En fallo dividido,
el pasado 18 de febrero, la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil dictó un Plenario, que en virtud del art. 303 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es de
aplicación obligatoria en ese fuero.
En autos "Maciel,
Marcos c/ Barry, Federico y otros s/ daños y perjuicios"
dispuso que: "No corresponde extender los efectos de la suspensión
de los plazos de prescripción de la acción civil que
establece el Art. 3982 bis del Código Civil a todos los demandados
a los que se les atribuye responsabilidad civil, aún a los
que no fueron querellados o no son susceptibles de serlo".
El art. 3982 bis del Código
Civil introducido en el ordenamiento legal por la Ley 17711 estableció
la suspensión del término de la prescripción
"si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido
querella criminal contra los responsables del hecho".
La mayoría de los
miembros de la Cámara Civil dijo que "cuando la acción
civil es deducida contra personas distintas del imputado en sede criminal
y entre ellas no media vínculo de solidaridad (como en el caso
del principal, comitente, padre, tutor, etc) la suspensión
de la prescripción durante el trámite de la querella
les sería inoponible y el curso de aquella seguiría.
Es que ante obligaciones concurrentes, en las que los vínculos
que unen al acreedor con el deudor son totalmente independientes y
existe diversidad de causas fuentes aunque sea Único el hecho
que las moviliza, la suspensión de la prescripción no
se propaga de uno a otro deudor, de modo que ella puede ser alegada
por el acreedor sólo contra el deudor a quien la eficacia suspensiva
perjudica, pero no contra los demás deudores ajenos a la situación."
La posición minoritaria
por el contrario sostuvo: "Tal como prescribe el art. 3982 bis
del Código Civil la querella deducida contra los responsables
del hecho suspende el plazo de prescripción de la acción
civil. Si bien la norma no hace otra aclaración respecto de
los sujetos que señala como los "responsables del hecho",
debe entenderse que la promoción de la acción represiva
procede sólo contra aquéllos a quienes se acusa de haber
cometido un delito, es decir a los que puedan resultar penalmente
imputables del ilícito. Por lo tanto, aunque en relación
al mismo hecho existan otros sujetos que puedan ser civilmente responsables
con fundamento en un distinto factor de atribución (como en
el caso de las responsabilidades civiles reflejas, tales como la del
dueño o guardián de la cosa con la que se cometió
el delito, la del principal por el hecho del dependiente, etc.), no
surgen dudas en punto a que estos no son susceptibles de ser querellados
penalmente. Y ante la circunstancia descripta o aun en supuestos donde
algún coautor o partícipe no fue querellado por la víctima
al no aclarar el artículo citado ni restringir su aplicación
a los acusados en el proceso penal, no corresponde pues circunscribir
su interpretación. En concordancia con tales consideraciones
cabe afirmar que la suspensión de la prescripción de
la acción civil abarca a todos los responsables del hecho dañoso,
hayan sido o no querellados penalmente."
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