Este
29 de junio un comité del Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial anuló
un laudo de 2007 que había sido dictado a favor de la compañía
norteamericana Sempra Energy International en una controversia contra
la República Argentina.
A fines de 2002
Sempra inició un arbitraje ante el CIADI a raíz de algunas
de las medidas de emergencia tomadas por la República Argentina
en el ámbito del transporte y distribución de gas para
hacer frente a la crisis que se desató en nuestro país
a fines de 2001. La compañía extranjera alegó
que tales medidas violaban el tratado bilateral de inversiones (TBI)
entre la Argentina y los Estados Unidos.
El tribunal del CIADI que entendió en el caso dictó
un laudo el 28 de septiembre de 2007 condenando a la República
Argentina al pago de más de 128 millones de dólares
más intereses. Poco después, la Argentina solicitó
la anulación de esa decisión alegando, entre otras razones,
que el tribunal se había extralimitado manifiestamente en sus
facultades al no aplicar el artículo XI del tratado con Estados
Unidos que autorizaba a la Argentina al tomar las medidas cuestionadas.
El artículo
XI de ese tratado autoriza a los Estados a tomar medidas necesarias
para mantener el orden público y proteger sus intereses esenciales
de seguridad –específicamente establece que “El
(…) Tratado no impedirá la aplicación por cualquiera
de las Partes de las medidas necesarias para el mantenimiento del
orden público, el cumplimiento de sus obligaciones para el
mantenimiento o la restauración de la paz”-.
En base a ello, la Argentina había manifestado que las medidas
de emergencia adoptadas para hacer frente a la crisis estaban permitidas
por ese artículo. Sin embargo, el tribunal del caso Sempra
se negó analizar si las medidas cuestionadas estaban autorizadas
por el artículo XI y resolvió que la República
Argentina había violado el tratado con Estados Unidos.
Ahora, el comité
del caso Sempra –una suerte de tribunal de alzada dentro del
sistema del CIADI- decidió por unanimidad anular totalmente
el laudo dictado en ese caso en virtud de que el tribunal se había
extralimitado manifiestamente en sus facultades al no aplicar el artículo
XI del tratado con Estados Unidos. Asimismo, el comité ordenó
a la compañía norteamericana reembolsar a la Argentina
el monto total de los costos del CIADI con relación al procedimiento
de anulación.
Se trata de la primera anulación total de un laudo CIADI contra
la República Argentina. Anteriormente se había anulado
parcialmente el laudo dictado a favor de la compañía
norteamericana CMS Gas Transmission Company.
Durante el procedimiento
de anulación, Sempra había intentado embargar preventivamente
la casa museo en la que vivió el general José de San
Martín en Boulogne Sur Mer, Francia, y el edificio del Colegio
Mayor Nuestra Señora de Luján en España. Con
la decisión de anulación, Sempra ha perdido todo derecho
a cobrar el monto del laudo y todos los embargos quedarán sin
efecto.