El impedimento a las víctimas laborales de la reparación integral del derecho civil.  
 

Fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema

 
 



Por Horacio Schick


En un fallo histórico ("Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A), la Corte Suprema ha dictado uno de los más trascendentes de los últimos 30 años, declarando la inconstitucionalidad de una norma clave de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T), el artículo 39 párrafo 1ro.
Recordemos que esta norma legal es la que determina que las víctimas laborales pueden acceder al resarcimiento integral por los daños psicofísicos sufridos por accidentes o enfermedades laborales, sólo en el supuesto inexistente en la realidad, de que el infortunio haya sido infringido con la intencionalidad patronal de dañar a su empleado.
Este impedimento de acceso a la Justicia para obtener el resarcimiento integral que el derecho civil brinda a todos los habitantes colocaba a la víctima laboral, por la sola existencia de un contrato de trabajo, en un status inferior que el resto de la sociedad.
Se revierte la injusticia instaurada por la L.R.T. arquetípica ley del "modelo laboral de mercado", instaurado en los 90, ratificándose, asimismo, las centenares de sentencias dictadas en todo el país y sepultando, asimismo, el fallo Gorosito pronunciado por la "mayoría de la Corte" en su anterior composición.
La Corte, en su viraje jurisprudencial, ha dado un mensaje a los tres poderes de la Nación cuando en uno de los considerandos finales del caso "Vizzoti Carlos Alberto c/Amsa CSJN 14.09.04, señaló que: "No debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional bajo pena de caer en la ilegalidad".
En el caso bajo análisis, el accionante era un joven trabajador que a los 29 años sufrió un grave accidente al caer de un techo de chapa de unos diez metros de altura en el que se encontraba trabajando por orden de su empleadora, sin contar con ningún elemento de protección o seguridad, provocándole una incapacidad total y absoluta equivalente al 100 % de la total obrera.
La Corte confirmando las sentencias del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 28 y del Tribunal de Alzada, C.N.A.T. Sala VI, condenó a la empleadora a otorgar una indemnización plena por todos los daños acreditados en la causa, que superaba con creces la renta periódica exigua, de alrededor de $500 mensuales que había percibido el actor por parte del sistema tarifado de la LRT.
Entre las principales conclusiones del fallo podemos destacar sintéticamente las siguientes:
1.- El Máximo Tribunal cierra el debate y da una señal inequívoca para todos los Tribunales del país de que el artículo 39 párrafo 1ro. de la L.R.T. es inconstitucional, al eximir al empleador de toda responsabilidad civil mediante la prestación del artículo 15, inc. 2, 2do. párrafo de la L.R.T.
2.- La eximición del resarcimiento integral que dispone el artículo 39 del LRT cuestionado, no tiene otro destino que un indebido beneficio al empleador que no ha sabido respetar el principio constitucional de "No Dañar".
3.- Ha quedado definitivamente consagrado que el tema de accidentes de trabajo debe analizarse a través de los principios de Igualdad, No Dañar, Protectorio y de Razonabilidad que debe existir entre esos principios liminares y su regulación legal y el Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 14 bis, 16, 19, 22, 28 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).
4.- Ha quedado fuera de toda duda que el propósito perseguido por el legislador mediante el artículo 39, inciso 1ro. "no fue otro que consagrar un marco reparatorio de alcances menores que los del Código Civil" y que por tal motivo se aparta de un valor constitucional y socialmente superior como es la concepción reparadora integral del daño sufrido por la víctima, (Art. 19 C.N.) que se encuentra reglamentado en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil.
5.- Queda desestimada cierta peregrina y aislada jurisprudencia que, fundada en la teoría de los "actos propios", pretendía cercenar el derecho a la percepción de la reparación integral, por el hecho de que la víctima reclamante hubiera percibido las prestaciones de la L.R.T.
6.- El fallo deja al descubierto que es imprescindible la reforma a la LRT, respetando los principios constitucionales.
En este sentido, a nuestro entender, y con relación a la responsabilidad civil, deberá contemplarse el derecho de la víctima al acceso a la justicia especializada para obtener el resarcimiento integral que prevé el derecho civil, permitiendo asimismo a los empleadores contratar un seguro adicional de responsabilidad civil.

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 143 de Octubre de 2004
 
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