Los métodos alternativos de resolución de conflictos, como lo es la mediación, están siendo paulatinamente institucionalizados como un servicio más que ofrece la administración de justicia en forma complementaria y subsidiaria del sistema tradicional. Pero cuando escuchamos “mediación penal” suena raro. Para que nos cuente cómo funciona la mediación penal entrevistamos a la Dra. María Carolina Obarrio, mediadora en el fuero Contravencional y Penal de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cómo se puede mediar entre víctima y victimario de un delito o una contravención?
-La Mediación en lo Penal aparece como búsqueda a nuevos métodos de justicia, como una alternativa al sistema tradicional de justicia en lo penal, aplicando la justicia restitutiva que es reparadora. En ella participan la víctima o requirente y victimario o requerido, con un mediador, tercero imparcial o equidistante – como siempre lo expresara la Dra. Viviana Pobrete, en sus cursos de capacitación y en las mediaciones – en un procedimiento confidencial, donde se respetan los derechos y garantías constitucionales (el requerido es acompañado o asistido por un abogado defensor, particular u oficial). Cuyo efecto jurídico, contempla soluciones concretas a la pretensión punitiva.
Según lo determina el Código de Procedimientos Penal de la Ciudad de Buenos Aires, “El Juez y/o el fiscal deben poner en conocimiento de la víctima la existencia de estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos”. La mediación garantiza el acceso a la justicia a la ciudadanía, con el objeto de solucionar los conflictos, siendo ellos los que participan activamente, en un ámbito neutral, confidencial, donde se genera un clima de confianza y comunicación efectiva , para que ellos mismos, luego de expresar sus necesidades, intereses y escucharse mutuamente, intercambiar ideas, soluciones, entre otras, mediante sus “palabras”, comprometiéndose a solucionar o encauzar responsablemente, el objeto que les trajo a requerir la misma. Mediante la conducción del mediador, entrenado (con técnicas grupales, de conducción de disputas, comunicación y aspectos psicológicos, programación neurolingüística), figura imparcial, moderador y conductor del canal de comunicación aplicando las técnicas, herramientas y estrategias de su entrenamiento. Cada caso es diferente y tiene sus características, no solo por el conflicto mismo sino también por las personas que los integran, y asimismo cada mediador tiene sus características y modos.
La discusión se centra en la ofensa ocasionada, la reparación, o reemplazo de los daños ocasionados -material, mental, social- y obtener una solución justa para ambos. El caso de la naranja, que siempre explico al iniciar las mediaciones, para explicar la función del mediador, en donde los dos discuten por una naranja, en el caso tradicional de justicia se dividiría la misma por la mitad, y se le daría la mitad de la naranja a cada uno. Pero, es la función del mediador, averiguar “las necesidades” por encima de los requerimientos que traen a la mesa o audiencia de mediación los interesados. Así entonces, al preguntarle a cada uno para qué necesita la naranja: A expresa que quiere hacer jugo de naranja y B expresa por su parte que necesita la cáscara para realizar una torta. Entonces la labor del mediador, luego de la información obtenida es darle a cada uno lo que necesita, habiendo surgido de ellos mismos. En este ejemplo, partir la naranja por la mitad, no hubiera solucionado el conflicto, ni satisfecho las necesidades de cada uno! Es obtener una solución justa de un modo muy expeditivo.
En todos los casos hay que tener en cuenta y satisfacer tres premisas:
Conducir a un acuerdo sensato, si es posible.
Debe ser eficaz
Debe mejorar y no deteriorar las relaciones entre los que se sentaron a mediar.
Es sensato, cuando, en lo posible, satisface los intereses legítimos de los interesados.
Es eficaz, cuando resuelve el problema objeto de audiencia, con equidad.
Y mejorará, no deteriorará la relación de las partes, cuando la solución arribada, sea susceptible de perdurar en el tiempo.
La mediación penal complementa y limita la potestad punitiva del Estado, realza la figura de la víctima como titular del conflicto y responde al interés y las necesidades en la reparación de lo causado en pos de la paz social.
Es una decisión de política criminal, de aplicación de principio de oportunidad, que tiene una visión del delito como conflictos y las teorías relativas sobre la penal, priorizando a través de diferentes alternativas la solución real del asunto por tratar, basadas en política criminal y procesal.
Cabe recordar que en el Código Civil, el artículo 1097 expresa que con relación a los procesos penales, que “si los ofendidos renunciaron a la acción civil, o las partes hicieron convenios sobre el pago del daño se tendría por renunciada la acción criminal”, y la jurisprudencia del Fuero CNCC, fija los precedentes.
¿Esto exige una adaptación en la formación de los profesionales?
-Si, exige un nuevo enfoque en la formación de futuros profesionales para poder insertarse adecuadamente en la reforma que ya está instalada en el Fuero Civil y Comercial Nacional, así como la Conciliación en el Fuero Laboral, y la Mediación en lo Contravencional y Penal que se viene planteando.
¿Cómo se introdujo en este tema?
-La experiencia en el ámbito profesional, como maestra, abogada en el ejercicio privado de la profesión, mediadora ejerciendo tanto en el ámbito privado, como el público, han demostrado que un importante eje de las relaciones interpersonales es la comunicación, evitar lo que denominamos “la interferencia “ o “el cortocircuito” en la transmisión del lenguaje podría decirse, lo que cuando éramos pequeños, jugábamos: “al teléfono descompuesto”, tanto entre las partes o por terceros que interfieren en la comunicación.
