| |
La ley 25.876,
recientemente promulgada y publicada en el
Boletín Oficial el 22 de enero de 2004, al modificar el artículo
78 de la Ley del Consejo de la Magistratura incluyendo los incisos 15
y 16 y facultando a este, expresamente, a dictar los reglamentos y fijar
el procedimiento de reemplazo de los jueces en caso de licencia, suspensión
o vacancia, significa un avance en cuanto a establecer fehacientemente
cuál es el organismo competente para reglamentar un régimen
de subrogancias.
No obstante,
desde la sanción en marzo de 1998 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público Nº 24.946, se ha dificultado considerablemente
el reemplazo de los magistrados al mermar las opciones posibles. Y
lo cierto es que no existen muchas variables a aplicar y algunas de
ellas no hacen sino recargar en otro juez el atender, además
del propio tribunal, aquel en el que se registra la vacancia.
Cabe destacar que
el presente reconoce, como antecedente, el proyecto de ley ingresado
en la H. Cámara de Diputados de la Nación con el número
D-3288/99 suscripto, entre otros, por los entonces legisladores y
miembros del Consejo de la Magistratura doctores Melchor Cruchaga
y Oscar Massei, con la diferencia de que el citado no preveía
las funciones de los integrantes del cuerpo cuando no tuviesen que
cubrir cargos vacantes -lo que sí hace el proyecto acompañado
en su artículo 4º- centrándose en un proceso más
rápido de selección de esos jueces subrogantes ya que
aún no se había modificado el artículo 13 de
la Ley del Consejo (t.o. por Dec. 816/99), cosa que recién
ocurre en noviembre de 2002 con la sanción de la ley 25.669.
De modo tal que
este proyecto, elaborado por el Consejero Dr. Beinusz Szmucler, y
que cuenta con el auspicio unánime del Consejo de la Magistratura,
viene a suplir el vacío provocado en el régimen de subrogancias
por la ley 24.946, dictada en función de lo normado por la
Constitución Nacional modificada en 1994.
El
Proyecto
Mediante este Proyecto
de Ley se crea un Cuerpo Permanente de Jueces Subrogantes integrado
por quince magistrados con jurisdicción en el ámbito
del Poder Judicial de la Nación en todos sus fueros e instancias,
que actuarán en los casos de impedimento, suspensión,
vacancia o licencia del titular, cualquiera fuese la causa.
Estos jueces sustitutos,
cuando no existan vacantes a cubrir, cumplirán tareas de refuerzo
en juzgados o tribunales que lo requieran.
|
|