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Por Acordada 7/2004
la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó el
segundo párrafo del art. 72 del Reglamento para la Justicia Nacional,
estableciendo que en los juicios contenciosos una parte sólo
podrá acceder a tener una audiencia personal con el Juez, cuando
obtenga la presencia de la contraparte o de su letrado.
En el ámbito
judicial argentino es muy común -o era hasta ahora- que un letrado
accediera unilateralmente a hablar acerca de un expediente con el Juez,
sin el debido contralor de la parte contraria.
Es lo que en la jerga se conoce como el "alegato de oreja",
porque de dicha entrevista no queda ninguna constancia y la contraparte
no sabe qué fue lo que su oponente habló con el juez.
Esto no ocurre en
ningún lugar del mundo. Lo habitual es que el juez hable con
un letrado en presencia de los representantes de todas las partes que
integran la litis.
Ahora, con esta reforma,
el abogado de una de las partes debe lograr que la contraria o su abogado
estén presentes para poder concretar esa entrevista.
El Texto de la Acordada
es el siguiente:
En Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de febrero del
año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal,
los señores ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que resulta conveniente asegurar la bilateralidad de las entrevistas
que suelen efectuarse a pedido de los litigantes, como medio idóneo
para aventar cualquier suspicacia y brindar a las partes la posibilidad
de ser oídas cuando alguna de ellas aduzca ante el juzgador
argumentos a favor de su pretensión o vinculados al objeto
del litigio.
Por ello,
ACORDARON:
Agregar como segundo párrafo del artículo 72 del reglamento
para la Justicia Nacional el siguiente texto:
Cuando los litigantes y profesionales soliciten audiencia con alguno
de los jueces del Tribunal, ella tendrá lugar siempre que dichas
personas obtengan la presencia de la contraparte o de su letrado en
la causa contenciosa de que se trate.
Todo lo cual, dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase
y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que
doy fe. Enrique S. Petracchi. Augusto Cesar Belluscio. Carlos S. Fayt.
E. Raúl Zaffaroni. Adolfo Roberto Vázquez. Juan Carlos
Maqueda. Antonio Boggiano
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