.T.
La Corte determinó que en el caso sometido a juzgamiento -
una víctima de 55 años que sufría lesiones que
le impedían su reinserción productiva- la imposición
del pago indemnizatorio a través de la renta periódica
merecía reproche constitucional dado que su carácter
absoluto y sin distinción "puede conducir a resultados
opuestos a los objetivos legales a los que se dice servir y a un apartamiento
de la tendencia a aproximarse a las efectivas necesidades que experimentan
los damnificados"
La sentencia concluye que en el caso, el criterio legal del pago fragmentado
de la indemnizacion, además de no ser reparador del daño
sufrido por la víctima, adopta "una solución incompatible
con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas
de labor, al paso que mortifica el ámbito de libertad resultante
de la autonomía del sujeto para elaborar un proyecto de vida
e introduce un trato discriminatorio" con las demás categorías
de dañados.
La Corte hace hincapié en que la regla del pago mediante renta
para determinadas incapacidades no es en si mismo inconstitucional,
aunque si lo es en el caso del actor Milone.
De todos modos las características descriptas en el caso Milone
son las mismas que se presentan en la mayoría de estas altas
incapacidades en los que las víctimas junto con sus familias
estan imposibilitadas de afrontar una actividad autónoma o
sobrevivir dignamente, con las exiguas cuotas de la renta periodica.
Por nuestra parte siempre señalamos la carencia lógica
y jurídica de que las indemnizaciones por un daño traumático
o microtraumático laboral sea cancelado en forma de un renta
y administrada por terceros a quienes los trabajadores les deben ceder,
cual si fueran impúberes, la administración de un capital
indemnizatorio que es propio e inalienable.
Por otra parte las demás acreencias emergentes de la relación
de trabajo se perciben en un pago unico sin ningun condicionamiento
y cualquiera sea el monto.
En el caso "Aquino" la Corte había declarado que
las las prestaciones dinerarias del sistema son insuficientes y no
reparan integralmente el daño sufrido por la víctima,
esta insuficiencia se patentiza con mayor claridad en el sistema de
renta periódica.
Con este fallo que se suma a los ya dictados en los casos "Vizzoti",
"Castillo", y "Aquino" , la Corte, integrada por
jueces intachables en cuanto a idoneidad científica e independencia
respecto a los otros dos poderes de la Nación, producen un
viraje jurisprudencial copernicano y comienzan a revertir una década
de desprotección laboral.
Por último cabe recordar que la Corte en el caso "Aquino"
ha dado un mensaje a los restantes poderes del Estado para que cuando
aborden la temática de accidentes laborales se debe tener en
cuenta que en "el juego de intereses que pone en funcionamiento
la relación de trabajo con motivo de un accidente laboral,
es necesario encontrar los equilibrios entre esos intereses, pero
con la "inexcusable condición de que los medios elegidos
para el logro de dichos fines y equilibrios, resulten compatibles
con los principios, valores y derechos humanos que la Constitución
Nacional enuncia y manda respetar, proteger y realizar a todas las
instituciones estatales"
Fallo Completo