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Una multa para Sinectis |
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Publicidad engañosa |
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El Art. 9º de la ley 22.802 establece: "Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios." |
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| Esta nota corresponde a la Edición Nº 136 de Fojas Cero de Marzo de 2004 | ||||
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