Otra inconstitucionalidad en materia laboral  
 

No al pago en cuotas

 
 

Por Horacio Schick
 
 

LA CORTE SUPREMA SE PRONUNCIÓ POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PAGO MEDIANTE RENTA PERIODICA QUE PARA LAS ALTAS INCAPÁCIDADES DETERMINA LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
(Caso "Milone Juan Antonio c/Asociart S.A.s/accidente)



La Corte Suprema de Justicia de la Nacion declaró la inconstitucionalidad de la norma de la L.R.T. que ordena el pago mediante una renta periódica, en los supuestos de elevadas incapacidades provenientes de accidentes o enfermedades laborales.
El Alto Tribunal de la República, confirmó la sentencia dictada por la Sala IX de la C.N.A.T., que condenó a la A.R.T. demandada, a abonar al damnificado en forma íntegra y en un pago único el monto de la indemnizacion previsto en el artículo 14 inciso b, de la L.R.T.
La Corte determinó que en el caso sometido a juzgamiento - una víctima de 55 años que sufría lesiones que le impedían su reinserción productiva- la imposición del pago indemnizatorio a través de la renta periódica merecía reproche constitucional dado que su carácter absoluto y sin distinción "puede conducir a resultados opuestos a los objetivos legales a los que se dice servir y a un apartamiento de la tendencia a aproximarse a las efectivas necesidades que experimentan los damnificados"
La sentencia concluye que en el caso, el criterio legal del pago fragmentado de la indemnizacion, además de no ser reparador del daño sufrido por la víctima, adopta "una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor, al paso que mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar un proyecto de vida e introduce un trato discriminatorio" con las demás categorías de dañados.
La Corte hace hincapié en que la regla del pago mediante renta para determinadas incapacidades no es en si mismo inconstitucional, aunque si lo es en el caso del actor Milone.
De todos modos las características descriptas en el caso Milone son las mismas que se presentan en la mayoría de estas altas incapacidades en los que las víctimas junto con sus familias estan imposibilitadas de afrontar una actividad autónoma o sobrevivir dignamente, con las exiguas cuotas de la renta periodica.
Por nuestra parte siempre señalamos la carencia lógica y jurídica de que las indemnizaciones por un daño traumático o microtraumático laboral sea cancelado en forma de un renta y administrada por terceros a quienes los trabajadores les deben ceder, cual si fueran impúberes, la administración de un capital indemnizatorio que es propio e inalienable.
Por otra parte las demás acreencias emergentes de la relación de trabajo se perciben en un pago unico sin ningun condicionamiento y cualquiera sea el monto.
En el caso "Aquino" la Corte había declarado que las las prestaciones dinerarias del sistema son insuficientes y no reparan integralmente el daño sufrido por la víctima, esta insuficiencia se patentiza con mayor claridad en el sistema de renta periódica.
Con este fallo que se suma a los ya dictados en los casos "Vizzoti", "Castillo", y "Aquino" , la Corte, integrada por jueces intachables en cuanto a idoneidad científica e independencia respecto a los otros dos poderes de la Nación, producen un viraje jurisprudencial copernicano y comienzan a revertir una década de desprotección laboral.
Por último cabe recordar que la Corte en el caso "Aquino" ha dado un mensaje a los restantes poderes del Estado para que cuando aborden la temática de accidentes laborales se debe tener en cuenta que en "el juego de intereses que pone en funcionamiento la relación de trabajo con motivo de un accidente laboral, es necesario encontrar los equilibrios entre esos intereses, pero con la "inexcusable condición de que los medios elegidos para el logro de dichos fines y equilibrios, resulten compatibles con los principios, valores y derechos humanos que la Constitución Nacional enuncia y manda respetar, proteger y realizar a todas las instituciones estatales"

Fallo Completo


 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 144 de Noviembre de 2004
 
Webmaster SBD Desarrollo Web Fojas Cero y www.fojas0.com son publicaciones de Jorge A. Bisbini. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio sin autorización expresa de su editor. Dirección: Dra. Silvia Beatriz Dopazo. Comunicaciones con la redac-ción a: fojas0@sinectis.com.ar Roma 1429- B1650KJG-San Martín, Provincia de Buenos Aires, Argentina Tel/fax: 4753-4698