Estimada Dra. Dopazo:
Leyendo
el n° 139 de junio 2004 de "Fojas cero" noto que al
realizarse el relevamiento de los Tribunales Orales acerca del criterio
que sustentan respecto de la "probation" se ha omitido toda
referencia, entre los que sostienen la tesis restrictiva, al T.O.C.
n° 10 que presido. Antes de "Kosuta" la mayoría
del Tribunal integrada por el suscripto y el Dr. Bustelo adherían
a dicha posición, con la disidencia de la Dra. Mora que consideraba
a la tesis amplia como la aplicable, tal como se desprende de los
extensos fundamentos obrantes en diversos fallos que pueden consultarse.
Luego de dictado el plenario el Tribunal en pleno considera que su
aplicación es obligatoria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 inciso b) de la ley 24.050, habiéndose
asimismo rechazado planteos de inconstitucionalidad concretados en
algunas causas.
Entendemos
que la única manera de extender a otros supuestos el instituto
pasa por la imprescindible reforma legal. Sin otro particular, la
saluda muy atentamente. Dr. Alejandro Martín Becerra.
R: Agradecemos su información, la omisión se debió
a que en su momento no pudimos comunicarnos con algunos tribunales.