En el año 2000, integré un grupo dentro del Área de la Secretaría de Seguridad de la Nación, con la misión de capacitar y entrenar a las fuerzas de seguridad a nivel Nacional para Situaciones de Crisis con Toma de Rehenes, formando negociadores y mediadores para intervenir en esos casos.
Con la experiencia adquirida en esos años, en el 2004 escribí como co-autora el libro “Mediación Penal, una resolución alternativa”, para la aplicación en la Republica Argentina, donde desarrollamos el tema específicamente para ser aplicado en nuestro país. Demás está decir, que desde aquella fecha a la actualidad, ya se aplica y fue incluido en los Códigos de Procedimientos en lo Penal en varias provincias de nuestro país, entre ellas últimamente la Provincia de Santa Fe.
¿En qué delitos se aplica la mediación penal en la Ciudad de Buenos Aires?
-Cada Provincia ha ejercido su derecho constitucional de legislar las cuestiones procedimentales y asimismo, con criterio de política criminal según la experiencia, han establecido a qué delitos se aplica, como por ejemplo la Ley de Mediación Penal de la Provincia del Chaco, Ley 4989, sancionada el 5 de diciembre del 2001, promulgada el 28 de diciembre del 2001 , BO 14-1-2002 , que entró en vigencia el 1-09-2002.
Desde Junio del 2008, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aplica el procedimiento de mediación con muy buenos resultados, tanto para el Fuero Contravencional como en aquellos delitos, que desde 2007 fueron transferidos a la jurisdicción de la Ciudad.
El Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires establece la posibilidad de aplicar la Conciliación o autocomposición y la mediación como métodos alternativos. El fiscal puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar el acuerdo de las partes en conflicto o instar a los interesados para que designen un mediador.
Los delitos en los que es susceptible de aplicar la mediación son: Lesiones en Riña, Abandono de Personas, Omisión de Auxilio, Exhibiciones Obscenas, Matrimonios Ilegales, Amenazas, Violación de domicilio, Usurpación (art 181 CP), Daños, Tenencia y portación de armas de uso civil, Ejercicio Ilegal de la Medicina, Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, Protección de malos tratos contra animales y Actos Discriminatorios.
¿Cual es su experiencia en esta forma de resolución alternativa de conflictos?
-En el año 2007 comencé a realizar mediaciones en el Fuero Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires y a partir de Junio de 2008, con el traspaso de algunos delitos tipificados en el Código Penal de la Nación, las Mediaciones Penales.
El 75 %, aproximadamente, de las denuncias se resuelven en mediación.
La mediación es una técnica de resolución de conflictos, en la cual las partes, conducidas por un “ Mediador”, que utiliza las técnicas y herramientas para lograr una comunicación eficaz; exploran diferentes alternativas, descubren las necesidades que deben atender y establecen un modelo de resolución de conflictos para el futuro.
Es importante que las partes acepten las consecuencias de sus propias decisiones, reduciendo la ansiedad y los efectos negativos del conflicto, trabajando con valores y principios, que surgen de las partes y así arribar a un acuerdo susceptible de efectivo cumplimiento.
¿Es posible reanudar una relación que se rompió por un conflicto?
-Si, lo he visto muchas veces en familias, entre países, en el plano de los negocios... Hay algunos pasos. El primero es que se comience a demostrar un poco de respeto hacia la otra parte. El acuerdo surge de ellos mismos, y en general el objetivo es reparar, compensar, o evitar lo que en su momento llevó al Requirente a realizar la denuncia. Hay casos en que ambos -Requirente y Requerido-, se cruzan denuncias por los mismos o diferentes hechos, y asimismo muchos de los casos son conflictos que vienen de larga data. Lo que como mediadores colaboramos es a que vean claramente el “nudo” del problema y puedan “desatarlo” amigablemente y establecer pautas de conducta a respetar en el futuro, para evitar la escalada del conflicto o que surjan nuevos.
¿Si no hay acuerdo la mediación fracasó?
-No siempre no arribar a un acuerdo quiere decir que la mediación haya fracasado. En muchos casos, sentarse a dialogar en un lugar neutral, el hecho de haber estado sentado frente a frente y conducido por un tercero, logra que se comuniquen de alguna manera como nunca antes lo habían hecho. Quizás necesitan más tiempo para madurar un acuerdo.
¿Hay un seguimiento para verificar el cumplimiento por parte del Victimario de su compromiso?
-Si, en nuestra Oficina de Acceso a la Justicia y Medios Alternativos de Conflictos, realizamos el seguimiento de algunos casos cuando ello lo meritúa.
¿No ha sido cuestionada la mediación por su constitucionalidad?
-Recientemente los fallos “Domínguez Luis Emilio (Sala II, 26/6/2009) y “González Pedro s/inf. Art. 183 CP ” (Sala I , 29/5/2009) y “Batista Ramón Andrés Pedro s/ inf. art. 149 bis CP” (de la Sala III 10/06/2009) de la Cámara de Apelaciones en lo Penal , Contravencional y de faltas de la CABA, se pronunció, de oficio, sobre la Inconstitucionalidad de la norma local que incluye este Instituto en el Código Procesal Penal de la CABA.
¿Qué piensa que va a decir el Superior Tribunal de Justicia?
- No conozco cual será la resolución del Prestigioso Tribunal Superior de Justicia, integrado por notables juristas, entre ellos mi querido Profesor de Finanzas en la Universidad del Salvador, Dr. José Casas.
Creo que la disputa es entre cuestiones de derecho de fondo y derecho de forma o procedimental.