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¡Que no conste en actas!
 
 

Historia del Cinema Paradiso rionegrino (1ra. Parte)

Por Emilio Riat*

Introducción
Se filman los cumpleaños, los bautismos,
el gato en el sillón, los estudiantes.
Se filma lo pequeño, lo gigante.
Se filma por doquier y por turismo.
Se filma siempre al borde de un abismo:
lo de ahora enseguida es lo de antes.
Se filma por quitarle a los instantes
su don de discurrir, su fatalismo.
Se filma de feliz, de ruin, de amargo.
Se filma por letargo, por cadencias.
Se filma por las artes, por las ciencias.
Se filma a lo ancho y a lo largo.
Se filma por filmar y, sin embargo,
raras veces se filman las audiencias.


Efectivamente, filmar ya es un hábito doméstico, masivo y universal, pero en los tribunales del mundo sigue siendo una rareza. Aquí se cuenta la rara y estimulante historia del fuero civil rionegrino tras la reforma de la ley 4142 que obligó a filmar audiencias. Quien tenga oídos para oír y un multimedia para mirar, que oiga, mire y crea. Y que así sea.


Desafío inicial:

Instrumentar las audiencias por escrito (levantar actas), es un hábito muy antiguo que monopoliza una desmedida sensación de seguridad. Por lo tanto, remover o cambiar ese hábito genera varios temores y resistencias.
Antes de la reforma rionegrina, el principal temor radicaba en la presunta inseguridad del soporte digital. Muchos temieron su fácil adulteración. Sin embargo, bastó para disolverlo con pensar en las múltiples copias de seguridad que pueden obtenerse apenas terminado el acto. Cualquier adulteración en una copia es fácilmente detectable en su cotejo con las demás, especialmente las que resguarda el tribunal. Es muy difícil imaginar un fraude que no se resuelva fácilmente. Como sea, las actas tampoco son inexpugnables ya que también se las puede adulterar e incluso perder, supuesto este último extremadamente improbable en el caso de las filmaciones por la misma multiplicidad de copias. Lo cierto fue que aquel temor desapareció rápidamente apenas comenzó la nueva práctica; y desde entonces no se ha suscitado ningún inconveniente de seguridad.
Otros temores radicaban en la elección apropiada de las salas y los equipos. Existe la creencia generalizada y fantástica de que filmar audiencias requiere inexorablemente equipos y ambientes propios de la televisión o el cine, o habilidades dignas de un cineasta. Los ensayos teóricos sobre filmación de juicios y algunas experiencias piloto llevadas a cabo suelen considerar imprescindibles las salas insonorizadas, ciertas condiciones críticas de luz, micrófonos de altas características, amplificadores de sonidos, mezcladores sofisticados, etcétera. Por supuesto que las mejores salas y los mejores equipos arrojarán mejores resultados, pero ello no significa que sean imprescindibles para resultados más modestos e igualmente satisfactorios. Se trata de obtener resultados útiles y no suntuarios. Cualquier oficina judicial es apta para filmar audiencias con mínimas y domésticas adaptaciones; y casi todas las cámaras digitales, por económicas que sean, son idóneas para tales fines. Y así fue como Río Negro superó ese obstáculo: sencillamente poniéndose a filmar con equipos económicos en las mismas salas de siempre, aunque apenas adaptadas. Una simple cámara de vigilancia, un dispositivo multimedia y un trípode opcional fueron suficientes.
Con ello se superó rápidamente el temor más frustrante, la principal razón por la cual filmar audiencias no es todavía un hábito universal: crearse falsas, desmedidas y costosísimas necesidades, confundir utilidad con lujo, necesidad con deseo. Basta recordar al entrañable Cinema Paradiso y su austeridad de posguerra. Siempre habrá ocasión para mejorar los equipos, pero al principio es suficiente con los más sencillos, cuyo costo equivale aproximadamente a una computadora estándar por cada tribunal, incluso susceptible de ser compartidos por más de un organismo si las agendas lo permiten. Así como los escribientes no redactan las actas como lo harían Jorge Luis Borges, Mario Vargas Llosa u Octavio Paz –y nadie se escandaliza por eso-, se puede filmar una audiencia sin ser Steven Spielberg, Akira Kurosawa o Michael Moore, ni contar con sus herramientas.
