
La
noticia del derrumbe del edificio de la calle Bartolomé Mitre
1232 fue la noticia “mediática”. Los titulares
de diarios, las radios, así como las imágenes y los
entrevistados se sucedieron durante días en los informativos.
Hablaron funcionarios del Gobierno de la Ciudad, víctimas e
incluso colegas, quienes trataron de delinear la posible estrategia
a seguir para articular la defensa de los damnificados. Horrorizada
presencie como un letrado –cuyo nombre no recuerdo- afirmo que
“penalmente no hay nada que hacer”.
En los últimos
días se aprobó en la legislatura de la Ciudad la indemnización
que resarcirá a los damnificados, pero la pregunta que a todos
los abogados nos hicieron fue: ¿sólo eso podemos hacer?
Estrategia y responsabilidad:
acciones civiles y penales
La confluencia de responsabilidades
en el caso del derrumbe, habilita a accionar no solo contra el Gobierno
de la Ciudad, sino también contra la empresa constructora,
el Director de Obra y eventualmente contra la empresa de demolición.
El impacto que tiene la
demolición es objeto de responsabilidad de todos ellos, no
solo por ser expertos en el arte de la construcción, sino porque
“demoler” implica un impacto en el suelo, y un movimiento
que según la antigüedad de los edificios linderos puede
ocasionar daños, que siempre están contemplados al edificar.
Los damnificados -aquellos
que solo salvaron lo que tenían puesto-, tienen derecho a un
resarcimiento integral, no solo a tratar de adquirir una vivienda
–que es bastante complicado con el valor del metro cuadrado
actualmente– sino a que se contemple la perdida de sus muebles,
recuerdos, al daño moral que implica quedarse sin “techo”
de un minuto a otro, al daño psicológico que seguramente
mas de uno tendrá, el tratamiento psicológico que será
menester encarar y el lucro cesante que posiblemente habrá
que merituar en cada caso.
El derecho civil nos da
las herramientas para defender casos como estos, y los especialistas
en daños saben a que me refiero. Pero también el derecho
penal debe ser considerado y las denuncias presentadas ante la Justicia
Penal. Los responsables no solo deben pazar, sino también deben
responder penalmente por su accionar ilícito.
Ciertamente no hay mucha
jurisprudencia penal respecto de “estrago doloso”, tipificado
en el artículo 186 y siguientes del Código Penal, pero
la figura existe, así como existió la tremenda causa
de “Cromagnon”.
Hace justamente un año
atrás tome la defensa de un arquitecto quien estaba procesado
por el delito en cuestión, procesamiento cuya apelación
encare, al plantear una defensa desde el punto de vista integrador,
entrevistándome con arquitectos, quienes ilustraron el arte
de la arquitectura -leí al arquitecto Butlow, especialista
en arquitectura jurídica– así como recurrí
al derecho civil.
Entendí que el
Código Civil no podía ser dejado de lado, pues si bien
la acción típica debía ser defendida con las
herramientas propias del derecho penal, ante la ausencia de material
al respecto, la escasa jurisprudencia que databa de la década
del ´70, solo podía lograr revertir el estadio procesal
de mi defendido uniendo todos los elementos de hecho con todo el derecho
aplicable. Los muros, linderos y medianería tienen un tratamiento
muy específico y rico en materia civil que no podía
ser dejado de lado. La apelación “in voce” fue
en la Sala I de la Cámara del Crimen, donde hicimos dibujos,
expusimos las cuestiones propias de la arquitectura y recordamos los
artículos del Código Civil. La falta de mérito
fue la primera victoria, y luego, en primera instancia logramos el
sobreseimiento.
Nuestro actuar como letrados
nos lleva muchas veces a actuar querellando como defendiendo. Por
eso, no quise obviar el punto de vista del imputado para que se tenga
presente al momento de querellar y evaluar las posibles defensas que
estos podrían articular.
En momentos de un gran
“boom” edilicio, los constructores deben contemplar la
mayor cantidad posible de riesgos y evitar lesionar a terceros, ya
que “el arte de la construcción” tiene las normas
previstas, solo resta aplicarlas y respetarlas.
*hamboyasoc@hotmail.com