
En un fallo histórico
("Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A), la Corte
Suprema ha dictado uno de los más trascendentes de los últimos
30 años, declarando la inconstitucionalidad de una norma clave
de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T), el artículo 39 párrafo
1ro.

Recordemos que esta norma
legal es la que determina que las víctimas laborales pueden
acceder al resarcimiento integral por los daños psicofísicos
sufridos por accidentes o enfermedades laborales, sólo en el
supuesto inexistente en la realidad, de que el infortunio haya sido
infringido con la intencionalidad patronal de dañar a su empleado.

Este impedimento de acceso
a la Justicia para obtener el resarcimiento integral que el derecho
civil brinda a todos los habitantes colocaba a la víctima laboral,
por la sola existencia de un contrato de trabajo, en un status inferior
que el resto de la sociedad.

Se revierte la injusticia
instaurada por la L.R.T. arquetípica ley del "modelo laboral
de mercado", instaurado en los 90, ratificándose, asimismo,
las centenares de sentencias dictadas en todo el país y sepultando,
asimismo, el fallo Gorosito pronunciado por la "mayoría
de la Corte" en su anterior composición.

La Corte, en su viraje
jurisprudencial, ha dado un mensaje a los tres poderes de la Nación
cuando en uno de los considerandos finales del caso "Vizzoti
Carlos Alberto c/Amsa CSJN 14.09.04, señaló que: "No
debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las
medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos.
Por el contrario es el mercado el que debe adaptarse a los moldes
fundamentales que representan la Constitución Nacional bajo
pena de caer en la ilegalidad".

En el caso bajo análisis,
el accionante era un joven trabajador que a los 29 años sufrió
un grave accidente al caer de un techo de chapa de unos diez metros
de altura en el que se encontraba trabajando por orden de su empleadora,
sin contar con ningún elemento de protección o seguridad,
provocándole una incapacidad total y absoluta equivalente al
100 % de la total obrera.

La Corte confirmando las
sentencias del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 28 y del Tribunal
de Alzada, C.N.A.T. Sala VI, condenó a la empleadora a otorgar
una indemnización plena por todos los daños acreditados
en la causa, que superaba con creces la renta periódica exigua,
de alrededor de $500 mensuales que había percibido el actor
por parte del sistema tarifado de la LRT.

Entre las principales
conclusiones del fallo podemos destacar sintéticamente las
siguientes:
1.- El Máximo Tribunal cierra el debate y da una señal
inequívoca para todos los Tribunales del país de que
el artículo 39 párrafo 1ro. de la L.R.T. es inconstitucional,
al eximir al empleador de toda responsabilidad civil mediante la prestación
del artículo 15, inc. 2, 2do. párrafo de la L.R.T.
2.- La eximición del resarcimiento integral que dispone el
artículo 39 del LRT cuestionado, no tiene otro destino que
un indebido beneficio al empleador que no ha sabido respetar el principio
constitucional de "No Dañar".
3.- Ha quedado definitivamente consagrado que el tema de accidentes
de trabajo debe analizarse a través de los principios de Igualdad,
No Dañar, Protectorio y de Razonabilidad que debe existir entre
esos principios liminares y su regulación legal y el Derecho
Internacional de Derechos Humanos (arts. 14 bis, 16, 19, 22, 28 y
75, inc. 22 de la Constitución Nacional).
4.- Ha quedado fuera de toda duda que el propósito perseguido
por el legislador mediante el artículo 39, inciso 1ro. "no
fue otro que consagrar un marco reparatorio de alcances menores que
los del Código Civil" y que por tal motivo se aparta de
un valor constitucional y socialmente superior como es la concepción
reparadora integral del daño sufrido por la víctima,
(Art. 19 C.N.) que se encuentra reglamentado en los artículos
1109 y 1113 del Código Civil.
5.- Queda desestimada cierta peregrina y aislada jurisprudencia que,
fundada en la teoría de los "actos propios", pretendía
cercenar el derecho a la percepción de la reparación
integral, por el hecho de que la víctima reclamante hubiera
percibido las prestaciones de la L.R.T.
6.- El fallo deja al descubierto que es imprescindible la reforma
a la LRT, respetando los principios constitucionales.

En este sentido, a nuestro
entender, y con relación a la responsabilidad civil, deberá
contemplarse el derecho de la víctima al acceso a la justicia
especializada para obtener el resarcimiento integral que prevé
el derecho civil, permitiendo asimismo a los empleadores contratar
un seguro adicional de responsabilidad civil.