Sólo
para la Corte Suprema
SEÑORA DIRECTORA:
Fojas 0, en el
pasado mes de marzo, informó erróneamente lo resuelto
por la CSJN en su Ac. 7/2004, interpretando que lo que el Alto Tribunal
allí dispuso para las audiencias de SUS JUECES, tenía
alcance "universal". Adviértase que al agregar la
nueva disposición "como segundo párrafo del art.
72 del Regl. para la Justicia Nacional", justamente incluye esta
norma entre las que -a partir del art. 70- regulan la actividad de
la CSJN. Ahora, cuando en el ejemplar de abril el lector Pelayo A.
Labrada se pregunta si esto "será un avance o un retroceso
para la agilidad de la gestión judicial", posiblemente
al no haber leído la Acordada cree que ella restringe "las
audiencias con una de las partes en juicios contenciosos".
La saludo cordialmente.
MANUEL GARCIA REYNOSO.
Abogado
R: agradecemos la aclaración y rectificamos la información.
La eliminación del Alegato de oreja es sólo para la
Corte Suprema.
Aclaraciones
(sobre "Un juez que cumple con la ley", por el Dr. Juancho
No (Fojas Cero, febrero de 2004).
Sra. Directora:
En la nota se destaca
la actitud de un juez que, ante un pedido de libranza de la parte
actora, no hizo lugar hasta tanto no se notificara a la mediadora,
protegiendo así el interés patrimonial de ésta.
También se cuestiona la paralización o archivo de expedientes
sin el previo pago de honorarios. Y se afirma que en la Provincia
de Buenos Aires se ha logrado evitar el archivo de expedientes sin
previo pago de la tasa de justicia, con el simple recurso de responsabilizar
al juez por la falta de ese pago.
La nota, así redactada, fomenta un estado de tirantez entre
jueces y abogados, entre jueces que al parecer no cumplen con su deber
y abogados que parecen víctimas indefensas de ello.
Hay otros enfoques posibles.
De lege ferenda ¿por qué un juez debería velar
por el pago de honorarios, tasa de justicia, aportes previsionales,
etc.? ¿de dónde se extrae que sea esa una función
que, por definición debiera ser asignada a un juez? Lo que
sucede es que se han echado sobre las espaldas del juez funciones
que le son claramente ajenas.
Principio dispositivo mediante, que cada acreedor haga lo que tenga
que hacer para procurar el cobro de lo suyo: que el abogado persiga
el cobro de sus honorarios, que el fisco haga lo propio con la tasa
de justicia, que la caja previsional lo suyo, etc. Hoy por hoy, informática
mediante, con posibilidad creciente de acceso telemático a
la información judicial, bien podría cada cual velar
por lo suyo.
O como sea, con algo de autocrìtica, no se ve como se pueda
culpar a los jueces de la propia inactividad orientada al cobro de
los propios créditos.
Es fácil culpar a otros.
Pero resulta que el juez, encima de hacer su trabajo, tiene que cumplir
el rol de agente de recaudación.
Por otro lado, si los expedientes tuvieran que ser mantenidos en sus
casilleros hasta que todos esos acreedores se dignasen a perseguir
el cobro de lo suyo, no habría espacio físico posible
para ubicar a los expedientes que sí gozan de efectivo impulso
procesal. Y además, nada obsta por principio a que un expediente
paralizado o archivado pueda salir de ese estado para formular, el
interesado, los pedidos que por derecho estime corresponder, cuando
lo crea más conveniente. La prescripción existe...
Por último, desde hace unos años la tasa de justicia
en la Provincia de Buenos Aires viene siendo distribuida entre funcionarios
y empleados del poder judicial, menos los jueces. Desde secretario
para abajo la tasa de justicia va a los bolsillos de los agentes judiciales,
pero los jueces no ven un peso. ¿Pasará por ahí
la eficiencia del control o por la responsabilización pecuniaria
de los jueces como se afirma en la nota? ¿Uds. qué creen?.
¡La revista es excelente y también las notas del Dr.
Juancho No! Pero ¿no será muy "negativo" el
Dr. Juancho "No"? (entre nosotros, si no hay más
remedio, prefiero que lo sea, porque la critica aunque injusta al
menos da la chance de mejorar lo mejorable, mientras que el elogio
suele dejarnos en el mismo punto).
Muy atentamente.
Toribio Enrique Sosa
Ex juez de Primera Instancia Civil y Comercial
Juez de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de
Trenque Lauquen.
¿Molesta
Expeview?
Estimada
Colega: he leído con profundo interés la nota relativa
al "Nuevo Expeview" (ya no tan nuevo porque debió
ser objeto de actualización un par de veces a partir del 1/4/04),
la que ha resultado premonitoria toda vez -sugestivamente- frente
a cada actualización realizada por el Sr. Warnes, deba ser
reactualizada por "dificultades" ajenas su programa.
Tal es así que en el día de la fecha -29/4/04-, el Sr.
Warnes ha debido
publicar una nueva actualización del Expeview, la que -seguramente-
tendrá breve vida.
Al parecer existen "intereses ocultos" en privar a los abogados
de esta
utilísima y gratuita herramienta que facilita enormemente nuestra
tarea.
Sin otro particular saluda a Vd. muy atentamente.
Dr. Roberto Nusenovich
rnusenovich@swissmedical.com.ar
R: la misma inquietud que tiene Ud. hemos tenido nosotros, pero
cuando consultamos a las fuentes no obtenemos respuesta. Hablamos
con el Dr. Fernando Posse Saguier, miembro de la Comisión de
Informática de la Cámara Civil y con la Dra. Elena Campanella,
Directora del Departamento de Informática del Consejo de la
Magistratura pero no han respondido a nuestra inquietud.
Gerardo Warnes nos ha manifestado que de los sucesivos cambios realizados
en el sistema, algunos son justificados, otros "cosméticos"
y otros inexplicables. Lo cierto que en 48 ó 72 hs. el programa
deja de funcionar.