Se
aproxima el fin de año y el entorno judicial se empieza a mostrar
crispado. Crispados los abogados por tratar de exprimir al mango los
pocos días hábiles que quedan, crispados los clientes
que muchas veces ven esfumarse sus expectativas “para después
de la feria”, crispados los empleados porque muchos estudian
y tienen finales o mesas libres. En medio de toda estas elucubraciones
estaba cuando entré en La Giralda y me encontré con
las chicas de gran charla.
-Buenas….-dije dándoles tiempo a que cortaran la charla.
-¿Qué tal Juancho?- dijo Juanita mientras se sentaba
a la mesa.
-Yo bien, viendo pasar la vida por un costado, mientras para las cosas
importantes nunca tengo tiempo- dije filosofando barato.
-¡Que académico que estás!- exclamó Patricia
a manera de saludo.
-Qué vas a hacer, a uno no le queda más remedio que
filosofar entre amigos- respondí siguiendo el tono ceremonioso.
-Yo vengo de ver una sentencia que me sorprendió- contó
Juanita con ganas de más.
-Dale, te prestamos el oído para que nos cuentes- dijo Patricia
sonriendo.
-Es un caso interesante, porque un amigo mío que era el abogado
del actor se enfermó y me dio una lista de expedientes para
que se los viera a medida que hago los míos- reseñó
brevemente Juani.
-¿De qué se trataba el juicio?- indagó Patricia
curiosa.
-Mirá, un señor fue a cargar nafta en una estación
de servicio de Shell, y cuando se bajó, aparentemente para
ir a pagar, o no se a qué, dio la vuelta a su propio auto y
se resbaló con combustible que había en el piso. Como
resultado, se le produjeron lesiones en el hombro y fractura de húmero-
resumió.
-¡Pobre tipo!, qué mala suerte- dije.
-Si, la verdad es que no la pasó bien, pero ahora, unos añitos
después recibe la compensación, porque condenaron a
Shell y a la estación de servicio a pagarle una indemnización
que ronda los setenta y cinco mil pesos- aclaró.
-¿El expediente es de cámara?- pregunté curioso.
-Si, es de la Sala L, pero en primera instancia también le
habían dado la razón, con una cifra parecida a la de
cámara- acotó Juanita.
-¿Para que se bajó del auto?- pregunté.
-En aquel momento estaba permitido el autoservicio, lo que además
explica que hubiera combustible derramado en el piso. Además,
después de servirte vos mismo debías ir a pagar a la
caja. Eso creo que ahora está prohibido- explico Juani.
-¿Y de qué pruebas se valieron para acreditar la caída?-
preguntó Patricia.
-De las cámaras de seguridad de la estación de servicio
en las que se registró el preciso momento en que el señor
se cayó, del ticket de la carga de nafta y de la intervención
del SAME- relató Juanita.
-¿Y cómo la consideraron? ¿Responsabilidad contractual
o extracontractual?- preguntó Patricia.
-Yo no leí todos los fundamentos, pero si anoté uno
que me pareció relevante, para pasárselo a mi colega.
Dicen los camaristas, en consonancia con la juez de primera instancia,
que “Ya sea que se ubique al hecho lesivo subsumido dentro de
la responsabilidad contractual, o bien dentro de la esfera extracontracual,
verificados los presupuestos de la responsabilidad, el resultado al
que se arribaría sería el mismo”- leyó
de su ficha del expediente.
-Imagino que la defensa de la demandada se debe haber basado en la
culpa de la víctima, como hacen siempre- dijo Patricia.
-Tal vez, no se los argumentos defensivos, pero los camaristas concluyeron
que: “la exclusiva y excluyente causa adecuada del accidente
caída del Sr. Grosso fue el hecho de la firma demandada de
no satisfacer plenamente el deber de seguridad a su cargo”.
Por lo que “ese comportamiento fue la única condición
adecuada que, per se, tuvo suficiente y autónoma operatividad
para desencadenar el resultado” concluyó de leer Juanita.
-¿Y cuánto le dieron?- pregunté porque a la hora
de la verdad es lo que más importa.
- Le dieron veinte mil pesos por daño moral, cuarenta mil por
incapacidad sobreviniente, trece mil por tratamiento psicológico
futuro y cuatrocientos cincuenta por gastos médicos- reseñó
Juanita.
Visto que la anécdota llegaba a su fin y a mi me esperaban
un par de gestiones antes del cierre del horario tribunalicio pagué
la cuenta, saludé a las chicas y me fui cantando bajito.
NdeR: el fallo que reseña esta charla
fue dictado por la Sala L de la Cámara Civil porteña
en los autos: “Grosso, Juan Manuel c/ Deheza S.A.I.C.F.E.I.
s/ Daños y Perjuicios” y publicado por www.DiarioJudicial.com