Proyecto de ley  
 
Creación de un cuerpo permanente de jueces subrogantes
 
 

La ley 25.876, recientemente promulgada y publicada en el
Boletín Oficial el 22 de enero de 2004, al modificar el artículo 78 de la Ley del Consejo de la Magistratura incluyendo los incisos 15 y 16 y facultando a este, expresamente, a dictar los reglamentos y fijar el procedimiento de reemplazo de los jueces en caso de licencia, suspensión o vacancia, significa un avance en cuanto a establecer fehacientemente cuál es el organismo competente para reglamentar un régimen de subrogancias.

No obstante, desde la sanción en marzo de 1998 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, se ha dificultado considerablemente el reemplazo de los magistrados al mermar las opciones posibles. Y lo cierto es que no existen muchas variables a aplicar y algunas de ellas no hacen sino recargar en otro juez el atender, además del propio tribunal, aquel en el que se registra la vacancia.
Cabe destacar que el presente reconoce, como antecedente, el proyecto de ley ingresado en la H. Cámara de Diputados de la Nación con el número D-3288/99 suscripto, entre otros, por los entonces legisladores y miembros del Consejo de la Magistratura doctores Melchor Cruchaga y Oscar Massei, con la diferencia de que el citado no preveía las funciones de los integrantes del cuerpo cuando no tuviesen que cubrir cargos vacantes -lo que sí hace el proyecto acompañado en su artículo 4º- centrándose en un proceso más rápido de selección de esos jueces subrogantes ya que aún no se había modificado el artículo 13 de la Ley del Consejo (t.o. por Dec. 816/99), cosa que recién ocurre en noviembre de 2002 con la sanción de la ley 25.669.
De modo tal que este proyecto, elaborado por el Consejero Dr. Beinusz Szmucler, y que cuenta con el auspicio unánime del Consejo de la Magistratura, viene a suplir el vacío provocado en el régimen de subrogancias por la ley 24.946, dictada en función de lo normado por la Constitución Nacional modificada en 1994.

El Proyecto

Mediante este Proyecto de Ley se crea un Cuerpo Permanente de Jueces Subrogantes integrado por quince magistrados con jurisdicción en el ámbito del Poder Judicial de la Nación en todos sus fueros e instancias, que actuarán en los casos de impedimento, suspensión, vacancia o licencia del titular, cualquiera fuese la causa.
Estos jueces sustitutos, cuando no existan vacantes a cubrir, cumplirán tareas de refuerzo en juzgados o tribunales que lo requieran.

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero Nº 137 de Abril de 2004
 
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