1.- Introducción:
¿Cuantas veces
en el trabajo diario como abogados y/o mediadores se acercan a la
consulta personas convencidas de que los honorarios del profesional
son soportados por el que “pierda” el juicio?
¿Quién o
quienes han construido o ayudado a construir esta creencia en el imaginario
popular?
¿Ha sido la publicidad
engañosa? ¿La hemos alimentado los propios profesionales,
que en el fondo no legitimamos nuestro quehacer, ni el del colega?
O ¿Acaso es que no tomamos conciencia del beneficio que aportamos
al cliente?
Estas preguntas y otras
más son solo disparadores para invitar a una reflexión.
En esta ocasión
el propósito es informar qué honorarios se pagan hoy
en mediación tanto al mediador como a los abogados que asisten
a las partes en el proceso mediatorio. Mi intención es facilitar
el quehacer diario tanto de abogados como de mediadores, y de todos
aquellos que necesiten de nuestros servicios.
En mayo del 2010 se promulgó la nueva Ley de Mediación
(ley 26589), que recientemente fue reglamentada por el Decreto 1467/2011
en vigencia a partir del 6/10/2011. Entre las modificaciones introducidas
esta la referida a los honorarios del mediador.
2.- Los Honorarios
del Mediador:
Los Honorarios del mediador
se rigen por la ley de Mediación 26589 y su decreto reglamentario
1467/2011 (vigente desde el 6/10/2011). Al igual que el decreto 1465/2007
–hoy derogado- la nueva legislación permite que los honorarios
del mediador puedan ser acordados. El artículo 28 del Decreto
1467/2011 en su párrafo tercero dice “pueden ser acordados
voluntariamente, con la limitación de no ser inferiores a los
que fije esta reglamentación”.
El decreto establece los
honorarios del mediador en caso que no hubo acuerdo y esas cifras
operan asimismo como mínimos “posibles” en caso
de que se los acuerde voluntariamente.
Su rango oscila entre
los $ 300 (para montos reclamados de hasta $ 3000) $ 1400 (cuando
no se determino monto) hasta 2% (en montos superiores a $ 100.000)
hasta un máximo de $ 12.000.
El Honorario Provisional:
En la audiencia de cierre de la mediación –cualquiera
fuere la forma en que la mediación haya finalizado- se debe
pagar al mediador el honorario provisional. Este es establecido en
la suma de $ 200 (Art. 4 del anexo III) Este honorario lo paga quien
las partes convengan o en su defecto el pago lo hace el requirente.
La obligatoriedad de notificar
la promoción de la demanda y sus consecuencias: De cerrarse
la mediación sin acuerdo, la actora deberá notificar
la promoción de la acción al mediador. En su defecto
el mediador puede exigirle los honorarios básicos. De igual
modo si no se entablare la demanda dentro de los 60 días hábiles
a contar de la fecha del acta de cierre, la parte requirente debe
abonar los honorarios básicos. Se entiende por honorarios básicos
los que establece el anexo III del Decreto.
Mediación cerrada
con acuerdo: De cerrarse con acuerdo los honorarios deben ser pagados
dentro de los treinta días corridos de la firma del acuerdo.
El mediador puede retener el acuerdo hasta que sean satisfechos sus
honorarios.
Puede consultar el cuadro
con los nuevos valores y adicionales en www.legal-estudio.com.ar
3.- Los Honorarios por gestiones
extrajudiciales del Abogado
Los
honorarios de los abogados en Capital Federal se rigen por la ley
21.839 y la ley 24.432).
Las pautas generales para la fijación de honorarios de los
abogados por su actuación en juicio están establecidas
en los Art. 6 y 7 de la ley 21839.
El Art. 7 establece que
cuando se trate de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación
pecuniaria serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del
proceso. Y los honorarios del abogado de la parte vencida serán
fijados entre el 7 % y el 17 %.
Asimismo el Art. 57 de la ley 21.839 dice que: "Cuando se tratare
de gestiones extrajudiciales en general, los honorarios se fijarán
de acuerdo con las pautas del Art. 6. En ningún caso los honorarios
serán inferiores al 50 % de lo que correspondería si
la gestión fuere judicial."
La normativa claramente
nos indica que si el monto que reclama el cliente es de $ 100.000
(ya sea dinero o bienes por ese monto), y su letrado logra dicha suma
en juicio –luego de litigar a veces por años- el honorario
que puede cobrarle a su cliente “ganador” es de hasta
el 20 %, es decir $ 20.000.
En una negociación
extrajudicial, el profesional legítimamente puede cobrarle
entre el 5,5% y el 10%, o sea hasta $ 10.000 sin que haya sido necesario
litigar.
Por supuesto que los honorarios se pueden pactar libremente. Y debe
tenerse en cuenta que si el abogado pide regulación judicial,
el juez los fija dentro de los parámetros antes comentados.
Asimismo debemos recordar
que la ley dice que esa suma es “mínima”, no necesariamente
si las cuestiones se resuelven extrajudicialmente el honorario del
profesional abogado es la mitad.
Es de suma importancia
que quede claro para el cliente y para el profesional el VALOR DE
SU TRABAJO, ya que muchas veces el cliente supone que si su abogado
soluciona el problema en forma extrajudicial, sólo le debe
a éste el valor de las consultas, las cartas documentos cursadas
y o la asistencia a las audiencias de medición, y no es así.
En caso de no llegarse
a un acuerdo con su cliente, el abogado tiene derecho a presentarse
a un juez y pedir la regulación de sus honorarios por su actuación
judicial o extrajudicial. Y el juez los fijará tendiendo en
cuanta los parámetros que fijan la ley de aranceles.-
Para finalizar debemos recordar que el abogado puede presupuestar
los mismos honorarios, ya sea que obtenga el resultado en juicio o
extrajudicialmente, ya que su cliente obtiene el “beneficio
esperado” y, lo obtiene mucho antes.
Los clientes quieren resultados,
no años de litigios. Así como un enfermo quiere sanarse
rápidamente, no transitar por el consultorio de su médico
por años. Y esto que parece una verdad de Perogrullo, a veces
no esta concientizada en la mente del profesional del derecho. Para
ilustrarlo permítaseme contar una anécdota personal.
Estaba en una mediación y un profesional pide el cierre. Preguntado
el motivo, -los mediadores son muy preguntones- manifiesta que ya
tiene preparada la demanda, que estima que obtendrá un resultado
positivo y así él podía cobrar el doble. El mediador
le hace saber que tenía derecho –en mediación-
a cobrar el honorario que conviniera.
Que
si aún no habían acordado honorarios lo podían
hacer en mediación. Lamentablemente el profesional, que no
legitimó su labor, frustró una solución rápida
a su cliente. Y por su creencia “no puedo cobrar lo mismo si
no litigo…” perdió no sólo la oportunidad
de percibir su honorario en poco tiempo… sino también
la posibilidad de dedicar las horas que le hubiesen quedado disponibles
para atender a otros clientes, para solucionar otro/otros problemas
y/o para disfrutar de un tiempo libre.
A esta altura tal vez
digas: es producto de la inexperiencia. Para tu sorpresa te cuento
que no es así.
Afortunadamente los clientes
perciben que el abogado no es mejor abogado cuanto más litiga
sino cuando consigue solucionar el problema que le confía,
y si es rápidamente y sin ir a juicio mejor.
*Abogada – Mediadora –
Coach Ontológico
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