¿Cuéntenos qué es lo que Ud. impuso como
modalidad en su juzgado?
-Lo que hice (primero en el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de
San Isidro, en el que fui Secretario desde el 16/3/93 hasta el 6/11/02,
y luego en el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Junín,
del cual soy Juez desde el 7/11/02) fue "eliminar" el sistema
por el cual los letrados preparaban los proyectos de oficios, testimonios,
mandamientos, edictos de todo tipo que luego eran firmados por el
Juez o Secretario. Actualmente los letrados no tienen que hacer esa
tarea (salvo supuestos realmente excepcionales, que se limitan a testimonios
de testamentos, cesiones de derechos hereditarios, de las actuaciones
necesarias para inscribir un inmueble subastado a nombre del comprador
y, en general, cuando debe incorporarse información que no
esté cargada en la "historia" del proceso por provenir
de documentos no generados por el juzgado), confeccionándose
directamente por secretaría las piezas respectivas. Concretamente,
todos los mandamientos, cédulas que debe firmar el Secretario,
todos los testimonios y oficios (inclusive, por supuesto, los de anotación
y levantamiento de medidas cautelares, inscripción de declaratorias
de herederos, etc.), edictos, etc. se preparan directamente por secretaría
utilizando el sistema informático provisto por la Suprema Corte
de Justicia (Lex Doctor versión Juzgados).
¿Qué resultados le ha dado?
-Los resultados han sido elocuentes por cuanto se ha eliminado todo
el burocrático sistema de presentación del abogado en
la mesa de entradas para copiar el proveído; su vuelta a la
mesa de entradas para dejar el "proyecto"; su pase a control
por parte del personal del Juzgado, las eventuales "observaciones"
(que vuelven el trámite a su inicio), su pase a la "firma"
para el posterior retiro por parte del profesional en la mesa de entradas.
Actualmente, salvo en los casos en que se necesita que un acto procesal
quede firme, juntamente con el proveído se confeccionan las
demás piezas pertinentes. A mero título de ejemplo,
junto con el "primer despacho" en un juicio ejecutivo se
confecciona el mandamiento respectivo, el oficio / testimonio ley
22.172 de traba de embargo, etc.; juntamente con la orden de levantamiento
de una medida cautelar, si hubo conformidad de partes se confecciona
el oficio respectivo, etc. Esto agiliza enormemente el trabajo, porque
los oficios, testimonios, mandamientos, etc. se generan en menos tiempo
que el que lleva "confrontar" los proyectos preparados por
los letrados. Por otra parte, el sistema es mucho más seguro
porque la "transcripción" de los proveídos
es necesariamente perfecta, ya que lo hace automáticamente
la computadora, eliminándose de esta forma los errores de "transcripción".
Al ser el sistema más seguro, ahorra tiempo el Juez y principalmente
la Secretaria y el Auxiliar Letrado al momento de firmarlos, ya que
las precauciones a tomar son obviamente menores.
¿Hubo resistencia del personal?
-Sí la hubo, muy firme en un principio, y aún hoy continúa
en algunos casos. Con el tiempo, la mayoría el personal se
fue acostumbrando a la nueva modalidad de trabajo y dándose
cuenta de los beneficios. Para responder esta pregunta he consultado
personalmente a todos los empleados del Juzgado. Las oficiales mayor
y primera (empleados de mayor jerarquía) consideran mejor el
sistema tradicional y, si pudieran, volverían a él.
Corresponde aclarar en este sentido un dato no menor, cual es que
ellas no "confrontaban" y ahora deben confeccionar las respectivas
piezas. Si bien hubo en el juzgado una importante redistribución
de tareas, para ellas el nuevo sistema implica, a priori, mayor trabajo.
Las tres restantes empleadas (excluido el personal de mesa de entradas)
decididamente están de acuerdo con el nuevo sistema, lo ven
mucho más beneficioso (inclusive para ellas mismas) y si pudieran
optar, se quedarían con la modalidad "nueva" de confección
de las piezas en el juzgado mismo. Los dos empleados de mesa de entradas
consideran que tienen menos trabajo con el nuevo sistema (concretamente,
menos personas que atender por día) por lo que están
de acuerdo.
Un dato que no es menor y -confieso- que me enorgullece es que en
el Juzgado Civil y Comercial 14 de San Isidro, del que laboralmente
-aunque no sentimentalmente- estoy ajeno desde hace más de
un año y medio continúan implementando en un cien por
ciento este nuevo método que en su momento fue impuesto con
bastante resistencia. En definitiva, en ese Juzgado también
consideran altamente beneficiosa la nueva modalidad y no volvieron
ni volverían al sistema "tradicional".
¿Cuál es la economía de horas hombre que
ha logrado con esta modalidad?
-No tengo las herramientas necesarias para responder a esta pregunta.
No obstante, es claro que para el abogado -o empleado de estudio-
que confeccionaba los proyectos la economía de tiempo es del
cien por ciento. Consultado el personal de la secretaría, me
han respondido lo siguiente, con relación a la labor global
del juzgado: Oficial mayor: aumenta el trabajo en un 35%. Oficial
primera: aumenta el trabajo en un 30%. Oficial segunda: disminuye
el trabajo en un 20%. Oficial quinta. disminuye el trabajo en un 30%.
Auxiliar primera: disminuye el trabajo en un 30%. Empleados de mesa
de entradas: manifestaron no tener herramientas para brindar una respuesta
adecuada. Auxiliar letrado: no respondió la consulta por provenir
de otro fuero y no conocer, por lo tanto, la modalidad "tradicional"
y no tener ningún parámetro de comparación. Secretaria:
disminuye el trabajo en un 30%. Personalmente estimo que el sistema
implica una reducción del trabajo que puede rondar en un 15%.
¿Hay otros juzgados que se han "contagiado"
de su experiencia?
No, que yo tenga conocimiento. Por lo menos no en forma sistemática
e integral, como hemos encarado el proyecto nosotros.
¿Los mandamientos los envían directamente a la
Oficina para su diligenciamiento?
-No directamente. Yo los dejo firmados, en todos los casos, juntamente
con el auto que los ordena. Pero en el cuerpo del mandamiento hay
una leyenda que indica que el mismo no podrá ser diligenciado
sin la conformidad del letrado patrocinante u apoderado (o procurador)
de la parte interesada. Asimismo, al pie del mandamiento, y luego
de mi firma, se deja escrita la leyenda de autorización para
que el letrado sólo tenga que firmarla. De esta forma se evita
un dispendio inútil de actividad que ocurriría si el
letrado no se enterara que se envió el mandamiento a la oficina
de notificaciones, corriéndose el riesgo de que el mismo sea
devuelto sin diligenciar por no haber concurrido el abogado a fijar
fecha con el oficial de justicia a tal fin. Además, de esta
forma se evitan diligenciamientos "sorpresivos" cuando el
abogado desea, por ejemplo, ampliar la demanda antes de efectuar el
primer emplazamiento a la contraria.
¿Ha tenido dificultad por el mayor consumo de papel
y tinta?
-No ha habido dificultades en este sentido. Es claro que el sistema
implica un incremento en el consumo de papel y tinta, pero no hemos
tenido inconvenientes en este sentido. Y si los hubiera en algún
momento, estimo que el Colegio de Abogados Departamental colaboraría
de buen grado para solucionar el inconveniente.