Introducción
Se
filman los cumpleaños, los bautismos,
el gato en el sillón, los estudiantes.
Se filma lo pequeño, lo gigante.
Se filma por doquier y por turismo.
Se filma siempre al borde de un abismo:
lo de ahora enseguida es lo de antes.
Se filma por quitarle a los instantes
su don de discurrir, su fatalismo.
Se filma de feliz, de ruin, de amargo.
Se filma por letargo, por cadencias.
Se filma por las artes, por las ciencias.
Se filma a lo ancho y a lo largo.
Se filma por filmar y, sin embargo,
raras veces se filman las audiencias.
Efectivamente, filmar
ya es un hábito doméstico, masivo y universal, pero
en los tribunales del mundo sigue siendo una rareza. Aquí se
cuenta la rara y estimulante historia del fuero civil rionegrino tras
la reforma de la ley 4142 que obligó a filmar audiencias. Quien
tenga oídos para oír y un multimedia para mirar, que
oiga, mire y crea. Y que así sea.
Desafío inicial:
Instrumentar las audiencias
por escrito (levantar actas), es un hábito muy antiguo que
monopoliza una desmedida sensación de seguridad. Por lo tanto,
remover o cambiar ese hábito genera varios temores y resistencias.
Antes de la reforma rionegrina,
el principal temor radicaba en la presunta inseguridad del soporte
digital. Muchos temieron su fácil adulteración. Sin
embargo, bastó para disolverlo con pensar en las múltiples
copias de seguridad que pueden obtenerse apenas terminado el acto.
Cualquier adulteración en una copia es fácilmente detectable
en su cotejo con las demás, especialmente las que resguarda
el tribunal. Es muy difícil imaginar un fraude que no se resuelva
fácilmente. Como sea, las actas tampoco son inexpugnables ya
que también se las puede adulterar e incluso perder, supuesto
este último extremadamente improbable en el caso de las filmaciones
por la misma multiplicidad de copias. Lo cierto fue que aquel temor
desapareció rápidamente apenas comenzó la nueva
práctica; y desde entonces no se ha suscitado ningún
inconveniente de seguridad.
Otros temores radicaban en la elección apropiada de las salas
y los equipos. Existe la creencia generalizada y fantástica
de que filmar audiencias requiere inexorablemente equipos y ambientes
propios de la televisión o el cine, o habilidades dignas de
un cineasta. Los ensayos teóricos sobre filmación de
juicios y algunas experiencias piloto llevadas a cabo suelen considerar
imprescindibles las salas insonorizadas, ciertas condiciones críticas
de luz, micrófonos de altas características, amplificadores
de sonidos, mezcladores sofisticados, etcétera. Por supuesto
que las mejores salas y los mejores equipos arrojarán mejores
resultados, pero ello no significa que sean imprescindibles para resultados
más modestos e igualmente satisfactorios. Se trata de obtener
resultados útiles y no suntuarios.
Cualquier
oficina judicial es apta para filmar audiencias con mínimas
y domésticas adaptaciones; y casi todas las cámaras
digitales, por económicas que sean, son idóneas para
tales fines. Y así fue como Río Negro superó
ese obstáculo: sencillamente poniéndose a filmar con
equipos económicos en las mismas salas de siempre, aunque apenas
adaptadas. Una simple cámara de vigilancia, un dispositivo
multimedia y un trípode opcional fueron suficientes.
Con ello se superó
rápidamente el temor más frustrante, la principal razón
por la cual filmar audiencias no es todavía un hábito
universal: crearse falsas, desmedidas y costosísimas necesidades,
confundir utilidad con lujo, necesidad con deseo. Basta recordar al
entrañable Cinema Paradiso y su austeridad de posguerra. Siempre
habrá ocasión para mejorar los equipos, pero al principio
es suficiente con los más sencillos, cuyo costo equivale aproximadamente
a una computadora estándar por cada tribunal, incluso susceptible
de ser compartidos por más de un organismo si las agendas lo
permiten. Así como los escribientes no redactan las actas como
lo harían Jorge Luis Borges, Mario Vargas Llosa u Octavio Paz
–y nadie se escandaliza por eso-, se puede filmar una audiencia
sin ser Steven Spielberg, Akira Kurosawa o Michael Moore, ni contar
con sus herramientas.
