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Dialoguitos en el foro
 
 

Un resbalón que costó caro

Por el Dr. Juancho No

 

Se aproxima el fin de año y el entorno judicial se empieza a mostrar crispado. Crispados los abogados por tratar de exprimir al mango los pocos días hábiles que quedan, crispados los clientes que muchas veces ven esfumarse sus expectativas “para después de la feria”, crispados los empleados porque muchos estudian y tienen finales o mesas libres. En medio de toda estas elucubraciones estaba cuando entré en La Giralda y me encontré con las chicas de gran charla.
-Buenas….-dije dándoles tiempo a que cortaran la charla.
-¿Qué tal Juancho?- dijo Juanita mientras se sentaba a la mesa.
-Yo bien, viendo pasar la vida por un costado, mientras para las cosas importantes nunca tengo tiempo- dije filosofando barato.
-¡Que académico que estás!- exclamó Patricia a manera de saludo.
-Qué vas a hacer, a uno no le queda más remedio que filosofar entre amigos- respondí siguiendo el tono ceremonioso.
-Yo vengo de ver una sentencia que me sorprendió- contó Juanita con ganas de más.
-Dale, te prestamos el oído para que nos cuentes- dijo Patricia sonriendo.
-Es un caso interesante, porque un amigo mío que era el abogado del actor se enfermó y me dio una lista de expedientes para que se los viera a medida que hago los míos- reseñó brevemente Juani.
-¿De qué se trataba el juicio?- indagó Patricia curiosa.
-Mirá, un señor fue a cargar nafta en una estación de servicio de Shell, y cuando se bajó, aparentemente para ir a pagar, o no se a qué, dio la vuelta a su propio auto y se resbaló con combustible que había en el piso. Como resultado, se le produjeron lesiones en el hombro y fractura de húmero- resumió.
-¡Pobre tipo!, qué mala suerte- dije.
-Si, la verdad es que no la pasó bien, pero ahora, unos añitos después recibe la compensación, porque condenaron a Shell y a la estación de servicio a pagarle una indemnización que ronda los setenta y cinco mil pesos- aclaró.
-¿El expediente es de cámara?- pregunté curioso.
-Si, es de la Sala L, pero en primera instancia también le habían dado la razón, con una cifra parecida a la de cámara- acotó Juanita.
-¿Para que se bajó del auto?- pregunté.
-En aquel momento estaba permitido el autoservicio, lo que además explica que hubiera combustible derramado en el piso. Además, después de servirte vos mismo debías ir a pagar a la caja. Eso creo que ahora está prohibido- explico Juani.
-¿Y de qué pruebas se valieron para acreditar la caída?- preguntó Patricia.
-De las cámaras de seguridad de la estación de servicio en las que se registró el preciso momento en que el señor se cayó, del ticket de la carga de nafta y de la intervención del SAME- relató Juanita.
-¿Y cómo la consideraron? ¿Responsabilidad contractual o extracontractual?- preguntó Patricia.
-Yo no leí todos los fundamentos, pero si anoté uno que me pareció relevante, para pasárselo a mi colega. Dicen los camaristas, en consonancia con la juez de primera instancia, que “Ya sea que se ubique al hecho lesivo subsumido dentro de la responsabilidad contractual, o bien dentro de la esfera extracontracual, verificados los presupuestos de la responsabilidad, el resultado al que se arribaría sería el mismo”- leyó de su ficha del expediente.
-Imagino que la defensa de la demandada se debe haber basado en la culpa de la víctima, como hacen siempre- dijo Patricia.
-Tal vez, no se los argumentos defensivos, pero los camaristas concluyeron que: “la exclusiva y excluyente causa adecuada del accidente caída del Sr. Grosso fue el hecho de la firma demandada de no satisfacer plenamente el deber de seguridad a su cargo”. Por lo que “ese comportamiento fue la única condición adecuada que, per se, tuvo suficiente y autónoma operatividad para desencadenar el resultado” concluyó de leer Juanita.
-¿Y cuánto le dieron?- pregunté porque a la hora de la verdad es lo que más importa.
- Le dieron veinte mil pesos por daño moral, cuarenta mil por incapacidad sobreviniente, trece mil por tratamiento psicológico futuro y cuatrocientos cincuenta por gastos médicos- reseñó Juanita.
Visto que la anécdota llegaba a su fin y a mi me esperaban un par de gestiones antes del cierre del horario tribunalicio pagué la cuenta, saludé a las chicas y me fui cantando bajito.


NdeR: el fallo que reseña esta charla fue dictado por la Sala L de la Cámara Civil porteña en los autos: “Grosso, Juan Manuel c/ Deheza S.A.I.C.F.E.I. s/ Daños y Perjuicios” y publicado por www.DiarioJudicial.com

 
  Esta nota fue publicada en Fojas Cero N° 222-Diciembre de 2011
 
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