Otro temor inicial radicó en el manejo del equipo y la eventual necesidad de contar con personal técnico especializado. Esto está íntimamente vinculado con lo anterior: si se pretende filmar con equipos complejos y sofisticados es probable que se requiera la asistencia de un director de cine y que jamás se concrete la experiencia. Si en cambio se admite la suficiencia de los equipos más populares, domésticos y económicos de filmación, la complejidad del manejo se reducirá a presionar un par de botones apenas dos veces por declaración, de lo cual se puede ocupar el mismo juez sin la menor distracción ni contratiempo. Así se hizo en Río Negro y ese temor pasó velozmente al olvido.
La misma sencillez también permitió grabar en archivos de dimensiones aceptables y fácilmente almacenables en discos de video (DVD), en incluso en discos compactos (CD) cuando las declaraciones son breves. En un DVD pueden almacenarse normalmente todas las declaraciones de un juicio. Con ello, el temor inicial por el costo de almacenamiento fue también superado. No se necesitan grandes servidores o costosos soportes de seguridad como suele conjeturarse en aquellos ensayos teóricos ya mencionados. El módico costo de almacenamiento para el Tribunal es casi siempre de un DVD por cada audiencia de prueba, la cual incluye todas las declaraciones del proceso. Como resguardo se puede grabar un disco adicional, o almacenarse las audiencias en el disco rígido de alguna computadora del tribunal, o en algún disco rígido accesorio, o en todos esos soportes a la vez, lo cual sigue siendo de un costo económico mínimo.
Otros temores, quizás menores, también fueron considerados y rápidamente superados con la práctica. Por ejemplo, se temió que la cámara cohibiera a los asistentes o exaltara su histrionismo, para lo cual se conjeturaron diversas posiciones estratégicas de aquel instrumento. De todos modos, la práctica demostró enseguida que esa preocupación tampoco tenía asidero porque la cámara no ha provocado ninguno de esos efectos, al menos con una intensidad contraproducente, y queda siempre el recurso de ir mejorando la ubicación de acuerdo con los consejos de la experiencia, el gusto y el estilo de cada tribunal. Como sea, se ha notado que cualquier efecto incisivo de la cámara es en todo caso favorable a la sinceridad de los relatos.
También generó inquietudes la omisión de una prueba piloto previa. Si bien esas experiencias preparatorias suelen ser útiles y aconsejables en muchos casos, suelen también efectuarse sin verdadera necesidad y con el único propósito inadvertido de resistirse a los cambios o dilatarlos. En este caso, la firme convicción de que filmar audiencias sería sencillo, seguro y beneficioso permitió omitir aquellas pruebas preparatorias e innovar directa y masivamente con un resultado rápidamente satisfactorio.
En fin, todos los temores quedaron prontamente disueltos con la práctica. La experiencia confirmó una reflexión de Pelayo Ariel Labrada, pionero de la modernización y eficiencia del sistema judicial en Argentina: “Lo principal es ¡hacerlo ya! No tener miedo de realizar algo con imperfecciones. Hay quien atribuye a Aristóteles aquello de que «lo mejor es enemigo de lo bueno». Ignoro si realmente es el autor, pero estoy seguro de que aún tiene vigencia. “El perfeccionismo es paralizante” (Labrada, Pelayo Ariel, “La motivación en los organismos judiciales”, Nova Tesis, Rosario, 2006).

*Juez civil de Bariloche.
eriat@jusrionegro.gov.ar
Noviembre de 2010
Fuente: http://www.gestionjudicial.net

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero N° 222-Diciembre de 2011
 
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