Otro temor inicial radicó en el manejo del equipo y la eventual
necesidad de contar con personal técnico especializado. Esto
está íntimamente vinculado con lo anterior: si se pretende
filmar con equipos complejos y sofisticados es probable que se requiera
la asistencia de un director de cine y que jamás se concrete
la experiencia. Si en cambio se admite la suficiencia de los equipos
más populares, domésticos y económicos de filmación,
la complejidad del manejo se reducirá a presionar un par de
botones apenas dos veces por declaración, de lo cual se puede
ocupar el mismo juez sin la menor distracción ni contratiempo.
Así se hizo en Río Negro y ese temor pasó velozmente
al olvido.
La misma sencillez también
permitió grabar en archivos de dimensiones aceptables y fácilmente
almacenables en discos de video (DVD), en incluso en discos compactos
(CD) cuando las declaraciones son breves. En un DVD pueden almacenarse
normalmente todas las declaraciones de un juicio. Con ello, el temor
inicial por el costo de almacenamiento fue también superado.
No se necesitan grandes servidores o costosos soportes de seguridad
como suele conjeturarse en aquellos ensayos teóricos ya mencionados.
El módico costo de almacenamiento para el Tribunal es casi
siempre de un DVD por cada audiencia de prueba, la cual incluye todas
las declaraciones del proceso. Como resguardo se puede grabar un disco
adicional, o almacenarse las audiencias en el disco rígido
de alguna computadora del tribunal, o en algún disco rígido
accesorio, o en todos esos soportes a la vez, lo cual sigue siendo
de un costo económico mínimo.
Otros temores, quizás
menores, también fueron considerados y rápidamente superados
con la práctica. Por ejemplo, se temió que la cámara
cohibiera a los asistentes o exaltara su histrionismo, para lo cual
se conjeturaron diversas posiciones estratégicas de aquel instrumento.
De todos modos, la práctica demostró enseguida que esa
preocupación tampoco tenía asidero porque la cámara
no ha provocado ninguno de esos efectos, al menos con una intensidad
contraproducente, y queda siempre el recurso de ir mejorando la ubicación
de acuerdo con los consejos de la experiencia, el gusto y el estilo
de cada tribunal. Como sea, se ha notado que cualquier efecto incisivo
de la cámara es en todo caso favorable a la sinceridad de los
relatos.
También generó
inquietudes la omisión de una prueba piloto previa. Si bien
esas experiencias preparatorias suelen ser útiles y aconsejables
en muchos casos, suelen también efectuarse sin verdadera necesidad
y con el único propósito inadvertido de resistirse a
los cambios o dilatarlos. En este caso, la firme convicción
de que filmar audiencias sería sencillo, seguro y beneficioso
permitió omitir aquellas pruebas preparatorias e innovar directa
y masivamente con un resultado rápidamente satisfactorio.
En fin, todos los temores
quedaron prontamente disueltos con la práctica. La experiencia
confirmó una reflexión de Pelayo Ariel Labrada, pionero
de la modernización y eficiencia del sistema judicial en Argentina:
“Lo principal es ¡hacerlo ya! No tener miedo de realizar
algo con imperfecciones. Hay quien atribuye a Aristóteles aquello
de que «lo mejor es enemigo de lo bueno». Ignoro si realmente
es el autor, pero estoy seguro de que aún tiene vigencia. “El
perfeccionismo es paralizante” (Labrada, Pelayo Ariel, “La
motivación en los organismos judiciales”, Nova Tesis,
Rosario, 2006).
*Juez civil de Bariloche.
eriat@jusrionegro.gov.ar
Noviembre de 2010
Fuente: http://www.gestionjudicial.net