Nos Escriben

 
 

Sólo para la Corte Suprema

SEÑORA DIRECTORA:
Fojas 0, en el pasado mes de marzo, informó erróneamente lo resuelto por la CSJN en su Ac. 7/2004, interpretando que lo que el Alto Tribunal allí dispuso para las audiencias de SUS JUECES, tenía alcance "universal". Adviértase que al agregar la nueva disposición "como segundo párrafo del art. 72 del Regl. para la Justicia Nacional", justamente incluye esta norma entre las que -a partir del art. 70- regulan la actividad de la CSJN. Ahora, cuando en el ejemplar de abril el lector Pelayo A. Labrada se pregunta si esto "será un avance o un retroceso para la agilidad de la gestión judicial", posiblemente al no haber leído la Acordada cree que ella restringe "las audiencias con una de las partes en juicios contenciosos".
La saludo cordialmente.
MANUEL GARCIA REYNOSO.
Abogado

R: agradecemos la aclaración y rectificamos la información. La eliminación del Alegato de oreja es sólo para la Corte Suprema.


Aclaraciones
(sobre "Un juez que cumple con la ley", por el Dr. Juancho No (Fojas Cero, febrero de 2004).

Sra. Directora:
En la nota se destaca la actitud de un juez que, ante un pedido de libranza de la parte actora, no hizo lugar hasta tanto no se notificara a la mediadora, protegiendo así el interés patrimonial de ésta. También se cuestiona la paralización o archivo de expedientes sin el previo pago de honorarios. Y se afirma que en la Provincia de Buenos Aires se ha logrado evitar el archivo de expedientes sin previo pago de la tasa de justicia, con el simple recurso de responsabilizar al juez por la falta de ese pago.
La nota, así redactada, fomenta un estado de tirantez entre jueces y abogados, entre jueces que al parecer no cumplen con su deber y abogados que parecen víctimas indefensas de ello.
Hay otros enfoques posibles.
De lege ferenda ¿por qué un juez debería velar por el pago de honorarios, tasa de justicia, aportes previsionales, etc.? ¿de dónde se extrae que sea esa una función que, por definición debiera ser asignada a un juez? Lo que sucede es que se han echado sobre las espaldas del juez funciones que le son claramente ajenas.
Principio dispositivo mediante, que cada acreedor haga lo que tenga que hacer para procurar el cobro de lo suyo: que el abogado persiga el cobro de sus honorarios, que el fisco haga lo propio con la tasa de justicia, que la caja previsional lo suyo, etc. Hoy por hoy, informática mediante, con posibilidad creciente de acceso telemático a la información judicial, bien podría cada cual velar por lo suyo.
O como sea, con algo de autocrìtica, no se ve como se pueda culpar a los jueces de la propia inactividad orientada al cobro de los propios créditos.
Es fácil culpar a otros.
Pero resulta que el juez, encima de hacer su trabajo, tiene que cumplir el rol de agente de recaudación.
Por otro lado, si los expedientes tuvieran que ser mantenidos en sus casilleros hasta que todos esos acreedores se dignasen a perseguir el cobro de lo suyo, no habría espacio físico posible para ubicar a los expedientes que sí gozan de efectivo impulso procesal. Y además, nada obsta por principio a que un expediente paralizado o archivado pueda salir de ese estado para formular, el interesado, los pedidos que por derecho estime corresponder, cuando lo crea más conveniente. La prescripción existe...
Por último, desde hace unos años la tasa de justicia en la Provincia de Buenos Aires viene siendo distribuida entre funcionarios y empleados del poder judicial, menos los jueces. Desde secretario para abajo la tasa de justicia va a los bolsillos de los agentes judiciales, pero los jueces no ven un peso. ¿Pasará por ahí la eficiencia del control o por la responsabilización pecuniaria de los jueces como se afirma en la nota? ¿Uds. qué creen?.
¡La revista es excelente y también las notas del Dr. Juancho No! Pero ¿no será muy "negativo" el Dr. Juancho "No"? (entre nosotros, si no hay más remedio, prefiero que lo sea, porque la critica aunque injusta al menos da la chance de mejorar lo mejorable, mientras que el elogio suele dejarnos en el mismo punto).
Muy atentamente.

Toribio Enrique Sosa
Ex juez de Primera Instancia Civil y Comercial
Juez de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen.


¿Molesta Expeview?
Estimada Colega: he leído con profundo interés la nota relativa al "Nuevo Expeview" (ya no tan nuevo porque debió ser objeto de actualización un par de veces a partir del 1/4/04), la que ha resultado premonitoria toda vez -sugestivamente- frente a cada actualización realizada por el Sr. Warnes, deba ser reactualizada por "dificultades" ajenas su programa.
Tal es así que en el día de la fecha -29/4/04-, el Sr. Warnes ha debido
publicar una nueva actualización del Expeview, la que -seguramente- tendrá breve vida.
Al parecer existen "intereses ocultos" en privar a los abogados de esta
utilísima y gratuita herramienta que facilita enormemente nuestra tarea.
Sin otro particular saluda a Vd. muy atentamente.

Dr. Roberto Nusenovich
rnusenovich@swissmedical.com.ar

R: la misma inquietud que tiene Ud. hemos tenido nosotros, pero cuando consultamos a las fuentes no obtenemos respuesta. Hablamos con el Dr. Fernando Posse Saguier, miembro de la Comisión de Informática de la Cámara Civil y con la Dra. Elena Campanella, Directora del Departamento de Informática del Consejo de la Magistratura pero no han respondido a nuestra inquietud.
Gerardo Warnes nos ha manifestado que de los sucesivos cambios realizados en el sistema, algunos son justificados, otros "cosméticos" y otros inexplicables. Lo cierto que en 48 ó 72 hs. el programa deja de funcionar.


 

Estas cartas fueron publicadas en Fojas Cero Nº 138 de Mayo de 2004

 
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